Regl. 9248, art. 3050.01(i)-1
Derechos a Pagar.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 3050.01(i)-1
(a) El Negocio Exento deberá pagar, mediante la compra de un comprobante en una
colecturia de rentas internas del Departamento de Hacienda, derechos equivalentes al
1% de los Gastos de Producción de Puerto Rico, hasta una tarifa máxima de doscientos
cincuenta mil dólares ($250,000.00). Cincuenta por ciento (50%) se pagará en el
momento de la emisión y aceptación de la Notificación de Intención según se establece
en el ArtÃculo 3050.01(a)-1(d) de este Reglamento. El primer 50% de la Cuota de
Presentación será basado en el estimado del total de los Gastos de Producción de Puerto
Rico. El saldo de la Cuota de Presentación se pagará en el momento de la presentación
la Certificación de Auditor, según se establece en el ArtÃculo 3050.01(a)-1(f) de este
Reglamento.