Regl. 9248, art. 3010.01-3010.01(f)-1
Cesión del Crédito Contributivo.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 3010.01-3010.01(f)-1
(a) Regla general. El Crédito Contributivo podrá ser cedido, vendido 0 de cualquier modo
transferido únicamente por un Inversionista del Negocio Exento, excepto cuando se dé
en prenda al Banco Gubernamental de Fomento, a cualquier otra agencia del Gobierno
de Puerto Rico, o a cualquier otra Persona prestamista, para propósitos del
financiamiento del costo elegible del Proyecto de Turismo, el acreedor de la prenda
podrá vender, ceder, 0 de cualquier otra forma transferir el Crédito Contributivo
adquirido mediante:
(1)
La cesión del Crédito Contributivo por parte del Negocio Exento como fuente
de repago al financiamiento; 0
(2)
La ejecución de la prenda a un tercero, si la prenda se ejecuta.
Regiamento de Incentivos
Pág. 290 de 393
(b) Ajuste de base. La cantidad del Crédito Contributivo cedido reducirá la base ajustada
de la Inversión Elegible TurÃstica en una cantidad igual al Crédito Contributivo cedido.
(c) Cantidad exenta de tributación. La propiedad 0 el dinero recibido a cambio del
Crédito Contributivo cedido estará exenta de tributación hasta una cantidad que sea
igual a la cantidad de Crédito Contributivo cedido. La cantidad pagada por un Crédito
Contributivo no podrá ser utilizada como una deducción, ni capitalizada o considerada
de otra forma un gasto bajo el Código de Rentas Internas. Asimismo, cuando la cantidad
pagada por el Crédito Contributivo por el cesionario sea menor que el monto del Crédito
Contributivo, la diferencia no se considerará como ingreso bruto para el cesionario, ni
pérdida para el cedente del Crédito Contributivo.
(d) Notificación. El cedente y el cesionario de un Crédito Contributivo notificarán al
Secretario del DDEC y al Secretario de Hacienda de la cesión mediante declaración
jurada que, a tales efectos, incluirá:
(1)
El nombre, dirección y número de seguro social 0 número de identificación
patronal, según sea el caso, del cedente;
(2)
El nombre, dirección y número de seguro social 0 número de identificación
patronal, según sea el caso, del cesionario;
(3)
La cantidad total de Crédito Contributivo aprobado por el Secretario del DDEC;
(4)
La cantidad total de Crédito Contributivo del cedente;
(5)
La cantidad de Crédito Contributivo utilizada por el cedente;
(6)
La cantidad de Crédito Contributivo cedida;
(7)
La fecha de la cesión y el Afio Contributivo en que se podrá utilizar el Crédito
Contributivo cedido; y
(8)
La consideración dada a cambio del Crédito Contributivo.
(9)
La notificación deberá ser incluida con la planilla de contribución sobre
ingresos del cedente y cesionario para el Año Contributivo de la cesión.