Regl. 9248, art. 3030.01-3050.01(a)-1

Proceso de Solicitud del Crédito Contributivo para Industrias

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 3030.01-3050.01(a)-1

Creativas. (a) El Negocio Exento que cumpla con los requisitos establecidos en la Sección 3050.01 del Código para la concesión de Créditos Contributivos, completará y presentará una solicitud ante la Oficina de Incentivos por medio del Portal que para estos propósitos establezca el DDEC. El Negocio Exento deberá también radicar una solicitud de Créditos Contributivos al Secretario de Hacienda para el endoso u otorgación de estos. Para ser considerada, la solicitud debe ser presentada antes del día de culminación de la Fotografía Principal. En el caso de grabaciones independientes de postproducción ("standalone"), videojuegos 0 banda sonora y doblaje ("dubbing recordings"), la aplicación debe presentarse antes del final de la postproducción 0 producción, respectivamente. (b) La Oficina de Incentivos revisará la solicitud y podrá solicitar documentos 0 información adicional de considerarlo necesario. (c) El Departamento de Hacienda revisará la solicitud para la determinación de endoso. (d) Después de que el Departamento de Hacienda revise la solicitud, si determina endorsar la misma, hará una reserva de los Créditos Contributivos solicitados por Año Fiscal y le notificará al Secretario del DDEC, el cual una vez evaluado la solicitud de Decreto bajo el Capitulo 9 del Subtítulo B del Código, podrá emitir un Aviso de Intención de Emitir Crédito Contributivo (la "Notificación de Intención"). La Notificación de Intención especificará el porciento estimado de Créditos Contributivos reservados. (e) El Solicitante deberá pagar, mediante la compra de un comprobante en una colecturía de rentas internas del Departamento de Hacienda, derechos equivalentes al 1% de los Gastos de Producción de Puerto Rico, hasta una tarifa máxima de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000.00) según establecido en el Artículo 3050.01(i)-1 de este Reglamento (la "Cuota de Presentación"). (f) Una vez el Proyecto Fílmico incurra gastos elegibles para la determinación del Crédito Contributivo y se proporcione la información necesaria para que el Auditor emita la Certificación de Auditor, el contador público autorizado dispondrá de treinta (30) días para completar y emitir la misma según dispone la Sección 3050.01(d) del Código. Este término podrá ser prorrogado por la Oficina de Incentivos por causa razonable. El no presentar la Certificación de Auditor antes de la fecha requerida puede considerarse como incumplimiento del Decreto y los Créditos Contributivos reservados podrían Reglamento de Incentivos Pag. 307 de 393 perderse. En tales casos, el Negocio Exento puede volver a presentar la solicitud y solicitar que los cargos por presentación pagados se apliquen a esta nueva solicitud, la cual estará sujeta a la disponibilidad de Créditos Contributivos a la fecha de dicha presentación. (g) La Certificación de Auditor se presentará a la Oficina de Incentivos para su revisión. La Oficina de Incentivos remitirá estos al Departamento de Hacienda al momento de recibirlos. (h) Dentro de los treinta (30) días luego de recibir la Certificación de Auditor, el Secretario de Hacienda certificará a la Oficina de Incentivos los Créditos Contributivos correspondientes al Proyecto Fílmico (la "Certificación de Crédito Contributivo"). Este plazo de 30 días puede interrumpirse si el Secretario de Hacienda solicita información adicional al contador público autorizado. Después de recibir la información solicitada, el Secretario de Hacienda tendrá el remanente del periodo de treinta (30) días para completar el proceso de certificación. (i) Una vez recibida la Certificación de Crédito Contributivo, según establece la Sección 3050.01(d) del Código, la Oficina de Incentivos notificará al Secretario del DDEC la determinación del Crédito Contributivo y el Secretario del DDEC firmará la Certificación de Crédito Contributivo. Luego de esto, la Oficina de Incentivos entregará la Certificación de Crédito Contributivo firmada por el Secretario del DDEC al Concesionario, siempre y cuando el Concesionario haya completado el pago de los derechos de presentación aplicables y la Cuota de Presentación.
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