Regl. 9248, art. 3030.01-5010.01(f)-3
Evaluación, Oficina de Incentivos.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 3030.01-5010.01(f)-3
(a) Disposiciones de Aplicación General. La evaluación de Propuestas de Incentivos será según
se dispone a continuación a menos que se indique lo contrario en el apartado (b) de este ArtÃculo:
(1)
La Oficina de Incentivos evaluará las Propuestas de Incentivos según el procedimiento
que se establece en este ArtÃculo.
(2)
El Director de Incentivos podrá delegar la evaluación de las Propuestas de Incentivos
cuando la Propuesta de Incentivo esté relacionada con un área técnica o novel fuera del
conocimiento de la Oficina de Incentivos y SC requiera asesoramiento de personas o
entidades externas al DDEC. El Director de Incentivos también podrá delegar la
evaluación cuando sca necesario para maximizar los recursos de la Oficina de
Incentivos.
(3)
No se podrá delegar la evaluación de Propuestas de Incentivos si al asà hacerlo se
configura un conflicto de interés 0 se viola alguna de las disposiciones de la Ley Núm.
1 de 3 de enero de 2012, mejor conocida como Ley de Ética Gubernamental de Puerto
Rico, 0 cualquier otra ley aplicable o sucesora.
(b) Disposiciones de Aplicación EspecÃfica. En los casos en que la Oficina de Incentivos evalue
una Propuesta de Incentivos que presente una agencia de gobierno del Gobierno de Puerto Rico,
el Secretario del DDEC podrá establecer términos diferentes, procedimientos alternos y/o
interagenciales con el propósito de agilizar la evaluación y concesión del Incentivo Económico.