Regl. 9248, art. 3000.02(a)(2)-1
Uso del Crédito Contributivo por Inversión Elegible TurÃstica.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 3000.02(a)(2)-1
(a) Limitación Además de las reglas adicionales dispuestas en el párrafo (2) apartado (a)
de la Sección 3000.02 del Código, en el caso de una Persona 0 Entidad que tenga un
Decreto bajo el CapÃtulo 5 del SubtÃtulo B del Código, el Crédito Contributivo que
pertenece a la Persona 0 Entidad sólo podrá ser utilizado contra la responsabilidad
contributiva impuesta a la Persona 0 Entidad y no contra la responsabilidad contributiva
impuesta a su accionista, socio 0 miembro, como por ejemplo, la responsabilidad de
retención en el origen dispuesta en las Secciones 1023.06, 1023.07, 1023.04, 1023.05,
1062.02, 1062.03, 1062.04, 1062.05, 1062.08, 1062.09, 1062.10 0 1062.11 del Código
de Rentas Internas ("retención en el origen").
(b) Transferencia. La Persona podrá transferir el Crédito Contributivo a su accionista,
socio 0 miembro, a tenor con las disposiciones del apartado (d) de la Sección 3010.01
del Código, para que el accionista, socio 0 miembro, lo utilice contra la "retención en el
origen".
(c) Acreditación. Todo Inversionista que venga obligado a realizar un pago de
contribución estimada podrá utilizar su Crédito Contributivo para ser acreditado al pago
de contribución estimada. No obstante, el Crédito Contributivo no podrá ser utilizado
contra la contribución impuesta por la Sección 1051.02 del Código de Rentas Internas.
Reglamento de Incentivos
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