Regl. 9248, art. 3030.01-5010.01(f)-2
Período de Evaluación y Selección de Propuestas de Incentivos
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 3030.01-5010.01(f)-2
(a) Regla general. El periodo de evaluación de toda Propuesta de Incentivos sometida de
conformidad con este Reglamento será según se dispone a continuación:
(1)
El Secretario del DDEC emitirá al menos una (1) notificación anual, por Programa,
mediante Convocatoria en an periódico de circulación general, en la cual se informará
sobre los diferentes Incentivos Económicos disponibles bajo el FIE y se proveerá
información relacionada al proceso de solicitud, requisitos aplicables, criterios de
evaluación y cualquier otra información que considere pertinente. Estas notificaciones
también estarán publicadas en el Portal o cualquier otro medio digital que así considere
el Secretario del DDEC.
Para propósitos de este Capítulo, el término "Convocatoria" significa el aviso 0
notificación del Secretario del DDEC o de la Oficina de Incentivos en la cual se invitará
al público a someter propuestas para la solicitud de Incentivos Económicos bajo las
disposiciones aplicables de la Sección 5010.01 de Código y la sección del Código que
establece el Programa.
La Convocatoria incluirá además el periodo de presentación de propuestas para el
Programa particular, un resumen del proceso para someter la misma, el número máximo
de propuestas que se van a aceptar durante el periodo para el Programa correspondiente,
entre otros.
(b) El Secretario del DDEC evaluará las Propuestas de Incontivos durante todo el Año Fiscal. Todas
las Propuestas de Incentivos serán recibidas por la Oficina de Incentivos a través del Portal. Las
propucstas deberán cumplir con los requisitos de documentación establecidos en la Sección
6050.01 del Código y en el(los) Artículo(s) correspondientes de este Reglamento.
Disponiéndose que, de no cumplir con dichos requisitos, la Propuesta de Incentivos no será
considerada y/o sometida a evaluación.
(c) Disposiciones especiales.
(1)
Disponiéndose que en el caso de los siguientes programas C Incentivos no será
necesario un procedimiento de Convocatoria para que el DDEC pueda comenzar el
proceso de evaluación y se podrán presentar solicitudes en cualquier momento del Año
Fiscal:
(A) Proyectos Estratégicos, según establecido en la Sección 2014.01 del Código.
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(B)
Promotor Cualificado, según lo establecido en la Sección 2034.01 del Código.
(C)
Programa de Incubadoras de Negocio establecido en la Seccion 2100.03 del
Código.
(D)
Incentivo para la Industria de Barcos Cruceros de Puerto Rico, según se dispone
en la Sección 2110.03 del Código.
(E)
Incentivo para el Desarrollo de la Industria Cinematográfica de Puerto Rico,
según SC dispone en la Sección 5010.02 del Código.
(F)
Incentivos para las Industrias Creativas, según lo establecido en la Sección
5010.03 del Código.
(G)
Incentivos para Empleo, Equipo y Maquinaria, Infraestructura, Iniciativas,
Asignaciones de incentivos pendientes de contratos y Contratos de Incentivos
vigentes bajo el FEDE, así como contratos de Servicios Profesionales
anteriormente regulados en el "Reglamento para la Administración del Fondo
Especial para el Desarrollo Económico", MO-DNE-002.
(H)
Incentivos otorgados para Empleo, Maquinaria y Equipo, Infraestructura,
Artesanos, Muebles y Textiles, Mercadeo y Transporte al Exterior
anteriormente regulados bajo el Reglamento MO-DNE-008, "Reglamento para
la Administración de Incentivos de la Compañía de Fomento Industrial de
Puerto Rico".
(2)
Disponiéndose que en el caso de los siguientes programas e Incentivos el DDEC
establecerá por medio de Determinación Administrativa, Carta Circular o
comunicación oficial el procedimiento de solicitud:
(A) Programa de Repago de Préstamos Estudiantiles a Médicos 0 Dentistas,
Veterinarios y Científicos Investigadores con Grados Doctorales Intensivos en
Investigación en el Área de la Salud, según las disposiciones de la Sección
2022.06 del Código.
(B)
Incentivos para la Investigación Agrícola, según dispuestos cn la Sección
2084.01 del Código.
(C)
Programa de Subsidio Salarial a los Trabajadores Agrícolas, según SC dispone
en la Sección 4010.01 del Código.
(D)
Bono Anual a los Trabajadores Agrícolas, según se establece en la Sección
4010.02 del Código.
(E)
Asignación para Programa de Rones la cual será transferida a la Compañia de
Fomento Industrial para el manejo y operación del Programa.
(F)
Asignaciones operacionales 0 de Auspicio a iniciativas, Entidades sin fines de
lucro 0 Entidades creadas por Ley para la implementación de iniciativas que
atienden fines particulares del sector público y privado.
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