Regl. 9248, art. 4010.01-5010.01(i)-1

Fondo de Incentivos como Fondo Sucesor.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 4010.01-5010.01(i)-1

(a) El Fondo de Incentivos Económicos será el sucesor de los siguientes Fondos especiales: (1) El Fondo Especial de Desarrollo Económico ("FEDE") creado por la Ley 73-2008, según enmendada; (2) El Fondo Especial para el Desarrollo de la Exportación de Servicios y Promoción creado por la Ley 20-2012, según enmendada; (3) El Fondo Especial para el Desarrollo de la Industria Cinematográfica creado por la Ley 171-2014, según enmendada; (4) El Fondo Especial bajo la "Ley de Incentivos Económicos para la Industria Cinematográfica Fílmica de Puerto Rico" para la Capacitación de la Industria Cinematográfica Local creado por la Ley 27-2011, según enmendada; (5) El Fondo de Energía Verde de Puerto Rico creado por la Ley 83-2010; (6) Los Fondos del Programa de Incentivos Industriales conforme a las disposiciones del Artículo 21 de la Ley Núm. 188 de 11 de mayo de 1942, según enmendada y la Ley 203-1997, según enmendada; (7) Los fondos transferidos a la Compañía de Fomento Industrial para el Programa de Rones de Puerto Rico establecido por la Ley 108-2014; Reglamento de Incentivos Pag. 337 de 393 (8) El Fondo para la Promoción de Empleos y Actividad Económica establecido por la Ley 73-2014, según enmendada; (9) El Fondo de Empresarismo establecido por la Ley 73-2014, según enmendada; (10) El Fondo de la Compañía de Turismo para Incentivos a la Industria de Barcos Cruceros creado por la Ley 113-2011, según enmendada. (b) Una vez se haga vigente este Reglamento, se establece que toda solicitud de incentivos bajo las disposiciones de las leyes que se mencionan en el apartado (a) de este Artículo, se regirán por los procedimientos establecidos en los Artículos 5010.01(f)-2, 5010.01(f)-3, 5010.01(f)-5, 5010.01(f)-6, 5010.01(f)-7, 5010.01(I)-8 y 5010.01(D-9 de este Capítulo, aun cuando las mismas surjan de alguna de las leyes que se mencionan en dicho apartado. En cuanto a los criterios de evaluación a ser considerados, el Secretario del DDEC establecerá los mismos por medio de Determinación Administrativa, Carta Circular o comunicación oficial, según facultado por la
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