Regl. 9248, art. 2110.03(c)(3)-2
Requisitos del Programa de Mercadeo Bilateral para Cruceros
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 2110.03(c)(3)-2
"Home Port".
(a) Todo Dueño de Crucero que solicite los beneficios contributivos dispuestos en la
Sección 2110.03 del Código deberá certificar en la solicitud su intención de desarrollar
con el Secretario del DDEC un Programa para la promoción de Puerto Rico como
destino turístico.
(b) El Programa estará sujeto a las siguientes condiciones:
(1)
La distribución de material publicitario, informativo y promocional de Puerto
Rico 0 literatura redactada y aprobada por el Secretario del DDEC a bordo de
todo Crucero de la línea que atiende cualquier Puerto en la Jurisdicción de
Puerto Rico, no menos de una (1) hora antes de su llegada a ese puerto.
(2)
Programación en cabina para la transmisión de un guion de bienvenida a Puerto
Rico no menos de una (1) hora antes de la llegada de todo Crucero a cualquier
Puerto en la Jurisdicción de Puerto Rico. El DDEC asumirá los costos para la
producción del guion y su contenido será previamente aprobado por todo Dueño
de Crucero, cuya aprobación no puede ser retrasada de manera irrazonable.
(3)
La autorización de todo Dueño de Crucero, al menos una vez al año,
permitiendo al Secretario del DDEC llevar a cabo seminarios internos y
desarrollar viajes de familiarización a su personal de Cruceros en cualquier
Puerto en la Jurisdicción de Puerto Rico.
(4)
El Programa será ejecutado por escrito por todo Dueño de Crucero a más tardar
sesenta (60) días después de la radicación de la solicitud de beneficios
contributivos.
Reglamento de Incentivos
Pag. 272 de 393
SUBTÍTULO C. ESTÍMULOS MONETARIOS ("CASH
GRANTS") O CRÉDITOS CONTRIBUTIVOS