Regl. 9248, art. 2110.03-3000.02(b)-1

Determinación del Total de Crédito Contributivo a Otorgarse.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2110.03-3000.02(b)-1

(a) Los Capítulos uno al cinco del Subtítulo C del Código y la Secciones 2012.02 y 2012.03 del Código, establecen parámetros dentro de los cuales el Secretario del DDEC podrá conceder un Crédito Contributivo a un Negocio Exento. (b) Excepto lo dispuesto en el apartado (g) de este Artículo, para la determinación del total del Crédito Contributivo que se le otorgará al Negocio Exento, se considerarán los criterios establecidos en el apartado (c) de este Artículo. A cada criterio se le otorgará un porciento de evaluación cuando el Negocio Exento cumpla con el mismo. La suma de los porcientos de todos los criterios determinará el porciento total de Crédito Contributivo a otorgarse dentro del máximo permitido en los respectivos Capítulos del Subtitulo C del Código y la Sección 2012.02 del Código. (c) Criterios por considerar. (1) ROI. El resultado del cómputo del ROI, según el Artículo, será considerado para el porciento de evaluación de la siguiente manera: (A) 0% 50% recibirá un 75% de evaluación. (B) 51% 99% recibirá un 90% de evaluación. (C) 100% 0 más recibirá un 100% de evaluación. (2) Permisos. el Negocio Exento que demuestre tener los permisos requeridos por las diferentes agencias de Gobierno de Puerto Rico para llevar a cabo las actividades u operaciones cubiertas por el Crédito Contributivo recibirá un 2.50% de evaluación. (3) Disponibilidad de fondos. el Negocio Exento que demuestre tener fuentes de financiamiento para cubrir por lo menos el 75% de los gastos y/o costos totales de las actividades u operaciones cubiertas por el Crédito Contributivo recibirá un 2.50% de evaluación. (4) Compra de productos manufacturados en Puerto Rico. el Negocio Exento que demuestre haber adquirido productos manufacturados en Puerto Rico, que sean al menos el ochenta por ciento (80%) del total de productos requeridos para la operación de las actividades cubiertas por el Crédito Reglamento de Incentivos Pag. 279 de 393 Contributivo, y que estén disponibles en Puerto Rico, recibirá un 2.50% de evaluación. (5) Exportación. el Negocio Exento que demuestre tener contratos otorgados de exportación relacionados a las actividades u operaciones cubiertas por el Crédito Contributivo recibirá un 2.50% de evaluación. (d) En el caso en que el resultado del cómputo del ROI resulte en un porciento menor a cero, la solicitud de Crédito Contributivo será denegada. No obstante, el Secretario del DDEC podrá considerar criterios adicionales a los establecidos en el apartado (c) de este Artículo para conceder el Crédito Contributivo y establecer el porciento total a otorgarse, siempre que al así hacerlo adelante los propósitos y objetivos del Código. El Secretario del DDEC podrá considerar, entre otros, la creación de empleos, la inversión en propiedad mueble e inmueble, el beneficio social y cultural que brinde el Negocio Exento a Puerto Rico y el área geográfica donde se llevará a cabo el Negocio Exento. (e) En el caso en el que la suma de los porcientos de evaluación establecidos en el apartado (c) de este Artículo resulten en más de 100%, el total de Crédito Contributivo a otorgarse será el máximo permitido en el Capítulo aplicable del Subtítulo C del Código y la
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