Regl. 9248, art. 2110.03(c)(3)-1

Programa de Mercadeo Bilateral para Cruceros "Home Port".

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2110.03(c)(3)-1

(a) Fondos. Se aportará a cada Programa de Mercadeo la cantidad de un dólar ($1.00) por Pasajero en un Crucero cuyos viajes se originen en cualquier puerto de la jurisdicción de Puerto Rico durante el período de un Año Fiscal, a partir del Año Fiscal 2019-2020; disponiéndose que, para cualificar para el incentivo, el Dueño de Crucero deberá aportar Reglamento de Incentivos Pag. 271 de 393 a su Programa Mercadeo Bilateral para Cruceros "Home Port" un porcentaje de la cantidad del incentivo que reclama. (b) Porcentaje de aportación. Según requerido por el párrafo (3) del apartado (c) de la sección 2110.03 del Código, el Dueño del Crucero deberá aportar un cincuenta por ciento (50%) de la cantidad que reclama como incentivo a su Programa Mercadeo Bilateral para Cruceros "Home Port". (c) Para propósitos del Código y este Reglamento, cuando el Reglamento utiliza el término "Programa", se refiere al "Programa de Mercadeo Bilateral para Cruceros Home Port".
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