Regl. 9248, art. 3010.01-3010.01(d)-2

Informe Anual.

Last amended: 2019Length: 717 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 3010.01-3010.01(d)-2

(a) Radicación. El desglose total de la Inversión Elegible Turística en el Proyecto de Turismo realizada se informará juntamente con el informe de cumplimiento que Reglamento de Incentivos Pág. 288 de 393 requiere la Sección 6020.10, el cual se radicará electrónicamente con la Oficina de Incentivos a través del Portal que se cree conforme a la Sección 6011.03 del Código. (b) Contenido. El informe deberá desglosar el total de la Inversión Elegible Turística en el Proyecto de Turismo realizada a la fecha de radicación del informe, y contendrá la siguiente información: (1) Nombre y dirección del Negocio Exento; (2) Nombre y dirección del Desarrollador del Proyecto de Turismo; (3) Número de identificación patronal del Negocio Exento; (4) Una relación de los gastos incurridos en el desarrollo del Proyecto de Turismo, acompañada de la evidencia necesaria para certificar los mismos, como sería, por ejemplo: (A) Certificaciones parciales de los ingenieros civiles de que el Proyecto de Turismo está en progreso; (B) Los contratos de construcción firmados; (C) Órdenes de cambio; (D) Estimados de costos por parte de los suplidores; 0 (E) Cualquier otra evidencia que el Secretario del DDEC determine necesaria para certificar los gastos incurridos. (c) Costo final. Una vez el Secretario del DDEC esté satisfecho de la certeza de las representaciones a los efectos de que el Costo Total del Proyecto de Turismo difiere de las cifras incluidas en el Decreto original, el Secretario del DDEC procederá a enmendar el Decreto para que refleje el verdadero Costo Total del Proyecto de Turismo. El Costo Total del Proyecto Turismo incluido en el Decreto original se mantendrá en vigor hasta tanto el Secretario del DDEC enmiende el Decreto a tenor con la documentación sometida. El Secretario del DDEC volverá a determinar el Crédito Contributivo disponible para el Proyecto de Turismo y lo notificará al Negocio Exento. El Secretario del DDEC notificará al Secretario de Hacienda de cualquier exceso del Crédito Contributivo utilizado. (d) Crédito Contributivo computado por el Negocio Exento mayor al computado por el DDEC. Cuando el Crédito Contributivo computado por el Negocio Exento sea mayor al Crédito Contributivo computado por el Secretario del DDEC, el Negocio Exento computará la porción del exceso del Crédito Contributivo utilizado que le corresponde asumir como deuda contributiva. El Negocio Exento notificará, mediante correo certificado con acuse de recibo, al Secretario del DDEC y al Secretario de Hacienda, mediante el Portal establecido para esto por la Oficina de Incentivos conforme a la Sección 6011.03 del Código. El exceso de Crédito Contributivo utilizado se adeudará como contribución sobre ingresos por el Negocio Exento, si éste tenía Reglamento de Incentivos Pag. 289 de 393 derecho a, y utilizó alguna porción del Crédito Contributivo, a ser pagado en dos (2) plazos, el primero al Año Contributivo siguiente a la fecha que adviene en conocimiento del exceso en el Crédito Contributivo, y el segundo plazo al año siguiente. El Negocio Exento siempre estará sujeto al recobro del Crédito Contributivo descrito en este apartado, aunque ceda, venda 0 de cualquier otra forma transfiera el Crédito Contributivo, ya sea a su inversionista 0 a un tercero. (e) Excepciones al recobro del Crédito Contributivo. Las disposiciones del recobro del Crédito Contributivo descritas en este Artículo no aplicarán: (1) Al que adquiera Crédito Contributivo directamente del Negocio Exento 0 Desarrollador; (2) A un corredor-traficante ("broker-dealer") 0 suscriptor ("underwriter") que, actuando como tal, adquiera Crédito Contributivo al momento del cierre para el financiamiento de un Proyecto de Turismo; (3) Al que adquiera el Crédito Contributivo de un corredor-traficante ("brokerdealer") o suscriptor ("underwriter") que, como en el párrafo (2) de este apartado (e), haya adquirido previamente el Crédito Contributivo; (f) Crédito Contributivo computado por el Negocio Exento menor al computado por el DDEC. Cuando el Crédito Contributivo computado por el Negocio Exento sea menor al Crédito Contributivo computado por el Secretario del DDEC, el Negocio Exento computará la porción del exceso del Crédito Contributivo que no ha sido distribuido. El Crédito Contributivo que no ha sido distribuido se distribuirá en la misma proporción que la notificación requerida. Si hacer la distribución de acuerdo con la notificación antes mencionada resultase en que parte del Crédito Contributivo no se pudiese utilizar por haber llegado al máximo del Crédito Contributivo que puede utilizar, el Negocio Exento notificará al Secretario del DDEC una nueva distribución.
Regl. 9248, art. 3010.01-3010.01(d)-2: Informe Anual. | Justis AI