Regl. 9248, art. 2110.03-3000.02(b)-1
Determinación del Total de Crédito Contributivo a Otorgarse.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2110.03-3000.02(b)-1
(a) Los CapÃtulos uno al cinco del SubtÃtulo C del Código y la Secciones 2012.02 y 2012.03
del Código, establecen parámetros dentro de los cuales el Secretario del DDEC podrá
conceder un Crédito Contributivo a un Negocio Exento.
(b) Excepto lo dispuesto en el apartado (g) de este ArtÃculo, para la determinación del total
del Crédito Contributivo que se le otorgará al Negocio Exento, se considerarán los
criterios establecidos en el apartado (c) de este ArtÃculo. A cada criterio se le otorgará
un porciento de evaluación cuando el Negocio Exento cumpla con el mismo. La suma
de los porcientos de todos los criterios determinará el porciento total de Crédito
Contributivo a otorgarse dentro del máximo permitido en los respectivos CapÃtulos del
Subtitulo C del Código y la Sección 2012.02 del Código.
(c) Criterios por considerar.
(1)
ROI. El resultado del cómputo del ROI, según el ArtÃculo, será
considerado para el porciento de evaluación de la siguiente manera:
(A) 0% 50% recibirá un 75% de evaluación.
(B) 51% 99% recibirá un 90% de evaluación.
(C) 100% 0 más recibirá un 100% de evaluación.
(2)
Permisos. el Negocio Exento que demuestre tener los permisos requeridos
por las diferentes agencias de Gobierno de Puerto Rico para llevar a cabo
las actividades u operaciones cubiertas por el Crédito Contributivo recibirá
un 2.50% de evaluación.
(3)
Disponibilidad de fondos. el Negocio Exento que demuestre tener fuentes
de financiamiento para cubrir por lo menos el 75% de los gastos y/o costos
totales de las actividades u operaciones cubiertas por el Crédito
Contributivo recibirá un 2.50% de evaluación.
(4)
Compra de productos manufacturados en Puerto Rico. el Negocio Exento
que demuestre haber adquirido productos manufacturados en Puerto Rico,
que sean al menos el ochenta por ciento (80%) del total de productos
requeridos para la operación de las actividades cubiertas por el Crédito
Reglamento de Incentivos
Pag. 279 de 393
Contributivo, y que estén disponibles en Puerto Rico, recibirá un 2.50% de
evaluación.
(5)
Exportación. el Negocio Exento que demuestre tener contratos otorgados
de exportación relacionados a las actividades u operaciones cubiertas por el
Crédito Contributivo recibirá un 2.50% de evaluación.
(d) En el caso en que el resultado del cómputo del ROI resulte en un porciento menor a
cero, la solicitud de Crédito Contributivo será denegada. No obstante, el Secretario del
DDEC podrá considerar criterios adicionales a los establecidos en el apartado (c) de este
ArtÃculo para conceder el Crédito Contributivo y establecer el porciento total a
otorgarse, siempre que al asà hacerlo adelante los propósitos y objetivos del Código. El
Secretario del DDEC podrá considerar, entre otros, la creación de empleos, la inversión
en propiedad mueble e inmueble, el beneficio social y cultural que brinde el Negocio
Exento a Puerto Rico y el área geográfica donde se llevará a cabo el Negocio Exento.
(e) En el caso en el que la suma de los porcientos de evaluación establecidos en el apartado
(c) de este ArtÃculo resulten en más de 100%, el total de Crédito Contributivo a otorgarse
será el máximo permitido en el CapÃtulo aplicable del SubtÃtulo C del Código y la