Regl. 3902, art. 6-6.11
Vistas Administrativas Otras autoridades apelativas
Cite as Reglamento Núm. 3902, Art. 6-6.11
La Autoridad apelativa determinará si es necesario celebrar vistas
administrativas como parte del procedimiento para resolver las
1981-82
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Certificación múmero 138
apelaciones incoadas ante ella. Estas vistas se regirán por lo dispuesto en el inciso 2 de la Sección anterior.
La celebración de una vista anterior y su grabación por medios mecánicos serán factores a tomar en consideración, pero no constituirán
factores determinantes en la decisión de celebrar vistas administrativas a un nivel superior. Criterios adicionales 2 tomar en consideración serán: (1) si el récord está incompleto O (2) si sirve a los
mejores intereses de la justicia ampliar el récord del caso.