Regl. 9248, art. 3010.01-3010.01(f)-1

Cesión del Crédito Contributivo.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 3010.01-3010.01(f)-1

(a) Regla general. El Crédito Contributivo podrá ser cedido, vendido 0 de cualquier modo transferido únicamente por un Inversionista del Negocio Exento, excepto cuando se dé en prenda al Banco Gubernamental de Fomento, a cualquier otra agencia del Gobierno de Puerto Rico, o a cualquier otra Persona prestamista, para propósitos del financiamiento del costo elegible del Proyecto de Turismo, el acreedor de la prenda podrá vender, ceder, 0 de cualquier otra forma transferir el Crédito Contributivo adquirido mediante: (1) La cesión del Crédito Contributivo por parte del Negocio Exento como fuente de repago al financiamiento; 0 (2) La ejecución de la prenda a un tercero, si la prenda se ejecuta. Regiamento de Incentivos Pág. 290 de 393 (b) Ajuste de base. La cantidad del Crédito Contributivo cedido reducirá la base ajustada de la Inversión Elegible Turística en una cantidad igual al Crédito Contributivo cedido. (c) Cantidad exenta de tributación. La propiedad 0 el dinero recibido a cambio del Crédito Contributivo cedido estará exenta de tributación hasta una cantidad que sea igual a la cantidad de Crédito Contributivo cedido. La cantidad pagada por un Crédito Contributivo no podrá ser utilizada como una deducción, ni capitalizada o considerada de otra forma un gasto bajo el Código de Rentas Internas. Asimismo, cuando la cantidad pagada por el Crédito Contributivo por el cesionario sea menor que el monto del Crédito Contributivo, la diferencia no se considerará como ingreso bruto para el cesionario, ni pérdida para el cedente del Crédito Contributivo. (d) Notificación. El cedente y el cesionario de un Crédito Contributivo notificarán al Secretario del DDEC y al Secretario de Hacienda de la cesión mediante declaración jurada que, a tales efectos, incluirá: (1) El nombre, dirección y número de seguro social 0 número de identificación patronal, según sea el caso, del cedente; (2) El nombre, dirección y número de seguro social 0 número de identificación patronal, según sea el caso, del cesionario; (3) La cantidad total de Crédito Contributivo aprobado por el Secretario del DDEC; (4) La cantidad total de Crédito Contributivo del cedente; (5) La cantidad de Crédito Contributivo utilizada por el cedente; (6) La cantidad de Crédito Contributivo cedida; (7) La fecha de la cesión y el Afio Contributivo en que se podrá utilizar el Crédito Contributivo cedido; y (8) La consideración dada a cambio del Crédito Contributivo. (9) La notificación deberá ser incluida con la planilla de contribución sobre ingresos del cedente y cesionario para el Año Contributivo de la cesión.
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