Regl. 9248, art. 3000.02(a)(3)

1, Crédito Contributivo por Inversión Elegible Turística en un

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 3000.02(a)(3)

Condohotel. (a) Regla general. La titularidad del Crédito Contributivo será del Negocio Exento. No obstante, en el caso de un Condohotel, y sólo para propósitos del Crédito Contributivo dispuesto en la Sección 3010.01 del Código, el Desarrollador de un Condohotel podrá elegir entre: (1) Solicitar el Crédito Contributivo para sí; 0 (2) Reservarlo para que el adquirente de una Unidad del Condohotel lo reclame. (b) Para propósitos del Código y este Reglamento, el término "Condohotel" también incluye un conjunto de Unidades residenciales, Villa Turística, edificio 0 grupo de edificios residenciales convertidos al régimen de propiedad horizontal 0 al régimen de la Ley de Condohoteles de Puerto Rico, dentro de un Resort que cumpla además con uno 0 más de los siguientes requisitos: (1) El conjunto de Unidades residenciales, Villa Turística, edificio 0 grupo de edificios residenciales ostenta la marca de una cadena hotelera internacional; (2) Las Unidades reciben servicios afines a una operación hotelera por parte de un Hotel en el Resort; 0 (3) Las Unidades dedicadas al alojamiento de Personas transeúntes a través de un Programa Integrado de Arrendamiento de Condohotel, son administradas por el operador de un Hotel en el Resort.
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