Regl. 9248, art. 2110.03-3000.02(a)(2)-2
Uso del Crédito Contributivo por Inversión Elegible TurÃstica de
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2110.03-3000.02(a)(2)-2
una Entidad Conducto.
(a) Regla general. Excepto según se dispone en este ArtÃculo, el Crédito Contributivo
generado por la Inversión Elegible TurÃstica de una Persona que es una entidad
conducto, será atribuible al accionista, socio 0 miembro de la Persona que es una entidad
conducto, y la atribución no constituirá una transferencia del Crédito Contributivo bajo
las disposiciones del Código.
(b) Notificación. Una Persona que es una entidad conducto notificará a cada accionista,
socio 0 miembro de su participación distribuible en el Crédito Contributivo generado
por la Inversión Elegible TurÃstica de la Persona que es una entidad conducto, conforme
a las disposiciones del Código de Rentas Internas.
(c) Elección. Una Inversión Elegible TurÃstica realizada por una Persona que es una
entidad conducto y que genera un Crédito Contributivo, podrá optar por utilizar, total 0
parcialmente, el Crédito Contributivo para satisfacer su responsabilidad contributiva.
La Persona que es una entidad conducto, notificará al Secretario del DDEC y al
Secretario de Hacienda de la elección mediante declaración escrita a ser incluida con la
planilla de contribución sobre ingresos de la Persona, según las disposiciones del
Código de Rentas Internas, para el Año Contributivo en que se cumpla con los requisitos
para la utilización del Crédito Contributivo. La declaración incluirá:
(1)
El nombre, dirección, número de identificación patronal de la Persona que es
una entidad conducto;
(2)
El número de seguro social 0 número de identificación patronal, según sea el
caso, del accionista, socio 0 miembro;
(3)
La cantidad total del Crédito Contributivo generado por la Inversión Elegible
TurÃstica; y
(4)
La cantidad del Crédito Contributivo que se le atribuye a cada accionista, socio
o miembro, si alguno.
(d) Efecto de no hacer la elección. Excepto según se dispone en el apartado (e) de este
ArtÃculo, si una Persona que es una entidad conducto, no realizará la elección descrita
en el apartado (c) de este ArtÃculo, el Crédito Contributivo se considerará atribuido al
accionista, socio 0 miembro.
(e) Venta. Una Persona que es una entidad conducto podrá vender, ceder, 0 de cualquier
otro modo transferido el Crédito Contributivo generado por la Inversión Elegible
TurÃstica. La venta, cesión 0 transferencia se considerará como una opción por la
Persona que es una entidad conducto para utilizar el Crédito Contributivo a nivel de la
Persona.
Reglamento de Incentivos
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