Regl. 9248, art. 5010.01(f)-3

Evaluación, Oficina de Incentivos.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 5010.01(f)-3

(a) Disposiciones de Aplicación General. La evaluación de Propuestas de Incentivos será según se dispone a continuación a menos que se indique lo contrario en el apartado (b) de este Artículo: (1) La Oficina de Incentivos evaluará las Propuestas de Incentivos según el procedimiento que se establece en este Artículo. (2) El Director de Incentivos podrá delegar la evaluación de las Propuestas de Incentivos cuando la Propuesta de Incentivo esté relacionada con un área técnica o novel fuera del conocimiento de la Oficina de Incentivos y SC requiera asesoramiento de personas o entidades externas al DDEC. El Director de Incentivos también podrá delegar la evaluación cuando sca necesario para maximizar los recursos de la Oficina de Incentivos. (3) No se podrá delegar la evaluación de Propuestas de Incentivos si al así hacerlo se configura un conflicto de interés 0 se viola alguna de las disposiciones de la Ley Núm. 1 de 3 de enero de 2012, mejor conocida como Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico, 0 cualquier otra ley aplicable o sucesora. (b) Disposiciones de Aplicación Específica. En los casos en que la Oficina de Incentivos evalue una Propuesta de Incentivos que presente una agencia de gobierno del Gobierno de Puerto Rico, el Secretario del DDEC podrá establecer términos diferentes, procedimientos alternos y/o interagenciales con el propósito de agilizar la evaluación y concesión del Incentivo Económico.
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