Regl. 9248, art. 2110.03(c)(2)-1
Incentivo de Frecuencia de Visitas ("Home Port").
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2110.03(c)(2)-1
(a) Significa el descuento que se le concederá a un Dueño de Crucero por cada Pasajero,
conforme al párrafo (2) del apartado (c) de la Sección 2110.03 del Código, por utilizar
cualquier Puerto en la Jurisdicción de Puerto Rico, como puerto base ("home port") en
su calendario ("schedule").
(b) Regla general. El Secretario del DDEC aportará:
(1)
Un dólar ($1.00) por Pasajero al Dueño del Crucero 0 su operador, según sea el
caso, que utilice cualquier Puerto en la Jurisdicción de Puerto Rico como puerto
base ("home port") por veinte (20) visitas 0 menos durante el período de un Año
Fiscal;
(2)
Dos dólares ($2.00) por Pasajero al Dueño del Crucero 0 su operador, según sea
el caso, que utilice cualquier Puerto en la Jurisdicción de Puerto Rico como
puerto base ("home port") a partir de la visita número veintiuno (21) durante el
periodo de un Año Fiscal. A partir de la visita número cincuenta y tres (53) en
el Año Fiscal, el Dueño del Crucero 0 su operador, según sea el caso, recibirá
una aportación de tres dólares ($3.00) por Pasajero.