Regl. 9248, art. 3010.01(f)-4

Cesión del Crédito Contributivo por el Gobierno de Puerto Rico.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 3010.01(f)-4

(a) Regla general. Cuando el cedente del Crédito Contributivo sea el Gobierno de Puerto Rico a través de cualquiera de sus agencias, instrumentalidades 0 corporaciones públicas, se requerirá, previo al cumplimiento de los postulados del Código y este Reglamento, la aprobación expresa para la cesión del Crédito Contributivo del Secretario del DDEC, el Secretario de Hacienda y el Director Ejecutivo de Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal ("AAFAF"). Reglamento de Incentivos Pag. 292 de 393 CAPÍTULO 2. CRÉDITOS CONTRIBUTIVOS MANUFACTURA
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