Regl. 9248, art. 3000.02(a)(3)
1, Crédito Contributivo por Inversión Elegible TurÃstica en un
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 3000.02(a)(3)
Condohotel.
(a) Regla general. La titularidad del Crédito Contributivo será del Negocio Exento. No
obstante, en el caso de un Condohotel, y sólo para propósitos del Crédito Contributivo
dispuesto en la Sección 3010.01 del Código, el Desarrollador de un Condohotel podrá
elegir entre:
(1)
Solicitar el Crédito Contributivo para sÃ; 0
(2)
Reservarlo para que el adquirente de una Unidad del Condohotel lo reclame.
(b) Para propósitos del Código y este Reglamento, el término "Condohotel" también incluye
un conjunto de Unidades residenciales, Villa TurÃstica, edificio 0 grupo de edificios
residenciales convertidos al régimen de propiedad horizontal 0 al régimen de la Ley de
Condohoteles de Puerto Rico, dentro de un Resort que cumpla además con uno 0 más
de los siguientes requisitos:
(1)
El conjunto de Unidades residenciales, Villa TurÃstica, edificio 0 grupo de
edificios residenciales ostenta la marca de una cadena hotelera internacional;
(2)
Las Unidades reciben servicios afines a una operación hotelera por parte de un
Hotel en el Resort; 0
(3)
Las Unidades dedicadas al alojamiento de Personas transeúntes a través de un
Programa Integrado de Arrendamiento de Condohotel, son administradas por el
operador de un Hotel en el Resort.