Regl. 3902, art. 5-5.1
Jurisdicción
Cite as Reglamento Núm. 3902, Art. 5-5.1
E1 Consejo entenderá y resolverá las apelaciones que interponga cualquier parte interesads que se considere adversamente afectada por the
1981-82
-4-
Certificación número 138
decision O resolución emitida por el Presidente de la Universidad
de Puerto Rico, la Junta Universitaria o la Junta de Retiro de la
Universidad de Puerto Rico.
El Consejo no entenderá en una apelación que no llene los requisitos establecidos en este Reglamento.