Regl. 9248, art. 4010.01(b)(2)-1
Forma de Pago.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 4010.01(b)(2)-1
(a) Mediante este Reglamento, el Secretario del DDEC establece los criterios que rigen la
determinación de los Trabajadores Agrícolas que serán elegibles para recibir los
beneficios de la Sección 4010.01 del Código.
(1)
Entre los criterios, deberá considerarse lo siguiente:
(A) El número de horas que deberán trabajar semanalmente los obreros con
relación a cultivos y actividades agropecuarias estacionales y no
estacionales;
Reglamento de Incentivos
Pag. 314 de 393
(B) Los subsidios salariales por reembolsar, tomando en consideración las
diferentes necesidades de trabajo humano requeridas para producir cada
clase de cosecha a base del grado de mecanización alcanzado por cada
empresa y cada grupo de empresario;
(C)
Los salarios que se pagan en Puerto Rico en cada clase de actividad
Agropecuaria y Agroindustrial; y
(D)
Cualquier otro factor que, a juicio del Secretario de Agricultura, deba
tomarse en consideración.
(b) Los pagos de subsidio salarial a los agricultores se harán no más tarde de 60 días después
que el Secretario de Agricultura haya recibido los informes a que se refiere el párrafo
(3) del apartado (b) de la Sección 4010.01 del Código junto con la documentación
requerida conforme los Artículos 5010.01(f)-4(a)(10), 6040.01(c)-1 y 6040.01(c)-3 de
este Reglamento.
SUBTÍTULO E. FONDOS PARA LA CONCESION DE
BENEFICIOS
CAPÍTULO 1. FONDOS DE DESARROLLO ECONÓMICO