Regl. 9248, art. 3000.02(a)(2)-2

Uso del Crédito Contributivo por Inversión Elegible Turística de

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 3000.02(a)(2)-2

una Entidad Conducto. (a) Regla general. Excepto según se dispone en este Artículo, el Crédito Contributivo generado por la Inversión Elegible Turística de una Persona que es una entidad conducto, será atribuible al accionista, socio 0 miembro de la Persona que es una entidad conducto, y la atribución no constituirá una transferencia del Crédito Contributivo bajo las disposiciones del Código. (b) Notificación. Una Persona que es una entidad conducto notificará a cada accionista, socio 0 miembro de su participación distribuible en el Crédito Contributivo generado por la Inversión Elegible Turística de la Persona que es una entidad conducto, conforme a las disposiciones del Código de Rentas Internas. (c) Elección. Una Inversión Elegible Turística realizada por una Persona que es una entidad conducto y que genera un Crédito Contributivo, podrá optar por utilizar, total 0 parcialmente, el Crédito Contributivo para satisfacer su responsabilidad contributiva. La Persona que es una entidad conducto, notificará al Secretario del DDEC y al Secretario de Hacienda de la elección mediante declaración escrita a ser incluida con la planilla de contribución sobre ingresos de la Persona, según las disposiciones del Código de Rentas Internas, para el Año Contributivo en que se cumpla con los requisitos para la utilización del Crédito Contributivo. La declaración incluirá: (1) El nombre, dirección, número de identificación patronal de la Persona que es una entidad conducto; (2) El número de seguro social 0 número de identificación patronal, según sea el caso, del accionista, socio 0 miembro; (3) La cantidad total del Crédito Contributivo generado por la Inversión Elegible Turística; y (4) La cantidad del Crédito Contributivo que se le atribuye a cada accionista, socio o miembro, si alguno. (d) Efecto de no hacer la elección. Excepto según se dispone en el apartado (e) de este Artículo, si una Persona que es una entidad conducto, no realizará la elección descrita en el apartado (c) de este Artículo, el Crédito Contributivo se considerará atribuido al accionista, socio 0 miembro. (e) Venta. Una Persona que es una entidad conducto podrá vender, ceder, 0 de cualquier otro modo transferido el Crédito Contributivo generado por la Inversión Elegible Turística. La venta, cesión 0 transferencia se considerará como una opción por la Persona que es una entidad conducto para utilizar el Crédito Contributivo a nivel de la Persona. Reglamento de Incentivos Pag 277 de 393
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