Regl. 9248, art. 3000.02(c)-1

Reglas y Limitaciones Adicionales.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 3000.02(c)-1

(a) El comprador 0 cesionario del Crédito Contributivo estará sujeto a las mismas limitaciones aplicables al Negocio Exento con respecto a su uso. Entre éstas, el comprador 0 cesionario del Crédito Contributivo podrá utilizar el crédito solamente en el Año Contributivo que comience dentro 0 luego del año en que el Negocio Exento tenía derecho a utilizar el Crédito Contributivo transferido, 0 cualquier año subsiguiente al mismo; siempre y cuando el crédito se haya adquirido 0 recibido antes de la fecha de radicación de la planilla de contribución sobre ingresos correspondiente al Año Reglamento de Incentivos Pag. 282 de393 Contributivo para el cual se pretenda utilizar, incluyendo cualquier prórroga concedida por el Secretario de Hacienda. (b) El Negocio Exento podrá utilizar los servicios de un corredor traficante para transferir, vender 0 de cualquier otra forma ceder a otra persona el Crédito Contributivo concedido. Dicho corredor traficante podrá actuar como intermediario en la venta del Crédito Contributivo 0 podrá comprar el mismo para su reventa. En el caso de que el corredor traficante adquiera el Crédito Contributivo para su reventa, dicha adquisición no se considerará una cesión 0 transferencia del Crédito Contributivo, y cuando el corredor traficante revenda dicho crédito, la transferencia se considerará como efectuada directamente por el Negocio Exento al comprador 0 cesionario. Para propósitos de este Artículo, el término "corredor traficante" ("securities broker") significa cualquier persona que tenga una licencia de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras para operar como tal al momento de la transferencia, siempre y cuando dicho corredor esté actuando en el curso ordinario de su negocio como un intermediario 0 como adquirente de los Créditos Contributivos para su reventa y no para uso propio. CAPÍTULO 1. CRÉDITOS CONTRIBUTIVOS ECONOMÍA DEL VISITANTE
Regl. 9248, art. 3000.02(c)-1: Reglas y Limitaciones Adicionales. | Justis AI