Regl. 9248, art. 4010.01-1
Definiciones.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 4010.01-1
(a) Para propósitos de este SubtÃtulo D y los siguientes términos, frases y palabras tendrán el
significado y alcance que se expresa a continuación:
(1)
Cosecha. Significa el producto mercadeable a recolectarse de la plantación,
crianza, propagación 0 pescado, durante la vigencia del Programa de Subsidio
Salarial a Base de Producción.
(2)
Equipo. Significa cada uno de los instrumentos O artefactos de operación
manual, tecnologÃa O mecánica, que son necesarios y se utilicen para estimar la
producción en la operación agrÃcola.
(3)
Programa. Significa el Programa de Subsidio Salarial a Base de Producción
establecido en la Sección 4010.01(a)(1) del Código.
(4)
Propuesta. Significa el plan escrito sometido por el solicitante, el cual deberá
cumplir con los requisitos dispuestos en este Reglamento, leyes y reglamentos
Reglamento de Incentivos
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aplicables, sean federales 0 estatales, y el cual quedará sujeto a las
recomendaciones del Comité de Evaluación y al Consultor 0 Perito. Deberá ser
formal, detallada, incluir pianos, croquis, especificaciones y deberá establecer el
uso agrÃcola de lo solicitado.
(5)
Representante Autorizado. Significa aquella persona delegada por el
agricultor a firmar todo documento del Departamento de Agricultura, ADEA y
DDEC, mediante declaración jurada 0 resolución corporativa ante notario
público.
(6)
Subsidio Salarial. -Significa el dinero que se reembolsa a los agricultores
elegibles que reciben el subsidio a base de producción. También incluye el dinero
a reembolsar por gastos de nómina por concepto del pago de las
responsabilidades patronales, cual no podrá ser menor a la cantidad de $2.72, por
hora certificada trabajada.
(7)
Solicitante. Significa la Persona que posea una finca dedicada a uso agrÃcola
en calidad de dueño, o que posea una tenencia legal de la misma, su representante
o agente autorizado. Dicho término incluirá, además, a todo arrendatario,
usufructuario o sujeto que posea relación jurÃdica tal como el dueño de una finca,
su agente 0 representante autorizado, que le permita actuar de conformidad con
los requisitos de este Reglamento, el Código y cualquier otro reglamento que se
apruebe al amparo de este.