Regl. 3902, art. 6-6.1
Forma de iniciar la apelación
Cite as Reglamento Núm. 3902, Art. 6-6.1
La apelación se inicia mediante la radicación del Escrito de Apelación ante la autoridad apelativa correspondiente y cueda formalizada
al cumplir dicha radicación con todos los recuisitos y condiciones
dispuestos en este Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley Universitaria.