Regl. 9248, art. 3050.01(a)-2
Reporte de Procedimientos Acordados.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 3050.01(a)-2
(a) El Negocio Exento contratará a un contador público autorizado independiente
debidamente autorizado a ejercer la profesión en Puerto Rico para completar un
documento de procedimientos acordados (el "Reporte"), para validar el monto de los
Gastos de Producción de Puerto Rico. Este Reporte constituye la Certificación de
Auditor. El nombre y la información del contador público autorizado se presentarán a
la Oficina de Incentivos para su evaluación y aprobación antes de la participación. La
Oficina de Incentivos podrá considerar la experiencia previa del contador público
autorizado con respecto a otros Proyectos Fílmicos y el acuerdo de compensación como
parte de su evaluación del contador público autorizado.
(b) Una vez el Proyecto Fílmico incurra gastos elegibles para la determinación de los
Créditos Contributivos y se desee solicitar uno de los plazos, según dispuesto en la
Sección 3050.01(c)(2), el Concesionario entregará al contador público autorizado todos
los documentos e información necesarios para preparar el Reporte. La entrega de esta
información se hará bajo juramento.
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(c) Una vez completado el Proyecto Fílmico y habiendo completado el Reporte, el contador
público autorizado preparará la Certificación de Auditor y certificará las partidas de la
solicitud de Créditos Contributivos según la Sección 6030.01 del Código, las
disposiciones de este Reglamento, y cualquier reglamento, determinación
administrativa, carta circular 0 boletín informativo aplicable adoptado por el
Departamento de Hacienda.
(d) La Certificación de Auditor se presentará a la Oficina de Incentivos y al Departamento
de Hacienda dentro del plazo establecido en el apartado (f) del Artículo 3050.01(a)-1 de
este Reglamento, 0 cualquier otro término establecido por el Secretario del DDEC por
medio de determinación administrativa, carta circular 0 boletín informativo. El
incumplimiento de las fechas o términos de cumplimiento aquí establecidas puede servir
como justa causa para revocar la otorgación del Crédito Contributivo.
(e) El contador público autorizado debe estar debidamente autorizado a ejercer la profesión
en Puerto Rico, no estar relacionado con el Negocio Exento o el Productor, ni estar bajo
ningún otro tipo de contrato o acuerdo con el Negocio Exento 0 el Productor.
(f) La cantidad máxima de Crédito Contributivo que se podrá otorgar será confirmada al
completar el Proyecto Fílmico de conformidad con la certificación de los Gastos de
Producción de Puerto Rico hecha por el contador público autorizado a través de la
Certificación de Auditor, sujeto al pago del saldo restante de la Cuota de Presentación.
(g) El Reporte se llevará a cabo de conformidad con los "Statements on Standard for
Attestation Engagements" aplicables a los reportes de procedimientos acordados y el
contador público autorizado debe tener suficiente conocimiento de los principios y
prácticas de contabilidad generalmente aceptados 0 reconocidos en la industria del cine
y la televisión.
(h) El Reporte incluirá: (i) un calendario de los gastos elegibles incurridos por año natural,
y (ii) notas al Reporte, incluyendo las notas que se describen en el apartado (q) de este
Artículo. El calendario de los gastos elegibles debe incluir el nombre completo de la
persona que recibió el pago, la fecha de desembolso y la partida presupuestaria
adecuada.
(i) El Reporte se firmará y sellará de conformidad con las normas aplicables.
(j) Los Gastos de Producción de Puerto Rico serán elegibles para los Créditos
Contributivos sujetos a: (i) en el caso de gastos de producción y postproducción, los
incurridos a partir del día indicado en la solicitud de Créditos Contributivos y (ii) en el
caso de los gastos de desarrollo y preproducción, los que puede ser validado como
relacionado con el Proyecto Fílmico cubierto por el Decreto. No obstante, los Gastos de
Producción de Puerto Rico pudieran ser elegibles para los Créditos Contributivos desde
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una fecha anterior a la solicitud de Créditos Contributivos de acuerdo con el Artículo
2092.06(a)-1 de este Reglamento.
(k) El Reporte debe dirigirse al Negocio Exento. El nombre, la dirección y el número de
teléfono del contador público autorizado deben ser evidentes en el Reporte. El Reporte
debe estar fechado al finalizar el trabajo de campo ("field work"). El título del Proyecto
Fflmico debe ser divulgado. Además, deberá indicarse el período durante el cual se
incurrieron los gastos.
(1) La evaluación de gastos y desembolsos por parte del contador público autorizado se
ajustará a los siguientes procedimientos mínimos:
(1)
El contador público autorizado deberá verificar cada desembolso realizado para
determinar que: (i) ha sido debidamente facturado al Negocio Exento 0 a su
designado, ii) ha sido pagado por el Negocio Exento 0 su designado, (iii) se
relaciona con los gastos de producción del Proyecto Fílmico y (iv) se considera
un gasto elegible.
(2)
El contador público autorizado examinará las facturas, los documentos fuente
("source documents"), los contratos y los cheques cancelados. Asimismo,
verificará que: (i) todos los depósitos asociados a los requisitos de retención del
20% aplicables a los pagos a No-Residentes Cualificados se han realizado
comparando el cupón de depósito de la contribución retenida en el Formulario
480.31 de origen (campo etiquetado como "otro") y las declaraciones
informativas 480.6C con los gastos de No Residente Calificado reclamados por
el Negocio Exento y (ii) todos los Gastos de Producción de Puerto Rico
reclamados corresponden a la realidad económica de las transacciones, que el
beneficio para Puerto Rico es más que una simple transacción conducto y que
representa una verdadera compra y venta por parte de un proveedor de servicios
0 bienes de Puerto Rico. La Oficina de Incentivos podrá permitir ciertas
transacciones conducto cuando hacerlo adelante los propósitos del Código y los
mejores intereses del pueblo de Puerto Rico.
(3)
Los gastos deben incluirse en la partida presupuestaria adecuada. Los gastos
cubiertos mediante la realización de un pago global ("lump-sum payment")
deben desglosarse por categoría, cantidad y provcedor (si el proveedor principal
contrata con otros proveedores para proporcionar el artículo 0 servicio, se deben
identificar todos los proveedores de la cadena de suministro). Los gastos de
producción que cualificarán para el Crédito Contributivo de producción no
excederán lo que generalmente se paga para cada tipo de gasto en la industria.
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(m) Para los gastos que se consideran elegibles sólo en parte, el contador público autorizado
debe verificar la fórmula de asignación de gastos para asegurar que se refleja
apropiadamente los Gastos de Producción de Puerto Rico.
(n) El Reporte de gastos debe estar en dólares americanos (EE. UU.). Sólo los gastos de
producción del Proyecto Fílmico pueden registrarse como gastos de producción. Los
reembolsos y notas de crédito recibidas por descuentos, devoluciones, errores de
facturación y devoluciones de compra deben acreditarse a los gastos de producción; de
manera similar, los ingresos de la venta de accesorios y otros activos de producción
deben deducirse de los gastos presentados en el Reporte de gastos. En los casos en que
los activos de apoyo y activos de otras producciones se mantengan en inventario para
futuras producciones, también deben deducirse, a valor justo de mercado, en el Reporte
de gastos. Los gastos de fianza de finalización deben reflejar cualquier "no-claims
rebate" recibido. La amortización de gastos de serie debe asignarse a las categorías de
gasto específicas.
(o) La Oficina de Incentivos podrá autorizar el uso de un método de muestreo para realizar
los procedimientos del Reporte. En ese caso, la selección de los gastos y gastos elegibles
incurridos debe realizarse utilizando únicamente un método de muestreo estadístico
aceptable (es decir, muestreo unitario en dólares, CMA, PPS, etc.) y no un método no
estadístico (es decir, "scopes", "judgemental", etc.).
(p) La Oficina de Incentivos puede solicitar al contador público autorizado cualquier
información que considere necesaria para validar la información presentada como parte
del Reporte.
(q) Las notas al Reporte deben incluir las siguientes divulgaciones y anejos:
(1)
La cantidad gastada en cada Año Calendario en gastos generales y en la nómina
de empleados de Puerto Rico.
(2)
Todos los gastos que no son de Puerto Rico deben incluir la partida
presupuestaria y el monto de la transacción (si no hay gastos que no sean de
Puerto Rico, el reporte de gastos debe incluir una nota a tales efectos). Los
gastos de No-Residentes Cualificados deben desglosarse como gastos por
encima de la línea ("Above the line") y por debajo de la linea ("Below the line").
(3)
Todas las transacciones de entidades 0 persona relacionadas (según definido en
el Código de Rentas Internas de Puerto Rico) y deben incluir lo siguiente: (i) el
nombre de la entidad o persona relacionada, (ii) la naturaleza de la relación entre
las partes relacionadas y la entidad de producción cinematográfica, (iii) la
naturaleza de la transacción y (iv) el monto de la transacción. Si no hay
transacciones de entidades 0 personas relacionadas, el reporte de gastos debe
incluir una nota a tal efecto.
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(4)
La cantidad de cuentas por pagar, los gastos acumulados y diferidos deben
presentarse por separado a la fecha de finalización del Reporte. Si no hay
cuentas por pagar, gastos acumulados 0 diferidos, el Reporte debe incluir una
nota a tal efecto.
(5)
Se divulgarán todas las fuentes de fondos que se utilizaron para financiar la
producción del Proyecto Fílmico, incluidas las transacciones no monetarias que
se incluyeron en el costo de la producción. Las transacciones no monetarias
deben divulgarse a valor justo de mercado.
(6)
Deberá divulgarse la naturaleza de los servicios prestados y la contraprestación
a cambio de los servicios. Si no hubo transacciones que no sean en efectivo, el
reporte de gastos debe incluir una nota a tal efecto.
(7)
Una afirmación de que cualquier desembolso por reparaciones de los daños
causados por desastres naturales como huracanes, inundaciones 0 terremotos,
están excluido de los gastos elegibles reportados.
(8)
Una afirmación de que los gastos estimados del tiempo invertido por el
Productor o cualquier socio 0 accionista del Negocio Exento están excluidos de
los gastos elegibles reportados.
(9)
Una afirmación de que la asignación de gastos se hizo de acuerdo con el método
de asignación determinado por la compañía.
(r) Para propósitos de la Sección 3050.01(c)(iii) del Código, como parte de su Reporte, el
contador público autorizado y la Oficina de Incentivos pueden solicitar y revisar la
evidencia que consideren necesaria para establecer que el Grupo de Trabajo Doméstico
a cargo del Proyecto Fílmico cumple con los requisitos establecidos en el Artículo
1020.09(a)-12 de este Reglamento. Como mínimo, el Reporte certificará lo siguiente:
(1)
Que los acuerdos y documentos relacionados al Grupo de Trabajo Doméstico
están en cumplimiento de todos los requisitos del Código y este Reglamento; y
(2)
Que el Grupo de Trabajo Doméstico cumple con los requisitos de residencia en
la fecha de inicio de la Fotografia Principal.
(s) El Concesionario presentará al menos dos (2) de los siguientes documentos para cada
componente del Grupo de Trabajo Doméstico que sea una Persona Doméstica:
(1)
Licencia de conducir;
(2)
Certificado de Registro del Comerciante;
(3)
Facturas de servicios de utilidades como el de la Autoridad de Energía Eléctrica
de Puerto Rico 0 Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico;
(4)
Contrato hipotecario o de arrendamiento;
(5)
Prueba de radicación de planillas de contribución sobre ingresos;
(6)
Evidencia de cuenta bancaria en Puerto Rico; y
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(7)
Factura de tarjeta de crédito con la dirección residencial en Puerto Rico
(t) La Oficina de Incentivos se reserva el derecho de revisar y solicitar revisiones al Reporte
para garantizar el cumplimiento de los requisitos del Código y de este Reglamento.