Regl. 9248, art. 5010.01(d)-1
Fondo de Incentivos Económicos ("FIE").
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 5010.01(d)-1
(a) Elegibilidad. Para propósitos de este Capítulo, el término "Proponente Elegible" se
refiere al solicitante de incentivos que han de ser sufragados por el Fondo de Incentivos
Económicos ("FIE") según se dispone en la Sección 5010.01(d) del Código y que
cumpla con todos los requisitos de elegibilidad establecidos en las siguientes secciones
del Código:
(1)
Proyectos Estratégicos, según establecido en la Sección 2014.01 del Código.
(2)
Programa de Repago de Préstamos Estudiantiles a Médicos 0 Dentistas,
Veterinarios y Cientificos Investigadores con Grados Doctorales Intensivos en
Investigación en el Área de la Salud, según las disposiciones de la Sección
2022.06 del Código.
(3)
Promotor Cualificado, según lo establecido en la Sección 2034.01 del Código.
(4)
Incentivos para la Investigación Agrícola, según dispuestos en la Sección
2084.01 del Código.
(5)
Programas para Jóvenes, Internados Estudiantiles, Empresarismo y Primeras
Experiencias de Empleo para Jóvenes, según lo dispuesto en la Sección 2025.01
del Código.
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(6)
Programas para Personas de Edad Avanzada, según se dispone en la Sección
2025.02 del Código.
(7)
Apoyo al Pequeño y Mediano Empresario mediante el programa de Renta
Preferencial, según lo establecido en la Sección 2100.02 del Código.
(8)
Programa de Incubadoras de Negocio establecido en la Sección 2100.03 del
Código.
(9)
Incentivo para la Industria de Barcos Cruceros de Puerto Rico, según se dispone
en la Sección 2110.03 del Código.
(10)
Programa de Subsidio Salarial a los Trabajadores Agrícolas, según se dispone
en la Sección 4010.01 del Código.
(11)
Bono Anual a los Trabajadores Agrícolas, según se establece en la Sección
4010.02 del Código.
(12)
Incentivo para el Desarrollo de la Industria Cinematográfica de Puerto Rico,
según se dispone en la Sección 5010.02 del Código.
(13)
Incentivos para las Industrias Creativas, según lo establecido en la Sección
5010.03 del Código.
(14)
Cualquier otro incentivo que actualmente se sufraga de cualquiera de los
Fondos Antecesores, disponiéndose que dicho término se refiere a los fondos
específicamente listados en el apartado (i) de la Sección 5010.01 del Código.
(b) Disponiéndose, además, que el Proponente Elegible deberá cumplir con todos los
criterios de evaluación, requisitos y/o procedimientos según sean establecidos en el
artículo de este Reglamento correspondiente a la sección del Código que establece dicho
Programa, y según las disposiciones del Código que establece el Programa bajo el cual
se hace la propuesta. En el caso de propuestas sometidas bajo incentivos que surjan de
cualquiera las leyes que establecen los Fondos Antecesores, se dispone que las mismas
deberán cumplir con los criterios de la ley y el reglamento aplicable, si alguno.
(c) Para solicitar los Incentivos Económicos a los que se refiere este Capítulo, el Proponente
Elegible, deberá someter a través del Portal una "Propuesta de Incentivos" que cumpla
con los requisitos de la Sección 6050.01 del Código y este Reglamento.
(d) Se dispone que, para propósitos de este Capítulo, cuando se utiliza el término
"Programa" se refiere al incentivo establecido en el Código, 0 ley anterior, para el cual
el Proponente Elegible esté solicitando incentivos bajo este Artículo. Cuando se usa el
término "Programas" se refiere a todos los incentivos que se sufragan por el FIE, según
listados en el apartado (a) de este Artículo.
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