Regl. 9248, art. 3010.01(d)-1

Ajuste de Base y Recobro del Crédito Contributivo.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 3010.01(d)-1

(a) Regla general. La base de los activos que comprenden toda Inversión Elegible Turística se reducirá por la cantidad que se reclame del Crédito Contributivo, pero nunca podrá reducirse a menos de cero. (b) Informe anual. El Negocio Exento deberá rendirle un informe anual al Secretario del DDEC en el que se desglose el total de la Inversión Elegible Turística en el Proyecto de Turismo realizada a la fecha del informe anual. (c) Certificación. Todo Negocio Exento que reclame un Crédito Contributivo bajo las disposiciones de la Sección 3010.01 del Código, deberá solicitar un certificado acreditativo emitido anualmente por el DDEC el cual certificará la Inversión Elegible Turística.
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