Regl. 9248, art. 4010.01
del Código. El Departamento de Agricultura no estará
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 4010.01
sujeto a las disposiciones de aplicación general antes dispuestas.
Disponiéndose sin embargo que, a solicitud del Secretario del DDEC, el
Departamento de Agricultura deberá someter los reportes e informes que
el DDEC estime necesarios, incluyendo reportes o informes de cierre
según los que se disponen en este Artículo.
(vii) Bono Anual a los Trabajadores Agrícolas según la Sección 4010.02 del
Código. El Departamento de Agricultura no estará sujeto a las
disposiciones de aplicación general antes dispuestas. Disponiéndose sin
embargo que, a solicitud del Secretario del DDEC, el Departamento de
Agricultura deberá someter los reportes e informes que el DDEC estime
necesarios, incluyendo reportes 0 informes de cierre según los que se
disponen en este Artículo.
(viii) Incentivo para la Industria de Barcos Cruceros de Puerto Rico, según se
dispone en la Sección 2110.03 del Código. la Industria de Barcos
Cruceros no estará sujeto a las disposiciones de aplicación general antes
dispuestas. Disponiéndose sin embargo que, a solicitud del Secretario del
DDEC, deberán someter los reportes e informes que el DDEC estime
necesarios, incluyendo reportes 0 informes de cierre según los que SC
disponen en este Artículo.