Regl. 9248, art. 3010.01(b)-2

Costo Total del Proyecto de Turismo para el Crédito Contributivo.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 3010.01(b)-2

(a) Regla general. Para poder beneficiarse del Crédito Contributivo dispuesto en la Sección 3010.01 del Código, todo Negocio Exento que posea un Decreto bajo el Capítulo 5 del Subtítulo B del Código, 0 Leyes de Incentivos Anteriores, deberá someter al Secretario del DDEC una solicitud de certificación del Costo Total del Proyecto de Turismo. (b) Certificación. La solicitud de certificación deberá realizarse mediante la presentación de un Informe de Procedimientos Previamente Acordados o "AUP" por sus siglas en inglés, a ser preparado por un Contador Público Autorizado con licencia para ejercer en Puerto Rico, el cual se llevará a cabo según se indica en el apartado (d) de este Artículo. Una vez emitida la certificación, el Decreto objeto de revisión deberá cumplir con todo lo establecido en el Código y este Reglamento para continuar beneficiándose del Crédito Contributivo. El Secretario del DDEC certificará la cantidad del Costo Total del Proyecto de Turismo. (c) Fecha de solicitud de certificación. El Negocio Exento podrá solicitar la certificación cuando este adquiera derecho a utilizar el Crédito Contributivo conforme a la Sección 3010.01 del Código. (d) Requisitos del AUP. Para preparar el "AUP", se deberán llevar a cabo los siguientes procedimientos: (1) Verificar los costos considerados por el Negocio Exento como elegibles para ser incluidos en el Costo Total del Proyecto de Turismo, para determinar que el costo: (A) Ha sido debidamente facturado al Negocio Exento; (B) Ha sido posteriormente pagado por el Negocio Exento; (C) Está relacionado a materiales, suministros 0 servicios que han sido certificados como recibidos por el Desarrollador del Proyecto de Turismo; (D) Es un costo directo del Proyecto de Turismo según certificado por el Desarrollador 0 gerente del Proyecto de Turismo; Regismento de Incentivos Pág. 284 de 393 (E) Es un costo descrito bajo la definición de Costo Total del Proyecto de Turismo, conforme a la Sección 1020.05(a)(8) del Código y el Artículo 1020.05(a)(8)-1 de este Reglamento; y (F) Representa un costo incurrido después de celebrada la Reunión para presentar el propuesto Proyecto de Turismo ("Pre-Application Conference"), y anterior a la fecha de comienzo de la Actividad Turística, 0 en el caso de intereses y cargos por financiamiento, gastos de nómina, gastos de mercadeo y costos relacionados a la adquisición de muebles, equipo 0 materiales para la operación, dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de comienzo de operaciones para un Negocio Exento cuya Actividad Turística no consiste de un Club Vacacional ("Time Share"), 0 los gastos y desembolsos de promoción, mercadeo y venta pagados a Personas Domésticas relacionados únicamente con la venta, promoción y mercadeo de un Club Vacacional ("Time Share") sitos en Puerto Rico dentro de los primeros sesenta (60) meses después de la apertura de todas las instalaciones del Negocio Exento. (2) Salvo en los casos de una Renovación 0 Expansión Sustancial, según se define este término apartado (b) del Artículo 1020.05(a)(14)-1 de este Reglamento, para cada gasto que represente la adquisición de propiedad mueble 0 inmueble de otro Proyecto de Turismo, verificar que el Desarrollador ha obtenido una declaración jurada del vendedor 0 un oficial autorizado del vendedor certificando que la propiedad adquirida no ha sido usada en una Actividad Turística durante el periodo de treinta seis (36) meses anteriores a la adquisición por el Negocio Exento. (3) Para gastos que combinan costos elegibles y costos no elegibles, verificar la fórmula de asignación utilizada para asegurar que ésta refleja apropiadamente la porción del gasto relacionada al Proyecto de Turismo. (4) Preparar un anejo detallando los gastos que se incluirán como Costo Total del Proyecto de Turismo, que deberá incluir: (A) El nombre del suplidor; (B) La fecha de la factura; (C) El número de la factura; (D) La fecha de pago; (E) El número de cheque; y (F) Una breve descripción del costo incluido. (G) Además, para cada costo incluido en el anejo se deberá proveer la referencia a la Sección del Código 0 este Reglamento bajo la cual se Reglamento de Incentivos PAg. 285 de 393 determinó que el costo debe de ser incluido en el Costo Total del Proyecto de Turismo. (5) Verificar que cualquier desembolso para reparaciones y construcción que resulte de un daño causado por un evento natural, queda excluido del Costo Total del Proyecto de Turismo si el mismo fue sufragado con fondos provenientes de una póliza de seguros. (6) Verificar que los intereses incluidos en el anejo del Costo Total del Proyecto de Turismo pueden ser validados con el acuerdo de préstamos correspondiente, hayan sido correctamente computados y se hayan hecho los pagos en efectivo correspondientes. (7) Revisar reportes de nómina para asegurar que sólo los salarios de los empleados directamente involucrados con el Proyecto de Turismo sean incluidos en el Costo Total del Proyecto de Turismo, y que todo estimado de costos relacionados a el tiempo invertido por el Desarrollador 0 todo Inversionista en el Negocio Exento, sea excluido de los costos elegibles. (e) Método de muestreo autorizado. Debido a lo extenso del tiempo incurrido, y el impacto económico de evaluar cada artículo que se considera para el Costo Total del Proyecto de Turismo, y la Inversión Elegible Turística, el Secretario del DDEC podrá autorizar que el Contador Público Autorizado utilice uno de los métodos de muestreo que se detallan a continuación. (1) El muestreo, ya sea estadístico 0 no-estadístico, es el proceso mediante el cual el Contador Público Autorizado selecciona un grupo de artículos de un grupo más grande de artículos en la inversión que se reclama como elegible y se evalúan para verificar su elegibilidad según el Código y este Reglamento. (2) El Secretario del DDEC usará los resultados del muestreo que sean certificados por el Contador Público Autorizado para inferir en cuanto a las características de la población completa de artículos para determinar la cantidad a ser otorgada como Crédito Contributivo. (f) Muestreo estadístico. Se basa en las leyes de probabilidad, permitiendo al Contador Público Autorizado tener control del riesgo al dejarse llevar por resultados de muestra para calcular el riesgo de muestreo. La cantidad máxima tolerable de riesgo será de diez por ciento (10%), por lo que el nivel de certeza deberá ser al menos noventa por ciento (90%). El enfoque recomendable del muestreo estadístico será muestreo con variables clásicas y muestreo de probabilidad proporcional al tamaño ("probability-proportionalto-size" 0 "PPS" por sus siglas en inglés). Las técnicas de variables clásicas utilizarán una distribución normal para evaluar las muestras de resultados. El enfoque PPS Reglamento de Incentivos Pag. 286 de 393 utilizará teorías de muestreo de atributos. Ambos enfoques proveerán suficiente evidencia para cumplir con los objetivos del Contador Público Autorizado. (g) Muestreo no-estadístico. Aproxima el riesgo del muestreo utilizando juicio profesional en vez de técnicas estadísticas. De utilizarse este método, el error tolerable no debe ser mayor del cinco por ciento (5%) del Costo Total del Proyecto de Turismo. (h) Los métodos de muestreo deben ser seleccionados de manera que se espere que el resultado sea representativo de la población. Además, los errores que se encuentren en el muestreo deberán ser utilizados para calcular la cantidad de error en la población. Sin embargo, el muestreo no-estadístico no provee maneras para determinar el riesgo, por lo tanto, el Contador Público Autorizado podrá tomar muestras más grandes de lo necesario. Para llevar a cabo el muestreo no-estadístico, el Contador Público Autorizado, deberá considerar los efectos de varios factores al determinar el tamaño de las muestras, incluyendo, sin limitarse a: riesgo inherente y riesgo de control, error tolerable, tamaño y frecuencia estimada de los errores y la varianza estimada de la población.
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