Regl. 9248, art. 3010.01(b)-2
Costo Total del Proyecto de Turismo para el Crédito Contributivo.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 3010.01(b)-2
(a) Regla general. Para poder beneficiarse del Crédito Contributivo dispuesto en la
Sección 3010.01 del Código, todo Negocio Exento que posea un Decreto bajo el
CapÃtulo 5 del SubtÃtulo B del Código, 0 Leyes de Incentivos Anteriores, deberá someter
al Secretario del DDEC una solicitud de certificación del Costo Total del Proyecto de
Turismo.
(b) Certificación. La solicitud de certificación deberá realizarse mediante la presentación
de un Informe de Procedimientos Previamente Acordados o "AUP" por sus siglas en
inglés, a ser preparado por un Contador Público Autorizado con licencia para ejercer en
Puerto Rico, el cual se llevará a cabo según se indica en el apartado (d) de este ArtÃculo.
Una vez emitida la certificación, el Decreto objeto de revisión deberá cumplir con todo
lo establecido en el Código y este Reglamento para continuar beneficiándose del Crédito
Contributivo. El Secretario del DDEC certificará la cantidad del Costo Total del
Proyecto de Turismo.
(c) Fecha de solicitud de certificación. El Negocio Exento podrá solicitar la certificación
cuando este adquiera derecho a utilizar el Crédito Contributivo conforme a la Sección
3010.01 del Código.
(d) Requisitos del AUP. Para preparar el "AUP", se deberán llevar a cabo los siguientes
procedimientos:
(1)
Verificar los costos considerados por el Negocio Exento como elegibles para
ser incluidos en el Costo Total del Proyecto de Turismo, para determinar que el
costo:
(A) Ha sido debidamente facturado al Negocio Exento;
(B) Ha sido posteriormente pagado por el Negocio Exento;
(C) Está relacionado a materiales, suministros 0 servicios que han sido
certificados como recibidos por el Desarrollador del Proyecto de
Turismo;
(D) Es un costo directo del Proyecto de Turismo según certificado por el
Desarrollador 0 gerente del Proyecto de Turismo;
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(E) Es un costo descrito bajo la definición de Costo Total del Proyecto de
Turismo, conforme a la Sección 1020.05(a)(8) del Código y el ArtÃculo
1020.05(a)(8)-1 de este Reglamento; y
(F)
Representa un costo incurrido después de celebrada la Reunión para
presentar el propuesto Proyecto de Turismo ("Pre-Application
Conference"), y anterior a la fecha de comienzo de la Actividad TurÃstica,
0 en el caso de intereses y cargos por financiamiento, gastos de nómina,
gastos de mercadeo y costos relacionados a la adquisición de muebles,
equipo 0 materiales para la operación, dentro de los doce (12) meses
siguientes a la fecha de comienzo de operaciones para un Negocio Exento
cuya Actividad TurÃstica no consiste de un Club Vacacional ("Time
Share"), 0 los gastos y desembolsos de promoción, mercadeo y venta
pagados a Personas Domésticas relacionados únicamente con la venta,
promoción y mercadeo de un Club Vacacional ("Time Share") sitos en
Puerto Rico dentro de los primeros sesenta (60) meses después de la
apertura de todas las instalaciones del Negocio Exento.
(2)
Salvo en los casos de una Renovación 0 Expansión Sustancial, según se define
este término apartado (b) del ArtÃculo 1020.05(a)(14)-1 de este Reglamento,
para cada gasto que represente la adquisición de propiedad mueble 0 inmueble
de otro Proyecto de Turismo, verificar que el Desarrollador ha obtenido una
declaración jurada del vendedor 0 un oficial autorizado del vendedor
certificando que la propiedad adquirida no ha sido usada en una Actividad
TurÃstica durante el periodo de treinta seis (36) meses anteriores a la adquisición
por el Negocio Exento.
(3)
Para gastos que combinan costos elegibles y costos no elegibles, verificar la
fórmula de asignación utilizada para asegurar que ésta refleja apropiadamente
la porción del gasto relacionada al Proyecto de Turismo.
(4)
Preparar un anejo detallando los gastos que se incluirán como Costo Total del
Proyecto de Turismo, que deberá incluir:
(A) El nombre del suplidor;
(B) La fecha de la factura;
(C) El número de la factura;
(D) La fecha de pago;
(E) El número de cheque; y
(F) Una breve descripción del costo incluido.
(G) Además, para cada costo incluido en el anejo se deberá proveer la
referencia a la Sección del Código 0 este Reglamento bajo la cual se
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determinó que el costo debe de ser incluido en el Costo Total del Proyecto
de Turismo.
(5)
Verificar que cualquier desembolso para reparaciones y construcción que
resulte de un daño causado por un evento natural, queda excluido del Costo
Total del Proyecto de Turismo si el mismo fue sufragado con fondos
provenientes de una póliza de seguros.
(6)
Verificar que los intereses incluidos en el anejo del Costo Total del Proyecto de
Turismo pueden ser validados con el acuerdo de préstamos correspondiente,
hayan sido correctamente computados y se hayan hecho los pagos en efectivo
correspondientes.
(7)
Revisar reportes de nómina para asegurar que sólo los salarios de los empleados
directamente involucrados con el Proyecto de Turismo sean incluidos en el
Costo Total del Proyecto de Turismo, y que todo estimado de costos
relacionados a el tiempo invertido por el Desarrollador 0 todo Inversionista en
el Negocio Exento, sea excluido de los costos elegibles.
(e) Método de muestreo autorizado. Debido a lo extenso del tiempo incurrido, y el
impacto económico de evaluar cada artÃculo que se considera para el Costo Total del
Proyecto de Turismo, y la Inversión Elegible TurÃstica, el Secretario del DDEC podrá
autorizar que el Contador Público Autorizado utilice uno de los métodos de muestreo
que se detallan a continuación.
(1)
El muestreo, ya sea estadÃstico 0 no-estadÃstico, es el proceso mediante el cual
el Contador Público Autorizado selecciona un grupo de artÃculos de un grupo
más grande de artÃculos en la inversión que se reclama como elegible y se
evalúan para verificar su elegibilidad según el Código y este Reglamento.
(2)
El Secretario del DDEC usará los resultados del muestreo que sean certificados
por el Contador Público Autorizado para inferir en cuanto a las caracterÃsticas
de la población completa de artÃculos para determinar la cantidad a ser otorgada
como Crédito Contributivo.
(f) Muestreo estadÃstico. Se basa en las leyes de probabilidad, permitiendo al Contador
Público Autorizado tener control del riesgo al dejarse llevar por resultados de muestra
para calcular el riesgo de muestreo. La cantidad máxima tolerable de riesgo será de diez
por ciento (10%), por lo que el nivel de certeza deberá ser al menos noventa por ciento
(90%). El enfoque recomendable del muestreo estadÃstico será muestreo con variables
clásicas y muestreo de probabilidad proporcional al tamaño ("probability-proportionalto-size" 0 "PPS" por sus siglas en inglés). Las técnicas de variables clásicas utilizarán
una distribución normal para evaluar las muestras de resultados. El enfoque PPS
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utilizará teorÃas de muestreo de atributos. Ambos enfoques proveerán suficiente
evidencia para cumplir con los objetivos del Contador Público Autorizado.
(g) Muestreo no-estadÃstico. Aproxima el riesgo del muestreo utilizando juicio
profesional en vez de técnicas estadÃsticas. De utilizarse este método, el error tolerable
no debe ser mayor del cinco por ciento (5%) del Costo Total del Proyecto de Turismo.
(h) Los métodos de muestreo deben ser seleccionados de manera que se espere que el
resultado sea representativo de la población. Además, los errores que se encuentren en
el muestreo deberán ser utilizados para calcular la cantidad de error en la población. Sin
embargo, el muestreo no-estadÃstico no provee maneras para determinar el riesgo, por
lo tanto, el Contador Público Autorizado podrá tomar muestras más grandes de lo
necesario. Para llevar a cabo el muestreo no-estadÃstico, el Contador Público
Autorizado, deberá considerar los efectos de varios factores al determinar el tamaño de
las muestras, incluyendo, sin limitarse a: riesgo inherente y riesgo de control, error
tolerable, tamaño y frecuencia estimada de los errores y la varianza estimada de la
población.