Regl. 9248, art. 3050.01(a)-1
Proceso de Solicitud del Crédito Contributivo para Industrias
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 3050.01(a)-1
Creativas.
(a) El Negocio Exento que cumpla con los requisitos establecidos en la Sección 3050.01
del Código para la concesión de Créditos Contributivos, completará y presentará una
solicitud ante la Oficina de Incentivos por medio del Portal que para estos propósitos
establezca el DDEC. El Negocio Exento deberá también radicar una solicitud de
Créditos Contributivos al Secretario de Hacienda para el endoso u otorgación de estos.
Para ser considerada, la solicitud debe ser presentada antes del dÃa de culminación de la
FotografÃa Principal. En el caso de grabaciones independientes de postproducción
("standalone"), videojuegos 0 banda sonora y doblaje ("dubbing recordings"), la
aplicación debe presentarse antes del final de la postproducción 0 producción,
respectivamente.
(b) La Oficina de Incentivos revisará la solicitud y podrá solicitar documentos 0
información adicional de considerarlo necesario.
(c) El Departamento de Hacienda revisará la solicitud para la determinación de endoso.
(d) Después de que el Departamento de Hacienda revise la solicitud, si determina endorsar
la misma, hará una reserva de los Créditos Contributivos solicitados por Año Fiscal y le
notificará al Secretario del DDEC, el cual una vez evaluado la solicitud de Decreto bajo
el Capitulo 9 del SubtÃtulo B del Código, podrá emitir un Aviso de Intención de Emitir
Crédito Contributivo (la "Notificación de Intención"). La Notificación de Intención
especificará el porciento estimado de Créditos Contributivos reservados.
(e) El Solicitante deberá pagar, mediante la compra de un comprobante en una colecturÃa
de rentas internas del Departamento de Hacienda, derechos equivalentes al 1% de los
Gastos de Producción de Puerto Rico, hasta una tarifa máxima de doscientos cincuenta
mil dólares ($250,000.00) según establecido en el ArtÃculo 3050.01(i)-1 de este
Reglamento (la "Cuota de Presentación").
(f) Una vez el Proyecto FÃlmico incurra gastos elegibles para la determinación del Crédito
Contributivo y se proporcione la información necesaria para que el Auditor emita la
Certificación de Auditor, el contador público autorizado dispondrá de treinta (30) dÃas
para completar y emitir la misma según dispone la Sección 3050.01(d) del Código. Este
término podrá ser prorrogado por la Oficina de Incentivos por causa razonable. El no
presentar la Certificación de Auditor antes de la fecha requerida puede considerarse
como incumplimiento del Decreto y los Créditos Contributivos reservados podrÃan
Reglamento de Incentivos
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perderse. En tales casos, el Negocio Exento puede volver a presentar la solicitud y
solicitar que los cargos por presentación pagados se apliquen a esta nueva solicitud, la
cual estará sujeta a la disponibilidad de Créditos Contributivos a la fecha de dicha
presentación.
(g) La Certificación de Auditor se presentará a la Oficina de Incentivos para su revisión. La
Oficina de Incentivos remitirá estos al Departamento de Hacienda al momento de
recibirlos.
(h) Dentro de los treinta (30) dÃas luego de recibir la Certificación de Auditor, el Secretario
de Hacienda certificará a la Oficina de Incentivos los Créditos Contributivos
correspondientes al Proyecto FÃlmico (la "Certificación de Crédito Contributivo"). Este
plazo de 30 dÃas puede interrumpirse si el Secretario de Hacienda solicita información
adicional al contador público autorizado. Después de recibir la información solicitada,
el Secretario de Hacienda tendrá el remanente del periodo de treinta (30) dÃas para
completar el proceso de certificación.
(i) Una vez recibida la Certificación de Crédito Contributivo, según establece la Sección
3050.01(d) del Código, la Oficina de Incentivos notificará al Secretario del DDEC la
determinación del Crédito Contributivo y el Secretario del DDEC firmará la
Certificación de Crédito Contributivo. Luego de esto, la Oficina de Incentivos entregará
la Certificación de Crédito Contributivo firmada por el Secretario del DDEC al
Concesionario, siempre y cuando el Concesionario haya completado el pago de los
derechos de presentación aplicables y la Cuota de Presentación.