Regl. 9248, art. 2110.03-3000.02(a)(3)
1, Crédito Contributivo por Inversión Elegible TurÃstica en un
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2110.03-3000.02(a)(3)
Condohotel.
(a) Regla general. La titularidad del Crédito Contributivo será del Negocio Exento. No
obstante, en el caso de un Condohotel, y sólo para propósitos del Crédito Contributivo
dispuesto en la Sección 3010.01 del Código, el Desarrollador de un Condohotel podrá
elegir entre:
(1)
Solicitar el Crédito Contributivo para sÃ; 0
(2)
Reservarlo para que el adquirente de una Unidad del Condohotel lo reclame.
(b) Para propósitos del Código y este Reglamento, el término "Condohotel" también incluye
un conjunto de Unidades residenciales, Villa TurÃstica, edificio 0 grupo de edificios
residenciales convertidos al régimen de propiedad horizontal 0 al régimen de la Ley de
Condohoteles de Puerto Rico, dentro de un Resort que cumpla además con uno 0 más
de los siguientes requisitos:
(1)
El conjunto de Unidades residenciales, Villa TurÃstica, edificio 0 grupo de
edificios residenciales ostenta la marca de una cadena hotelera internacional;
(2)
Las Unidades reciben servicios afines a una operación hotelera por parte de un
Hotel en el Resort; 0
(3)
Las Unidades dedicadas al alojamiento de Personas transeúntes a través de un
Programa Integrado de Arrendamiento de Condohotel, son administradas por el
operador de un Hotel en el Resort.