Regl. 9248, art. 3000.01(b)(5)-1

Retorno de Inversión (ROI).

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 3000.01(b)(5)-1

(a) Retorno de Inversión. - El término Retorno de Inversión según se establece en la Sección 1000.03 (a) del Código, se refiere a la relación entre el Beneficio del Crédito Contributivo y el Costo del Crédito Contributivo que resulte de una Concesión de Incentivos. Este cómputo se ilustra en el Artículo 3000.01(b)(5)-2 de este Reglamento. (b) Los Beneficios del Crédito Contributivo que se tomarán en consideración serán los establecidos en el Artículo 3000.01(b)(5)-3(b) de este Reglamento y aquellos que el Secretario establezca anualmente por medio de Determinación Administrativa, Carta Circular 0 comunicación oficial luego de la fecha de efectividad de este Reglamento, y varian según el Capitulo del Subtitulo C del Código para el cual se esté solicitando el Crédito Contributivo. (c) Los Costos del Crédito Contributivo que se tomarán en consideración serán según se establece en el Artículo 3000.01(b)(5)-3(a) de este Reglamento y aquellos que el Secretario establezca anualmente por medio de Determinación Administrativa, Carta Circular 0 comunicación oficial luego de la fecha de efectividad de este Reglamento.
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