Regl. 9248, art. 2110.03-3000.02(a)(5)-1
Reintegro del Crédito Contributivo por Inversión Elegible
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2110.03-3000.02(a)(5)-1
TurÃstica.
(a) Limitación. Con excepción de lo dispuesto en el apartado (d) de la Sección 3000.01
del Código, ninguna Persona que tenga derecho a un Crédito Contributivo y que no lo
utilice contra su obligación contributiva, ni tampoco lo ceda, venda, 0 de cualquier otro
Reglamento de Incentivos
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modo transfiera, total 0 parcialmente, podrá solicitar al Departamento de Hacienda que
se le pague en efectivo la cantidad del Crédito que no ha utilizado.
(b) Acreditación. Cuando se utilice el Crédito Contributivo contra la "retención en el
origen", la Persona podrá optar por que se le acredite el Crédito Contributivo primero,
y se le reintegre el exceso de la "retención en el origen" luego de aplicarse el Crédito
Contributivo utilizado.