Regl. 9248, art. 3010.01-3010.01(f)-2
Cesión del Crédito Contributivo a través de un Corredor-Traficante
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 3010.01-3010.01(f)-2
("Broker-Dealer").
(a) La Persona que actúe como corredor-traficante en la cesión, venta 0 transferencia del
Crédito Contributivo, podrá comparecer en representación del cesionario al
otorgamiento de la declaración jurada requerida por el apartado (d) del ArtÃculo
3010.01(f)-1 de este Reglamento, si el cesionario asà lo desea.
(b) En caso de que un corredor-traficante comparezca en representación del cesionario al
otorgamiento de la declaración jurada, deberá proveerle al cesionario copia de la
declaración jurada en un periodo de diez (10) dÃas, 0 en el periodo acordado previamente
entre un cesionario y un corredor-traficante, si este es menor a diez (10) dÃas.
Reglamento de Incentivos
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(1)
Un cesionario deberá incluir copia de la declaración jurada firmada por un
corredor-traficante con la planilla de contribución sobre ingresos para el Año
Contributivo de la transferencia, cuando éste la hubiese firmado por el
cesionario junto a copia de la aprobación por escrito de la Oficina de Turismo
a los efectos de que al momento de adquirir el Crédito Contributivo el corredortraficante estaba autorizado a actuar como tal.
(c) En caso de que un corredor-traficante comparezca en representación de un cesionario al
otorgamiento de la declaración jurada, será responsable conjunto con el cesionario por
la falsificación de 0 cualquier fraude en la declaración jurada. El cesionario podrá
oponerse al otorgamiento de la declaración jurada cuando ésta hubiese sido firmada por
un corredor-traficante debidamente autorizada para ello, alegando fraude 0 falsificación
sólo antes de rendir su planilla sobre ingresos para el Año Contributivo de la cesión,
venta 0 transferencia del Crédito Contributivo.
(1)
Cuando el cesionario se oponga al otorgamiento de la declaración jurada
firmada en su nombre por la Persona corredor-traficante, el cesionario tendrá
que otorgar una nueva declaración jurada con el transferente del Crédito
Contributivo, la cual deberá radicar con su planilla de contribución sobre
ingresos antes de que el cesionario pueda reclamar el Crédito Contributivo.