Regl. 9248, art. 3030.01-5010.01(f)-2

Período de Evaluación y Selección de Propuestas de Incentivos

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 3030.01-5010.01(f)-2

(a) Regla general. El periodo de evaluación de toda Propuesta de Incentivos sometida de conformidad con este Reglamento será según se dispone a continuación: (1) El Secretario del DDEC emitirá al menos una (1) notificación anual, por Programa, mediante Convocatoria en an periódico de circulación general, en la cual se informará sobre los diferentes Incentivos Económicos disponibles bajo el FIE y se proveerá información relacionada al proceso de solicitud, requisitos aplicables, criterios de evaluación y cualquier otra información que considere pertinente. Estas notificaciones también estarán publicadas en el Portal o cualquier otro medio digital que así considere el Secretario del DDEC. Para propósitos de este Capítulo, el término "Convocatoria" significa el aviso 0 notificación del Secretario del DDEC o de la Oficina de Incentivos en la cual se invitará al público a someter propuestas para la solicitud de Incentivos Económicos bajo las disposiciones aplicables de la Sección 5010.01 de Código y la sección del Código que establece el Programa. La Convocatoria incluirá además el periodo de presentación de propuestas para el Programa particular, un resumen del proceso para someter la misma, el número máximo de propuestas que se van a aceptar durante el periodo para el Programa correspondiente, entre otros. (b) El Secretario del DDEC evaluará las Propuestas de Incontivos durante todo el Año Fiscal. Todas las Propuestas de Incentivos serán recibidas por la Oficina de Incentivos a través del Portal. Las propucstas deberán cumplir con los requisitos de documentación establecidos en la Sección 6050.01 del Código y en el(los) Artículo(s) correspondientes de este Reglamento. Disponiéndose que, de no cumplir con dichos requisitos, la Propuesta de Incentivos no será considerada y/o sometida a evaluación. (c) Disposiciones especiales. (1) Disponiéndose que en el caso de los siguientes programas C Incentivos no será necesario un procedimiento de Convocatoria para que el DDEC pueda comenzar el proceso de evaluación y se podrán presentar solicitudes en cualquier momento del Año Fiscal: (A) Proyectos Estratégicos, según establecido en la Sección 2014.01 del Código. Reglamento de Incentives Pag. 317 de 393 (B) Promotor Cualificado, según lo establecido en la Sección 2034.01 del Código. (C) Programa de Incubadoras de Negocio establecido en la Seccion 2100.03 del Código. (D) Incentivo para la Industria de Barcos Cruceros de Puerto Rico, según se dispone en la Sección 2110.03 del Código. (E) Incentivo para el Desarrollo de la Industria Cinematográfica de Puerto Rico, según SC dispone en la Sección 5010.02 del Código. (F) Incentivos para las Industrias Creativas, según lo establecido en la Sección 5010.03 del Código. (G) Incentivos para Empleo, Equipo y Maquinaria, Infraestructura, Iniciativas, Asignaciones de incentivos pendientes de contratos y Contratos de Incentivos vigentes bajo el FEDE, así como contratos de Servicios Profesionales anteriormente regulados en el "Reglamento para la Administración del Fondo Especial para el Desarrollo Económico", MO-DNE-002. (H) Incentivos otorgados para Empleo, Maquinaria y Equipo, Infraestructura, Artesanos, Muebles y Textiles, Mercadeo y Transporte al Exterior anteriormente regulados bajo el Reglamento MO-DNE-008, "Reglamento para la Administración de Incentivos de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico". (2) Disponiéndose que en el caso de los siguientes programas e Incentivos el DDEC establecerá por medio de Determinación Administrativa, Carta Circular o comunicación oficial el procedimiento de solicitud: (A) Programa de Repago de Préstamos Estudiantiles a Médicos 0 Dentistas, Veterinarios y Científicos Investigadores con Grados Doctorales Intensivos en Investigación en el Área de la Salud, según las disposiciones de la Sección 2022.06 del Código. (B) Incentivos para la Investigación Agrícola, según dispuestos cn la Sección 2084.01 del Código. (C) Programa de Subsidio Salarial a los Trabajadores Agrícolas, según SC dispone en la Sección 4010.01 del Código. (D) Bono Anual a los Trabajadores Agrícolas, según se establece en la Sección 4010.02 del Código. (E) Asignación para Programa de Rones la cual será transferida a la Compañia de Fomento Industrial para el manejo y operación del Programa. (F) Asignaciones operacionales 0 de Auspicio a iniciativas, Entidades sin fines de lucro 0 Entidades creadas por Ley para la implementación de iniciativas que atienden fines particulares del sector público y privado. Reglamento de Incentivos Pag 318 de 393
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