Regl. 9248, art. 3030.01-5010.01(f)-4

Criterios de Evaluación.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 3030.01-5010.01(f)-4

(a) En la evaluación de Propuestas de Incentivos, además de considerar los requisitos de elegibilidad establecidos en la sección aplicable del Código y el(los) correspondiente(s) artículo(s) de este Reglamento, se considerarán los siguientes criterios: (1) Proyectos Estratégicos según la Sección 2014.01 del Código. Serán aquellos proyectos que estén basados en el mejor interés y para cl bienestar económico y social de Puerto Rico, incluyendo: (G) Proyectos que generen y/o retengan empleos, disponiéndose que el Secretario del DDEC tomará en consideración tanto la cantidad como la calidad de los empleos que se generen, (H) Proyectos que promuevan el uso de nueva tecnología, incluyendo mediante la investigación y/o desarrollo; (I) Proyectos que estimulen la transferencia de tecnología y el conocimiento en Puerto Rico; (J) Proyectos que generen inversión adicional en Puerto Rico y la integración vertical de producción 0 que pertenezca a algunos de los conglomerados de negocios clasificados como de alto impacto económico por el Secretario del DDEC; (K) Disponiéndose que, también podrán ser considerados como Proyectos Estratégicos aquellos proyectos que el Secretario del DDEC y el Secretario de Reglamento de Incentivos Pag. 319 de 393 Hacienda, determinen que impactarán la economía sustancialmente y que por tal razón cualifican como un Proyecto Estratégico. (2) Programa de Repago de Préstamos Estudiantiles a Médicos 0 Dentistas, Veterinarios y Científicos Investigadores con Grados Doctorales Intensivos en Investigación en el Área de la Salud. Será evaluado según los siguientes criterios: (A) Especialidades 0 subespecialidades médicas, de odontología, veterinarias 0 de investigación científica en el área de la salud para las cuales existe escasez de médicos, dentistas, veterinarios 0 investigadores; (B) áreas geográficas con escasez de médicos primarios, dentistas, veterinarios o investigadores cientificos en el área de la salud; (C) áreas geográficas en las que el médico, dentista, veterinario 0 investigador científico en el área de la salud prestará servicios; (D) experiencia académica del solicitante, (E) experiencia laboral del solicitante, si aplica (F) cualquier otro factor que el Secretario del DDEC considere determinante para la evaluación de la solicitud (G) En el caso de la práctica de la pediatría, el criterio de área geográfica no aplicará. Disponiéndose, sin embargo, que para la práctica de pediatría serán de aplicación el restante de los criterios. (3) Promotor Cualificado según la Sección 2034.01 del Código. Será evaluado según los criterios establecidos en el Artículo 2034.01(a)(3)-1 de este Reglamento. (4) Incentivos para la Investigación Agrícola según la Sección 2084.01 del Código. Será evaluado según los siguientes criterios: (A) Que la investigación promueva la agricultura altamente tecnificada (B) Que se investigue técnicas que mejoren la producción local de manera que se pucda suplir la demanda de productos agricolas en Puerto Rico y aumentar la exportación (C) Que la investigación promueva la auto suficiencia de Puerto Rico en términos de abastecimiento de productos agricolas (D) Cualquier otro requisito que establezca el Secretario del DDEC (5) Programas para Jóvenes, Internados Estudiantiles, Emprosarismo y Primeras Experiencias de Empleo para Jóvenes según la Sección 2025.01 del Código. (A) Los Jóvenes o Jóvenes Estudiantes que deseen participar dc los siguientes programas adscritos al Programa de Desarrollo de la Juventud o PDJ, deben cumplir con los requisitos establocidos a continuación: (i) Mi Primer Empleo (1) La edad de los participantes será de 16-29 años. En caso de menores de 18, deberán tener autorización de los padres 0 tutor y del Departamento del Trabajo de Puerto Rico. Reglamento de Incentivos Pag. 320 de 393 (2) Todo participante debe estar debidamente matriculado y cursando su último Año Académico previo a Graduación, en un curso vocacional, grado técnico, grado asociado, bachillerato, maestría, doctorado 0 post grado, en una Institución de Educación Superior. (3) La experiencia de empleo deberá ser en su campo de estudio 0 estar relacionada al campo. (4) Los Jóvenes egresados de un curso vocacional, grado técnico, grado asociado, bachillerato, maestría, doctorado 0 post grado; en una Institución de Educación Superior, pública 0 privada, que al graduarse no hayan sido participantes previos del programa Mi Primer Empleo, pero tampoco hayan conseguido empleo en su campo de estudio 0 materia relacionada, podrán ser participantes de Mi Primer Empleo dentro del periodo de un Año Natural a partir de su Graduación. (5) Los Jóvenes deberán proveer la información y documentación que requiera el PDJ según lo establezca por medio de convocatorias. (6) El periodo de experiencia de trabajo no será mayor a 600 horas u ocho meses. El salario será de $8.00 la hora 0 la cantidad que se establezca en la convocatoria, lo cual será aportado por el PDJ. Esto no limitará al empleador en el caso que desee hacer una aportación adicional al salario por hora del Joven Estudiante. Esto deberá ser notificado por el patrono de manera escrita al PDJ. El término "Joven Estudiante" significará todo Joven, cursando estudios conducentes a un grado técnico, vocacional, subgraduado, graduado 0 postgrado en cualquier institución pública 0 privada acreditada por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico 0 la entidad que asuma sus funciones. (7) Los patronos podrán ser Entidades del sector privado 0 agencias 0 instrumentalidades públicas del Gobierno de Puerto Rico. Las Entidades del Sector Privado debcrán estar debidamente registradas y autorizadas para operar en Puerto Rico y en cumplimiento con las leyes y reglamentos aplicables del Gobierno de Puerto Rico. Para evidenciar dicho cumplimiento, el PDJ podrá solicitar certificaciones del Departamento de Hacienda, Departamento de Estado, CRIM, ASUME y los municipios, entro otras. Reglamento de Incentivos Pag. 321 de 393 (ii) Internados Estudiantiles (1) Estar entre las edades de 16 a 29 años (2) Haber completado al menos un semestre 0 trimestre de estudio ya sca en escuela superior pública 0 privada 0 Institución de Educación Superior. (3) Tener 2.00 0 más de promedio académico. (4) Los Jóvenes Estudiantes deberán proveer la información y documentación que requiera el PDJ según lo establezca por medio de convocatorias, reglamento, determinación administrativa 0 carta circular. Para propósitos de este subinciso, "Jóvenes Estudiantes" significará todo Joven, cursando estudios conducentes a un grado técnico, vocacional, subgraduado, graduado O postgrado en cualquier institución pública o privada acreditada por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico o la entidad que asuma sus funciones. (iii) Programa de Nuevos Empresarios (1) Debe ser un Nuevo Empresario el que presente proyecto de "Startup". Para propósitos de este subinciso, "Nuevo Empresario" significará todo Individuo Residente de Puerto Rico, cuya edad fluctúe entre los dieciséis (16) y treinta y cinco (29) años de edad, que interese crear y operar a largo plazo una nueva empresa en Puerto Rico, por un término indefinido, y que haya obtenido su diploma de escuela superior 0 una certificación equivalente del Departamento de Educación de Puerto Rico, 0 que aún se encuentren cursando estudios y presente evidencia que certifique que cursan estudios conducentes a obtener un certificado O diploma de escuela superior conforme a los criterios que se adopten por reglamento. Asimismo, el término "Startup" significará una Entidad de nueva creación que comercializa productos y/o servicios con un modelo de negocio que permite multiplicar el rendimiento manteniendo el costo mínimo posible. Este modelo de negocio le permite un crecimiento rápido y sostenido en las etapas iniciales de su operación. Para estos propósitos, se considerará que la Entidad CS de nueva creación si comenzó operaciones dentro del Año Natural anterior a solicitar los beneficios provistos por la
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