Regl. 3902, art. 5-5.1

Jurisdicción

Last amended: 1981Length: 67 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3902, Art. 5-5.1

E1 Consejo entenderá y resolverá las apelaciones que interponga cualquier parte interesads que se considere adversamente afectada por the 1981-82 -4- Certificación número 138 decision O resolución emitida por el Presidente de la Universidad de Puerto Rico, la Junta Universitaria o la Junta de Retiro de la Universidad de Puerto Rico. El Consejo no entenderá en una apelación que no llene los requisitos establecidos en este Reglamento.
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