Regl. 3902, art. 6-6.10

Vistas administrativas -Apelacion ante el Rector

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Cite as Reglamento Núm. 3902, Art. 6-6.10

En todo recurso de apelación que se interponga ante un Rector. que no conlleve una disposición sumaria, se llevará a cabo una vista administrativa para ventilar las controversias planteadas, excepto cuando la parte apelante expresamente remincie 2 ese derecho. Además de la vista administrativa a que se refiere el inciso ante rior, el Rector O SU representante podrá señalar, convocar O citar y llevar 2 cabo vistas adicionales de carácter preliminar. reuniones. conferencias U otras actividades de naturaleza similar con las partes y sus abogados con el propósito de perfilar más claramente la controversia O controversias a ser dirimidas. considerar lo relativo a la evidencia $1) ser presentada. viabilizar la estipulación de hechos y el intercambio de información entre las partes. brindar a estas la oportunidad de llegar a En acuerdo que haga innecesario proseguir con el trámite apelativo O. en términos generales. para cualquier otro propósito legítimo que esté en consonancia con el fin último de resolver eficazmente el asunto planteado en la apelación.
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