Regl. 9248, art. 3010.01-3010.01(c)-1
Disponibilidad del Crédito Contributivo.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 3010.01-3010.01(c)-1
(a) Regla general. Toda Inversión Elegible TurÃstica hecha dentro del Año Contributivo
cualificará para el Crédito Contributivo provisto en el apartado (a) de la Sección 3010.01
del Código.
(b) Requisito. Para utilizar el Crédito Contributivo, será necesario que:
(1)
La transacción mediante la cual el Negocio Exento gestionó el financiamiento
necesario para llevar a cabo el Proyecto de Turismo se haya completado
mediante la obtención del financiamiento total, aportación de capital y un
compromiso legalmente exigible de hacer una aportación de capital que cuente
con la aprobación del Secretario del DDEC y el Secretario de Hacienda, si la
aportación de capital ha de hacerse con posterioridad a la fecha del cierre;
(2)
En el caso en que el Secretario del DDEC 0 el Secretario de Hacienda asà lo
determinen necesario, se cuente con una fianza, carta de Crédito Contributivo,
0 cualquier otra garantÃa aceptable al Secretario del DDEC y al Secretario de
Hacienda por el monto de la aportación de capital que ha de hacerse con
posterioridad a la fecha del cierre;
(3)
Se haya cumplido con las disposiciones del Código y este Reglamento; y
(4)
Salvo en situaciones en que el Secretario del DDEC determine que los mejores
intereses de Puerto Rico requieren lo contrario, la Inversión Elegible TurÃstica
se haya hecho con posterioridad a la fecha de la aprobación del Código.
Reglamento de Incentivos
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(c) La determinación sobre la disponibilidad del Crédito Contributivo correspondiente a un
Proyecto de Turismo se hará basado en las disposiciones del apartado (a) de la Sección
3010.01 del Código.