Regl. 9248, art. 3000.02(b)-2
Venta y Traspaso de los Créditos Contributivos.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 3000.02(b)-2
(a) Dentro de los veinte (20) dÃas calendarios siguientes a la fecha de la cesión, venta o
transferencia, el Negocio Exento que haya cedido, vendido 0 transferido todo 0 parte de
Reglamento de Incentivos
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su Crédito Contributivo, asà como el adquirente de este, notificarán la transferencia
mediante la radicación ante el Secretario de Hacienda de una declaración jurada firmada
en conjunto y enviarán una copia de ésta al Secretario del DDEC a través del Portal. La
declaración jurada contendrá la siguiente información:
(1)
Nombre, dirección y número de cuenta patronal 0 seguro social del Negocio
Exento al cual se le otorgó el Crédito Contributivo y del negocio que cede,
vende 0 transfiere el mismo;
(2)
Nombre, dirección y número de cuenta patronal 0 seguro social del cesionario
0 adquirente;
(3)
Cantidad total del crédito otorgado al Negocio Exento;
(4)
Monto del Crédito Contributivo utilizado por el Negocio Exento y el balance
del Crédito Contributivo disponible a la fecha de la cesión, venta 0 transferencia
del crédito;
(5)
Monto del Crédito Contributivo vendido, cedido 0 transferido;
(6)
Fecha de la cesión, venta 0 transferencia del Crédito Contributivo;
(7)
Año Contributivo en que el Negocio Exento tenÃa el derecho de utilizar el
Crédito Contributivo transferido y Año Contributivo en que el comprador 0
cesionario de dicho crédito podrá utilizar el mismo; y
(8)
Cuando sea aplicable, la consideración dada a cambio del Crédito Contributivo.
(b) Copia de la anterior notificación al Departamento de Hacienda, con evidencia de su
radicación, tendrá que ser incluida con las planillas de contribución sobre ingresos por
el Negocio Exento para el año en que se efectúe la cesión, venta 0 transferencia del
Crédito Contributivo y por el cesionario 0 adquirente en cada año en que utilice todo 0
parte del Crédito Contributivo adquirido.
(c) La validez del Crédito Contributivo no se afectará, si el mismo es transferido a un
tercero de buena fe, a cambio de consideración adecuada y de acuerdo con el justo valor
en el mercado de este. Disponiendo que en estos casos el único responsable del
reembolso del Crédito Contributivo es el Negocio Exento.