Regl. 3902, art. 5-1.3

Aplicabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 3902, Art. 5-1.3

Donde dice: Este Reglamento aplicará a las apelaciones administrativas que se interpongan en el Sistema Universitario, incluyendo las apelaciones a los Rectores, la Junta Universitaria, el Presidente de la Universidad y el Consejo de Educación Superior. Debe leer: Este Reglamento aplicará a las apelaciones administrativas que se interpongan en el Sistema Universitario, incluyendo las apelaciones a los Rectores, a la Junta Universitaria, al Presidente de la Universidad y al Consejo de Educación Superior, excepto que en las apelaciones administrativas que se refieran a alegadas violaciones al principio de mérito en las áreas esenciales de asuntos de personal interpuestas por el personal no docente, se aplicará la Certificación número 80 (1988-89) que establece el Reglamento sobre la Junta de Apelaciones del Personal No Docente en el Sistema Universitario. Sección 5.1 Jurisdicción Donde dice: E1 Consejo entenderá y resolverá las apelaciones que interponga cualquier parte interesada que se considere adversamente afectada por una decisión 0 resolución emitida por el Presidente de la Universidad de Puerto Rico, la Junta Universitaria 0 la Junta de Retiro de la Universidad de Puerto Rico. E1 Consejo no entenderá en una apelación que no llene los requisitos establecidos en este Reglamento. DE UNIVERSID PUERTO 1988-89 Certificación número 83 Página 2 RICO 1903 Sección 5.1 Jurisdicción Debe leer: E1 Consejo entenderá y resolverá las apelaciones que interponga cualquier parte interesada que se considere adversamente afectada por una decisión 0 resolución emitida por el Presidente de la Universidad de Puerto Rico, la Junta Universitaria, la Junta de Retiro de la Universidad de Puerto Rico 0 la Junta de Apelaciones del Personal No Docente del Sistema Universitario. Sección 5.2 Radicación (Enmendar Certificación número 79 (1982-83) que enmienda la Certificación número 138 (1981-82) Donde dice: Cualquier parte interesada que se considere adversamente afectada por una decisión emitida por el Presidente, la Junta Universitaria 0 la Junta de Retiro podrá radicar un escrito de apelación ante el Consejo dentro del término máximo de treinta (30) días a partir de la fecha en que tal decisión le fue notificada por escrito. Debe leer: Cualquier parte interesada que se considere adversamente afectada por una decisión emitida por el Presidente, la Junta Universitaria, la Junta de Retiro de la Universidad de Puerto Rico 0 la Junta de Apelaciones del Personal No Docente del Sistema Universitario podrá radicar un escrito de apelación ante el Consejo de Educación Superior en el término máximo de treinta (30) días a partir de la fecha en que tal decisión le fue notificada por escrito. Y para que así conste, expido la presente certificación bajo el sello de la Universidad de Puerto Rico, en Río Piedras, Puerto Rico, hoy día doce de enero de mil novecientos ochenta y nueve. mrm
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