Regl. 9248, art. 4010.01

del Código. El Departamento de Agricultura no estará

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sujeto a las disposiciones de aplicación general antes dispuestas. Disponiéndose sin embargo que, a solicitud del Secretario del DDEC, el Departamento de Agricultura deberá someter los reportes e informes que el DDEC estime necesarios, incluyendo reportes o informes de cierre según los que se disponen en este Artículo. (vii) Bono Anual a los Trabajadores Agrícolas según la Sección 4010.02 del Código. El Departamento de Agricultura no estará sujeto a las disposiciones de aplicación general antes dispuestas. Disponiéndose sin embargo que, a solicitud del Secretario del DDEC, el Departamento de Agricultura deberá someter los reportes e informes que el DDEC estime necesarios, incluyendo reportes 0 informes de cierre según los que se disponen en este Artículo. (viii) Incentivo para la Industria de Barcos Cruceros de Puerto Rico, según se dispone en la Sección 2110.03 del Código. la Industria de Barcos Cruceros no estará sujeto a las disposiciones de aplicación general antes dispuestas. Disponiéndose sin embargo que, a solicitud del Secretario del DDEC, deberán someter los reportes e informes que el DDEC estime necesarios, incluyendo reportes 0 informes de cierre según los que SC disponen en este Artículo.
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