Regl. 9248, art. 3030.01(a)-2
Disposiciones Relacionadas a la Concesión, Operación y Utilización
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 3030.01(a)-2
del Crédito.
(a) Concesión del Crédito. Después de la aprobación del Código, cualquier Negocio
Exento que posea un Decreto otorgado bajo el Código y un Certificado Acreditativo
emitido por el Secretario del DDEC bajo el apartado (a) del Artículo 6030.01(a)(3)-1
podrá reclamar en su planilla de contribución sobre ingresos correspondiente al año de
la inversión, un crédito por inversión de hasta un cincuenta por ciento (50%) de la
Inversión Elegible Especial hecha en Puerto Rico por dicho Negocio Exento 0 por
cualquier "entidad afiliada" del mismo. El crédito concedido a un Negocio Exento bajo
el Código está sujeto a las reglas y limitaciones establecidas en las Secciones 3000.01 y
3000.02 del Código. Para propósitos de este artículo, una "entidad afiliada" significa
cualquier Entidad que sea controlada directa 0 indirectamente en 50 por ciento (50%) 0
más del valor total de sus acciones 0 participaciones por el Negocio Exento; que posea
directa o indirectamente el 50 por ciento (50%) 0 más del valor total de las acciones 0
participaciones de un Negocio Exento; 0 que sea controlada directa 0 indirectamente en
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50 por ciento (50%) 0 más del valor total de sus acciones o participaciones por una
corporación o sociedad y, a su vez, dicha corporación o sociedad posee directa 0
indirectamente el 50 por ciento (50%) O más del valor total de las acciones o
participaciones de un Negocio Exento.
(b) Como parte de la evaluación para determinar la concesión del crédito por Inversión
Elegible Especial en actividades de I&D, el Secretario del DDEC tomará en
consideración la información que someta el Negocio Exento sobre los planes dirigidos a
que el resultado de las actividades de I&D sea implementado comercialmente en Puerto
Rico.
(c) En el caso de adquisición o construcción de facilidades físicas para cualificar para el
crédito, éstas deben utilizarse exclusivamente en un Proyecto de I&D por un periodo
mínimo de quince (15) afios. En dicho caso, se podrá solicitar el adelanto del crédito en
el año en que el inmueble es adquirido o según se vayan capitalizando los costos de
construcción en proceso, mediante una solicitud de determinación administrativa al
Secretario de Hacienda y sometiendo una fianza aceptable al Secretario de Hacienda, la
cual estará vigente por un periodo de quince (15) años y garantizará el recobro del crédito
en el evento que dicha propiedad deje de utilizarse exclusivamente para las actividades
elegibles de I&D contenidas en el Certificado Acreditativo de Actividades Elegibles de
I&D emitido por el Directo Ejecutivo al Negocio Exento 0 su afiliada.
(d) La solicitud de determinación administrativa se presentará ante el Secretario Auxiliar de
Rentas Internas del Departamento de Hacienda, por correo o personalmente y contendrá
los siguientes documentos:
(1)
Una declaración jurada del Negocio Exento que contenga en forma detallada la
información del Negocio Exento y un detalle de las facilidades físicas a
adquirirse O construirse, los costos que interesa cualificar como Inversión
Elegible Especial y un detalle de toda la actividad a ser realizada en el inmueble
durante los quince (15) años siguientes a la fecha de completada la construcción
0 mejora que desea cualificar para crédito;
(2)
El Certificado Acreditativo emitido por el Secretario del DDEC donde se
establezca que la actividad que el Negocio Exento interesa realizar en el
inmueble constituye una elegible para crédito bajo este Capítulo.
(3)
En el caso de construcción, cuando se desee solicitar el crédito, según se vayan
capitalizando los costos de construcción en proceso, se deberá proveer evidencia
de que el Negocio Exento 0 su afiliada cuenta con el financiamiento total
aprobado para completar la construcción del inmueble;
(4)
Una notificación del Contador Público Autorizado que interesa preparar un
Informe de Procedimientos Previamente Acordados para certificar los costos del
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proyecto y el gasto capitalizable por año. La designación del Contador Público
Autorizado estará sujeta a la aprobación del Secretario de Hacienda;
(5)
Cheque certificado o giro bancario o del Servicio de Correos de los Estados
Unidos pagadero a nombre del Secretario de Hacienda, por la cantidad
establecida en la Ley Núm. 15 del 20 de julio de 1990 y el Reglamento Núm.
8693, conocido como el "Reglamento para Imponer Cargos por Servicios por
Solicitudes Sometidas al Departamento de Hacienda" (Reglamento 8693), según
sea enmendado de tiempo en tiempo; y
(6)
Cualquier otro documento 0 información que el Negocio Exento estime
conveniente someter o que el Secretario de Hacienda le requiera por ser
necesario para llevar a cabo un examen completo y cabal de la solicitud.
(e) Luego de la anuencia del Secretario de Hacienda a que el Contador Público Autorizado
designado realice el informe, el Contador Público Autorizado preparará el mismo de
acuerdo con los procedimientos acordados y le proveerá al Secretario de Hacienda el
informe preparado certificando los costos del proyecto y el gasto capitalizable por año.
El Secretario de Hacienda se reserva el derecho a determinar, luego de su recibo, si el
Informe de Procedimientos de Auditoría Previamente Acordados es de SU satisfacción.
De no serlo, el Negocio Exento será responsable de proveer la información adicional que
le sea solicitada. No puede existir relación alguna de negocios del Contador Público
Autorizado con el inversionista 0 el Negocio Exento, excepto la ejecución de la auditoría
y el Informe de Procedimientos Previamente Acordados. Ningún Contador Público
Autorizado que sea contralor interno del inversionista o del Negocio Exento, o que le
mantenga sus libros, podrá ser el Contador Público Autorizado que certifique los costos
del proyecto.
(f) Si el Informe de Procedimientos Previamente Acordados es a satisfacción del Secretario
de Hacienda y los costos informados en éste representan los capitalizados por el Negocio
Exento, el Secretario de Hacienda emitirá una determinación administrativa certificando
si la inversión a realizar es elegible 0 no para crédito y, en la medida que se determine
que sea clegible, requerirá al Negocio Exento proveer una fianza u otra forma de garantía
aceptable al Secretario de Hacienda, anualmente, por el valor monetario del crédito a ser
reclamado correspondiente a las facilidades físicas. La fianza 0 garantía deberá
someterse a la Oficina de Exención Contributiva del Departamento de Hacienda antes de
la radicación de la planilla del Negocio Exento donde se reclama el crédito. La misma
garantizará el recobro del crédito si la construcción no es completada, 0 si hay un crédito
reclamado en exceso, por lo que deberá permanecer vigente por un periodo de quince
(15) años desde completada la construcción 0 adquisición de las facilidades físicas.
(g) Luego de completada la construcción, el Negocio Exento notificará por escrito al
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Secretario de Hacienda e incluirá copia del permiso de uso del inmueble emitido por la
agencia gubernamental correspondiente.
(h) Autodeterminación de recobro de crédito cuando la propiedad adquirida no es
utilizada en actividades de investigación y desarrollo. Si un Negocio Exento bajo el
Código reclama 0 transfiere un crédito por Inversión Elegible Especial en un Proyecto
de Investigación y Desarrollo con relación a la adquisición o construcción de facilidades
físicas y no utiliza dicha propiedad exclusivamente en las actividades de I&D contenidas
en el Certificado Acreditativo del proyecto de I&D emitido por el Secretario del DDEC
al Negocio Exento O su afiliada, por un período de quince (15) años desde la fecha de su
adquisición o de completada la construcción, 0 la vida útil de la propiedad, lo que sea
menor, dicho Negocio Exento deberá notificarlo al Departamento de Hacienda y
determinar la cantidad de crédito que será recobrada. Dicha cantidad se adeudará como
contribuciones sobre ingresos y será una cantidad igual al crédito por Inversión Elegible
Especial en Investigación y Desarrollo reclamado 0 transferido, multiplicado por una
fracción cuyo denominador será quince (15) o la vida útil de la propiedad, lo que sea
menor y el numerador será el balance del período de quince (15) años que requiere este
apartado 0 de la vida útil de la propiedad, lo que sea menor. Esta notificación se
considerará realizada si el Negocio Exento incluye con SU planilla de contribución sobre
ingresos para el año en que se determine que dicha inversión no se utilizó en una
actividad de Investigación y Desarrollo o se descontinuó su uso dentro del período antes
expuesto, un pago equivalente al 50 por ciento (50%) de la cantidad de crédito a ser
recobrado. El restante 50 por ciento (50%) del recobro de crédito se pagará con la planilla
de contribución sobre ingresos correspondiente al año siguiente.
(1)
Las disposiciones de este Artículo se ilustran con los siguientes ejemplos,
disponiéndose que, para propósitos de los ejemplos aquí incluidos, se asume
el cumplimiento con las disposiciones del ROI conforme al apartado (a) de
la Sección 1000.03 del Código, y el Artículo 3000.01(b)(5)-1 de este
Reglamento.
(A) Ejemplo 1. La Corporación "A" se dedica a la manufactura de latas
de aluminio y posee un Decreto de exención bajo el Código. "A" está
llevando a cabo actividades de investigación y desarrollo con otros
materiales como posibles sustitutos del aluminio. Como parte de estas
actividades, "A" ha incurrido en los siguientes gastos directos: nómina,
materiales, renta y electricidad por $80,000, $20,000, $10,000 y
$5,000, respectivamente. "A" tiene derecho a un crédito de hasta
$57,500, el cual podrá reclamar según la Sección 3030.01 del Código.
(B) Ejemplo 2. Se asumen los mismos hechos de Ejemplo 1 y que "A",
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además, atribuye $38,000 del total de gastos generales y
administrativos de la empresa no directamente relacionados con la
operación de investigación y desarrollo a dicha actividad. "A" no tiene
derecho a un crédito, ya que la cantidad de gastos generales y
administrativos no están directamente relacionados con la operación
de investigación y desarrollo.
(C) Ejemplo 3. La Corporación "W" se dedica a la manufactura de
productos de concreto y posee un Decreto de exención bajo el Código.
"W" está llevando a cabo actividades de investigación y desarrollo para
sustituir parcialmente el concreto por otros materiales. "W" ha
incurrido en los siguientes gastos directos: nómina, materiales, renta y
electricidad por $80,000, $20,000, $10,000 y $5,000, respectivamente.
Además, adquirió equipo para la actividad de investigación y
desarrollo con una vida útil de cinco (5) años a un costo de $500,000.
La depreciación del equipo adquirido en el primer año es de $35,000.
"W" tiene derecho a un crédito de hasta un cincuenta por ciento (50%)
del total de gastos capitalizables ($500,000) y gastos operacionales
($115,000) incurridos durante el periodo contributivo. EI gasto de
depreciación no genera crédito porque el costo del equipo se está
incluyendo en el cómputo del crédito disponible. El monto del crédito
será de hasta $307,500, el cual podrá reclamar según las disposiciones de
la Sección 3030.01 del Código.
(D)
Ejemplo 4. La Corporación "F" se dedica a la manufactura de fármacos
y posee un Decreto de exención bajo el Código. "F" lleva a cabo
actividades de investigación continuamente para el desarrollo de nuevos
fármacos. "F" está construyendo un nuevo edificio donde estarán
localizadas exclusivamente sus operaciones de investigación y desarrollo,
a un costo de $2,000,000. Se estima que la construcción del edificio se
complete en 24 meses. La construcción de este edificio generará un gasto
capitalizable que cualifica para el crédito dispuesto en este Capítulo, según
se vayan capitalizando los costos de construcción en proceso y sujeto a
que el negocio exento solicite y obtenga una determinación administrativa
del Secretario previo a la inversión certificando que la misma es elegible
para crédito y provea una fianza u otra forma de garantía aceptable al
Secretario de Hacienda por el valor del crédito a ser reclamado
correspondiente a dichos costos de construcción capitalizables.
(E)
Ejemplo 5. La Corporación "S" se dedica a la manufactura de fármacos
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y posee un Decreto de exención bajo el Código. "S" alquila un edificio
utilizado exclusivamente para operaciones de investigación y desarrollo.
En el edificio está localizada una cafetería que "S" opera para el uso
exclusivo de los empleados de las operaciones de investigación y
desarrollo y sus invitados. La operación de dicha cafetería ha incurrido en
los siguientes gastos directos: nómina, materiales, renta y electricidad por
$20,000, $10,000, $5,000 y $3,000, respectivamente. Además, adquirió
equipo con una vida útil de cinco (5) años a un costo de $50,000. La
depreciación del equipo adquirido en el primer año es de $10,000. "S"
tiene derecho a un crédito de hasta un cincuenta por ciento (50%) del total
de gastos capitalizables ($50,000) y gastos operacionales ($38,000)
incurridos durante el periodo contributivo. El gasto de depreciación no
genera crédito, porque el costo del equipo se está incluyendo en el
cómputo del crédito disponible, El monto del crédito será de hasta
$44,000, el cual podrá reclamar según las disposiciones de la Sección
3030.01 del Código.
(F)
Ejemplo 6. La Corporación "T" se dedica a proveer servicios de
exportación en la red cibernética como parte de una red de bloque
("blockchain") y posee un Decreto de exención bajo el Capítulo 3 del
Subtítulo B del Código donde utiliza las actividades de investigación y
desarrollo para desarrollar tecnología innovadora. Corporación "T"
invirtió $50,000 en Pruebas de un Prototipo desarrollado mediante una
actividad de I&D para determinar si su diseño es apropiado antes de su
lanzamiento 0 uso en escala comercial. El monto del crédito será de hasta
$25,000, el cual podrá reclamar según las disposiciones de la Sección
3030.01 del Código.
(G) Ejemplo 7. La Corporación "A" se dedica a la manufactura de productos
fármacos y posee un Decreto de exención bajo el Código. "A" efectúa una
Inversión Elegible Especial de $1,000,000 para adquirir un edificio y
$750,000 para realizar pruebas clínicas y cubrir otros gastos operacionales
directos relacionados a las actividades de investigación y desarrollo. "A"
elige la deducción concedida por la sección 2062.06 del Código con
relación al edificio. Basado en lo anterior, sólo cualificarán como
Inversión Elegible Especial para el crédito bajo la Sección 3030.01(a) del
Código los $750,000 que invirtió en pruebas clínicas y gastos
operacionales directos.
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(i) Utilización del crédito. El crédito contributivo concedido por la Sección 3030.01 del
Código podrá ser reclamado en dos 0 más plazos. Hasta el cincuenta por ciento (50%)
de dicho crédito se podrá reclamar de la siguiente forma:
(1)
En caso de un Negocio Exento bajo el Código, contra el 100% de la
responsabilidad contributiva determinada conforme al Subtítulo A del Código
de Rentas Internas de Puerto Rico para el año contributivo en que se realice la
Inversión Elegible, incluyendo la contribución básica alterna aplicable a
individuos y la contribución alternativa mínima aplicable a corporaciones, así
como cualquier contribución sobre ingresos impuesta por el Código de Rentas
Internas de Puerto Rico respecto a las actividades que dieron base al crédito
contributivo, 0 cualquier otra contribución sobre ingresos que se fije mediante
ley especial 0 cualquier combinación de éstas. Además, los créditos
contributivos podrán utilizarse contra la responsabilidad contributiva de
cualquier planilla no vencida, incluyendo bajo prórroga válida, aunque sea de un
afio anterior al del otorgamiento del crédito contributivo. El balance de dicho
crédito podrá utilizarse en los años subsiguientes hasta agotarse. El apartado (a)
de este Artículo establece el proceso a seguir para la concesión del crédito
contributivo.
(j) Cesión del crédito por Inversión Elegible Especial.
(1)
El crédito por Inversión Elegible Especial dispuesto por este Capítulo podrá ser
cedido, vendido o de cualquier modo traspasado por el Negocio Exento a
cualquiera otra persona, en su totalidad 0 parcialmente, y se regirá por las
disposiciones de los párrafos (a) y (c) de este artículo. Para propósitos de este
párrafo, el crédito podrá ser objeto de venta 0 cesión en solamente una ocasión.
Todo cesionario que a su vez sea un Negocio Exento bajo el Código y que
adquiera créditos podrá utilizarlos contra la responsabilidad contributiva
determinada conforme al Subtítulo A del Código de Rentas Internas de Puerto
Rico para el año contributivo en que se realice la Inversión Elegible, incluyendo
la contribución básica alterna aplicable a individuos y la contribución alternativa
mínima aplicable a corporaciones, así como cualquier contribución sobre
ingresos impuesta por el Código de Rentas Internas de Puerto Rico respecto a
las actividades que dieron base al crédito contributivo, 0 cualquier otra
contribución sobre ingresos que se fije mediante ley especial 0 cualquier
combinación de éstas. En los casos en que el cesionario no sea un Negocio
Exento, éste podrá utilizar el crédito contra la contribución sobre ingresos
establecida en el Subtítulo A del Código de Rentas Internas de Puerto Rico.
Ningún cesionario podrá utilizar el crédito adquirido para satisfacer cualquier
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obligación como agente retenedor establecido por el Código de Rentas Internas
de Puerto Rico.
(2)
El dinero o el valor de la propiedad recibida a cambio del crédito por inversión
estará exento de tributación bajo el Subtítulo A del Código de Rentas Internas
de Puerto Rico y el Código Municipal, hasta una cantidad que sea igual al monto
del crédito por inversión cedido.
(3)
Los compradores de créditos contributivos cubiertos por este Capítulo estarán
exentos de tributación bajo el Subtítulo A del Código de Rentas Internas de
Puerto Rico sobre la diferencia entre la cantidad pagada para adquirir dichos
créditos y el valor de estos y dichos compradores no estarán sujetos a las
disposiciones del Capítulo 1 del Subtítulo F del Código de Rentas Internas de
Puerto Rico con respecto a tales créditos.
(k) Ajuste a la base. La base de cualquier activo capitalizable por el cual se reclame el
crédito dispuesto en este Capítulo se reducirá por el monto del crédito reclamado. Para
propósitos de este Artículo, la cesión o venta del crédito se considerará como un crédito
reclamado por el cedente.
(1) La cantidad elegible para el crédito concedido por la Sección 3030.01 del Código está
limitada a aquella Inversión Elegible Especial que no haya sido invertida en aquellos
activos elegibles bajo el apartado (a) de las secciones 2062.06 y 2072.06 del Código o
deducción especial análoga bajo Leyes de Incentivos Anteriores.
(m) Reintegro. Este crédito no generará un reintegro, según dispuesto en la Sección
3000.02(a)(5) del Código.
(n) Reinversión de la cantidad concedida en Crédito. Un Negocio Exento bajo el
Código tendrá que reinvertir una cantidad equivalente a los Créditos Contributivos
concedidos por concepto de actividades de I&D en actividades de I&D que se lleven a
cabo en Puerto Rico.
(o) Un Negocio Exento cuyo Decreto haya sido otorgado bajo Leyes de Incentivos
Anteriores, podrá reclamar los créditos a los que tenga derecho bajo tales Leyes de
Incentivos Anteriores en lugar del crédito provisto en este Artículo mientras tales
créditos continúen disponibles bajo tales Leyes de Incentivos Anteriores.
CAPÍTULO 4. RESERVADO
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CAPÍTULO 5. CRÉDITOS CONTRIBUTIVOS INDUSTRIAS
CREATIVAS