Regl. 9248, art. 3010.01(f)-2

Cesión del Crédito Contributivo a través de un Corredor-Traficante

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 3010.01(f)-2

("Broker-Dealer"). (a) La Persona que actúe como corredor-traficante en la cesión, venta 0 transferencia del Crédito Contributivo, podrá comparecer en representación del cesionario al otorgamiento de la declaración jurada requerida por el apartado (d) del Artículo 3010.01(f)-1 de este Reglamento, si el cesionario así lo desea. (b) En caso de que un corredor-traficante comparezca en representación del cesionario al otorgamiento de la declaración jurada, deberá proveerle al cesionario copia de la declaración jurada en un periodo de diez (10) días, 0 en el periodo acordado previamente entre un cesionario y un corredor-traficante, si este es menor a diez (10) días. Reglamento de Incentivos Pág. 291 de393 (1) Un cesionario deberá incluir copia de la declaración jurada firmada por un corredor-traficante con la planilla de contribución sobre ingresos para el Año Contributivo de la transferencia, cuando éste la hubiese firmado por el cesionario junto a copia de la aprobación por escrito de la Oficina de Turismo a los efectos de que al momento de adquirir el Crédito Contributivo el corredortraficante estaba autorizado a actuar como tal. (c) En caso de que un corredor-traficante comparezca en representación de un cesionario al otorgamiento de la declaración jurada, será responsable conjunto con el cesionario por la falsificación de 0 cualquier fraude en la declaración jurada. El cesionario podrá oponerse al otorgamiento de la declaración jurada cuando ésta hubiese sido firmada por un corredor-traficante debidamente autorizada para ello, alegando fraude 0 falsificación sólo antes de rendir su planilla sobre ingresos para el Año Contributivo de la cesión, venta 0 transferencia del Crédito Contributivo. (1) Cuando el cesionario se oponga al otorgamiento de la declaración jurada firmada en su nombre por la Persona corredor-traficante, el cesionario tendrá que otorgar una nueva declaración jurada con el transferente del Crédito Contributivo, la cual deberá radicar con su planilla de contribución sobre ingresos antes de que el cesionario pueda reclamar el Crédito Contributivo.
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