Regl. 9248, art. 3030.01-5010.01(f)-4
Criterios de Evaluación.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 3030.01-5010.01(f)-4
(a) En la evaluación de Propuestas de Incentivos, además de considerar los requisitos de elegibilidad
establecidos en la sección aplicable del Código y el(los) correspondiente(s) artículo(s) de este
Reglamento, se considerarán los siguientes criterios:
(1)
Proyectos Estratégicos según la Sección 2014.01 del Código. Serán aquellos
proyectos que estén basados en el mejor interés y para cl bienestar económico y social
de Puerto Rico, incluyendo:
(G) Proyectos que generen y/o retengan empleos, disponiéndose que el Secretario
del DDEC tomará en consideración tanto la cantidad como la calidad de los
empleos que se generen,
(H)
Proyectos que promuevan el uso de nueva tecnología, incluyendo mediante la
investigación y/o desarrollo;
(I)
Proyectos que estimulen la transferencia de tecnología y el conocimiento en
Puerto Rico;
(J)
Proyectos que generen inversión adicional en Puerto Rico y la integración
vertical de producción 0 que pertenezca a algunos de los conglomerados de
negocios clasificados como de alto impacto económico por el Secretario del
DDEC;
(K)
Disponiéndose que, también podrán ser considerados como Proyectos
Estratégicos aquellos proyectos que el Secretario del DDEC y el Secretario de
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Hacienda, determinen que impactarán la economía sustancialmente y que por
tal razón cualifican como un Proyecto Estratégico.
(2)
Programa de Repago de Préstamos Estudiantiles a Médicos 0 Dentistas, Veterinarios y
Científicos Investigadores con Grados Doctorales Intensivos en Investigación en el
Área de la Salud. Será evaluado según los siguientes criterios:
(A)
Especialidades 0 subespecialidades médicas, de odontología, veterinarias 0 de
investigación científica en el área de la salud para las cuales existe escasez de
médicos, dentistas, veterinarios 0 investigadores;
(B)
áreas geográficas con escasez de médicos primarios, dentistas, veterinarios o
investigadores cientificos en el área de la salud;
(C)
áreas geográficas en las que el médico, dentista, veterinario 0 investigador
científico en el área de la salud prestará servicios;
(D)
experiencia académica del solicitante,
(E)
experiencia laboral del solicitante, si aplica
(F)
cualquier otro factor que el Secretario del DDEC considere determinante para la
evaluación de la solicitud
(G)
En el caso de la práctica de la pediatría, el criterio de área geográfica no aplicará.
Disponiéndose, sin embargo, que para la práctica de pediatría serán de aplicación
el restante de los criterios.
(3)
Promotor Cualificado según la Sección 2034.01 del Código. Será evaluado según los
criterios establecidos en el Artículo 2034.01(a)(3)-1 de este Reglamento.
(4)
Incentivos para la Investigación Agrícola según la Sección 2084.01 del Código. Será
evaluado según los siguientes criterios:
(A)
Que la investigación promueva la agricultura altamente tecnificada
(B)
Que se investigue técnicas que mejoren la producción local de manera que se
pucda suplir la demanda de productos agricolas en Puerto Rico y aumentar la
exportación
(C)
Que la investigación promueva la auto suficiencia de Puerto Rico en términos de
abastecimiento de productos agricolas
(D)
Cualquier otro requisito que establezca el Secretario del DDEC
(5)
Programas para Jóvenes, Internados Estudiantiles, Emprosarismo y Primeras
Experiencias de Empleo para Jóvenes según la Sección 2025.01 del Código.
(A) Los Jóvenes o Jóvenes Estudiantes que deseen participar dc los siguientes
programas adscritos al Programa de Desarrollo de la Juventud o PDJ, deben
cumplir con los requisitos establocidos a continuación:
(i)
Mi Primer Empleo
(1)
La edad de los participantes será de 16-29 años. En caso de menores
de 18, deberán tener autorización de los padres 0 tutor y del
Departamento del Trabajo de Puerto Rico.
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(2)
Todo participante debe estar debidamente matriculado y cursando
su último Año Académico previo a Graduación, en un curso
vocacional, grado técnico, grado asociado, bachillerato, maestría,
doctorado 0 post grado, en una Institución de Educación Superior.
(3)
La experiencia de empleo deberá ser en su campo de estudio 0 estar
relacionada al campo.
(4)
Los Jóvenes egresados de un curso vocacional, grado técnico,
grado asociado, bachillerato, maestría, doctorado 0 post grado; en
una Institución de Educación Superior, pública 0 privada, que al
graduarse no hayan sido participantes previos del programa Mi
Primer Empleo, pero tampoco hayan conseguido empleo en su
campo de estudio 0 materia relacionada, podrán ser participantes
de Mi Primer Empleo dentro del periodo de un Año Natural a partir
de su Graduación.
(5)
Los Jóvenes deberán proveer la información y documentación que
requiera el PDJ según lo establezca por medio de convocatorias.
(6)
El periodo de experiencia de trabajo no será mayor a 600 horas u
ocho meses. El salario será de $8.00 la hora 0 la cantidad que se
establezca en la convocatoria, lo cual será aportado por el PDJ. Esto
no limitará al empleador en el caso que desee hacer una aportación
adicional al salario por hora del Joven Estudiante. Esto deberá ser
notificado por el patrono de manera escrita al PDJ. El término
"Joven Estudiante" significará todo Joven, cursando estudios
conducentes a un grado técnico, vocacional, subgraduado,
graduado 0 postgrado en cualquier institución pública 0 privada
acreditada por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico 0
la entidad que asuma sus funciones.
(7)
Los patronos podrán ser Entidades del sector privado 0 agencias 0
instrumentalidades públicas del Gobierno de Puerto Rico. Las
Entidades del Sector Privado debcrán estar debidamente
registradas y autorizadas para operar en Puerto Rico y en
cumplimiento con las leyes y reglamentos aplicables del Gobierno
de Puerto Rico. Para evidenciar dicho cumplimiento, el PDJ podrá
solicitar certificaciones del Departamento de Hacienda,
Departamento de Estado, CRIM, ASUME y los municipios, entro
otras.
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(ii)
Internados Estudiantiles
(1)
Estar entre las edades de 16 a 29 años
(2)
Haber completado al menos un semestre 0 trimestre de estudio ya
sca en escuela superior pública 0 privada 0 Institución de
Educación Superior.
(3)
Tener 2.00 0 más de promedio académico.
(4)
Los Jóvenes Estudiantes deberán proveer la información y
documentación que requiera el PDJ según lo establezca por medio
de convocatorias, reglamento, determinación administrativa 0 carta
circular. Para propósitos de este subinciso, "Jóvenes Estudiantes"
significará todo Joven, cursando estudios conducentes a un grado
técnico, vocacional, subgraduado, graduado O postgrado en
cualquier institución pública o privada acreditada por el Consejo de
Educación Superior de Puerto Rico o la entidad que asuma sus
funciones.
(iii) Programa de Nuevos Empresarios
(1) Debe ser un Nuevo Empresario el que presente proyecto de
"Startup". Para propósitos de este subinciso, "Nuevo Empresario"
significará todo Individuo Residente de Puerto Rico, cuya edad
fluctúe entre los dieciséis (16) y treinta y cinco (29) años de edad,
que interese crear y operar a largo plazo una nueva empresa en
Puerto Rico, por un término indefinido, y que haya obtenido su
diploma de escuela superior 0 una certificación equivalente del
Departamento de Educación de Puerto Rico, 0 que aún se
encuentren cursando estudios y presente evidencia que certifique
que cursan estudios conducentes a obtener un certificado O diploma
de escuela superior conforme a los criterios que se adopten por
reglamento. Asimismo, el término "Startup" significará una
Entidad de nueva creación que comercializa productos y/o
servicios con un modelo de negocio que permite multiplicar el
rendimiento manteniendo el costo mínimo posible. Este modelo de
negocio le permite un crecimiento rápido y sostenido en las etapas
iniciales de su operación. Para estos propósitos, se considerará que
la Entidad CS de nueva creación si comenzó operaciones dentro del
Año Natural anterior a solicitar los beneficios provistos por la