Regl. 9248, art. 5010.01(f)-1
Beneficios Económicos del Fondo de Incentivos Económicos.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 5010.01(f)-1
(a) La asignación y desembolso de dineros del FIE deberá ser aprobado por el Secretario del DDEC
y establecido mediante Contrato de Incentivos, el cual se deberá registrar en la Oficina del
Contralor de Puerto Rico. Disponiéndose, que, para propósitos de este CapÃtulo, el término
"Contrato de Incentivos" se refiere al documento otorgado por una Persona 0 Entidad que solicite
un Incentivo Económico y el Secretario del DDEC, en el cual se establezcan los términos y
condiciones de dicha concesión. Este contrato cumplirá con todos los requisitos de la Sección
6050.01 del Código y este Reglamento.