Regl. 9248, art. 3050.01(i)-1

Derechos a Pagar.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 3050.01(i)-1

(a) El Negocio Exento deberá pagar, mediante la compra de un comprobante en una colecturia de rentas internas del Departamento de Hacienda, derechos equivalentes al 1% de los Gastos de Producción de Puerto Rico, hasta una tarifa máxima de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000.00). Cincuenta por ciento (50%) se pagará en el momento de la emisión y aceptación de la Notificación de Intención según se establece en el Artículo 3050.01(a)-1(d) de este Reglamento. El primer 50% de la Cuota de Presentación será basado en el estimado del total de los Gastos de Producción de Puerto Rico. El saldo de la Cuota de Presentación se pagará en el momento de la presentación la Certificación de Auditor, según se establece en el Artículo 3050.01(a)-1(f) de este Reglamento.
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