Regl. 9248, art. 3010.01(f)-4
Cesión del Crédito Contributivo por el Gobierno de Puerto Rico.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 3010.01(f)-4
(a) Regla general. Cuando el cedente del Crédito Contributivo sea el Gobierno de Puerto
Rico a través de cualquiera de sus agencias, instrumentalidades 0 corporaciones
públicas, se requerirá, previo al cumplimiento de los postulados del Código y este
Reglamento, la aprobación expresa para la cesión del Crédito Contributivo del
Secretario del DDEC, el Secretario de Hacienda y el Director Ejecutivo de Autoridad
de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal ("AAFAF").
Reglamento de Incentivos
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CAPÍTULO 2. CRÉDITOS CONTRIBUTIVOS MANUFACTURA