Regl. 3902, art. 6-6.1

Forma de iniciar la apelación

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Cite as Reglamento Núm. 3902, Art. 6-6.1

La apelación se inicia mediante la radicación del Escrito de Apelación ante la autoridad apelativa correspondiente y cueda formalizada al cumplir dicha radicación con todos los recuisitos y condiciones dispuestos en este Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria.
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