Regl. 9248, art. 2110.03-3000.02(a)(5)-1

Reintegro del Crédito Contributivo por Inversión Elegible

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2110.03-3000.02(a)(5)-1

Turística. (a) Limitación. Con excepción de lo dispuesto en el apartado (d) de la Sección 3000.01 del Código, ninguna Persona que tenga derecho a un Crédito Contributivo y que no lo utilice contra su obligación contributiva, ni tampoco lo ceda, venda, 0 de cualquier otro Reglamento de Incentivos Pag. 278 de 393 modo transfiera, total 0 parcialmente, podrá solicitar al Departamento de Hacienda que se le pague en efectivo la cantidad del Crédito que no ha utilizado. (b) Acreditación. Cuando se utilice el Crédito Contributivo contra la "retención en el origen", la Persona podrá optar por que se le acredite el Crédito Contributivo primero, y se le reintegre el exceso de la "retención en el origen" luego de aplicarse el Crédito Contributivo utilizado.
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