Regl. 9248, art. 3030.01-5010.01(f)-1

Beneficios Económicos del Fondo de Incentivos Económicos.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 3030.01-5010.01(f)-1

(a) La asignación y desembolso de dineros del FIE deberá ser aprobado por el Secretario del DDEC y establecido mediante Contrato de Incentivos, el cual se deberá registrar en la Oficina del Contralor de Puerto Rico. Disponiéndose, que, para propósitos de este Capítulo, el término "Contrato de Incentivos" se refiere al documento otorgado por una Persona 0 Entidad que solicite un Incentivo Económico y el Secretario del DDEC, en el cual se establezcan los términos y condiciones de dicha concesión. Este contrato cumplirá con todos los requisitos de la Sección 6050.01 del Código y este Reglamento.
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