Regl. 9248, art. 5010.01(f)-4

Criterios de Evaluación.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 5010.01(f)-4

(a) En la evaluación de Propuestas de Incentivos, además de considerar los requisitos de elegibilidad establecidos en la sección aplicable del Código y el(los) correspondiente(s) artículo(s) de este Reglamento, se considerarán los siguientes criterios: (1) Proyectos Estratégicos según la Sección 2014.01 del Código. Serán aquellos proyectos que estén basados en el mejor interés y para cl bienestar económico y social de Puerto Rico, incluyendo: (G) Proyectos que generen y/o retengan empleos, disponiéndose que el Secretario del DDEC tomará en consideración tanto la cantidad como la calidad de los empleos que se generen, (H) Proyectos que promuevan el uso de nueva tecnología, incluyendo mediante la investigación y/o desarrollo; (I) Proyectos que estimulen la transferencia de tecnología y el conocimiento en Puerto Rico; (J) Proyectos que generen inversión adicional en Puerto Rico y la integración vertical de producción 0 que pertenezca a algunos de los conglomerados de negocios clasificados como de alto impacto económico por el Secretario del DDEC; (K) Disponiéndose que, también podrán ser considerados como Proyectos Estratégicos aquellos proyectos que el Secretario del DDEC y el Secretario de Reglamento de Incentivos Pag. 319 de 393 Hacienda, determinen que impactarán la economía sustancialmente y que por tal razón cualifican como un Proyecto Estratégico. (2) Programa de Repago de Préstamos Estudiantiles a Médicos 0 Dentistas, Veterinarios y Científicos Investigadores con Grados Doctorales Intensivos en Investigación en el Área de la Salud. Será evaluado según los siguientes criterios: (A) Especialidades 0 subespecialidades médicas, de odontología, veterinarias 0 de investigación científica en el área de la salud para las cuales existe escasez de médicos, dentistas, veterinarios 0 investigadores; (B) áreas geográficas con escasez de médicos primarios, dentistas, veterinarios o investigadores cientificos en el área de la salud; (C) áreas geográficas en las que el médico, dentista, veterinario 0 investigador científico en el área de la salud prestará servicios; (D) experiencia académica del solicitante, (E) experiencia laboral del solicitante, si aplica (F) cualquier otro factor que el Secretario del DDEC considere determinante para la evaluación de la solicitud (G) En el caso de la práctica de la pediatría, el criterio de área geográfica no aplicará. Disponiéndose, sin embargo, que para la práctica de pediatría serán de aplicación el restante de los criterios. (3) Promotor Cualificado según la Sección 2034.01 del Código. Será evaluado según los criterios establecidos en el Artículo 2034.01(a)(3)-1 de este Reglamento. (4) Incentivos para la Investigación Agrícola según la Sección 2084.01 del Código. Será evaluado según los siguientes criterios: (A) Que la investigación promueva la agricultura altamente tecnificada (B) Que se investigue técnicas que mejoren la producción local de manera que se pucda suplir la demanda de productos agricolas en Puerto Rico y aumentar la exportación (C) Que la investigación promueva la auto suficiencia de Puerto Rico en términos de abastecimiento de productos agricolas (D) Cualquier otro requisito que establezca el Secretario del DDEC (5) Programas para Jóvenes, Internados Estudiantiles, Emprosarismo y Primeras Experiencias de Empleo para Jóvenes según la Sección 2025.01 del Código. (A) Los Jóvenes o Jóvenes Estudiantes que deseen participar dc los siguientes programas adscritos al Programa de Desarrollo de la Juventud o PDJ, deben cumplir con los requisitos establocidos a continuación: (i) Mi Primer Empleo (1) La edad de los participantes será de 16-29 años. En caso de menores de 18, deberán tener autorización de los padres 0 tutor y del Departamento del Trabajo de Puerto Rico. Reglamento de Incentivos Pag. 320 de 393 (2) Todo participante debe estar debidamente matriculado y cursando su último Año Académico previo a Graduación, en un curso vocacional, grado técnico, grado asociado, bachillerato, maestría, doctorado 0 post grado, en una Institución de Educación Superior. (3) La experiencia de empleo deberá ser en su campo de estudio 0 estar relacionada al campo. (4) Los Jóvenes egresados de un curso vocacional, grado técnico, grado asociado, bachillerato, maestría, doctorado 0 post grado; en una Institución de Educación Superior, pública 0 privada, que al graduarse no hayan sido participantes previos del programa Mi Primer Empleo, pero tampoco hayan conseguido empleo en su campo de estudio 0 materia relacionada, podrán ser participantes de Mi Primer Empleo dentro del periodo de un Año Natural a partir de su Graduación. (5) Los Jóvenes deberán proveer la información y documentación que requiera el PDJ según lo establezca por medio de convocatorias. (6) El periodo de experiencia de trabajo no será mayor a 600 horas u ocho meses. El salario será de $8.00 la hora 0 la cantidad que se establezca en la convocatoria, lo cual será aportado por el PDJ. Esto no limitará al empleador en el caso que desee hacer una aportación adicional al salario por hora del Joven Estudiante. Esto deberá ser notificado por el patrono de manera escrita al PDJ. El término "Joven Estudiante" significará todo Joven, cursando estudios conducentes a un grado técnico, vocacional, subgraduado, graduado 0 postgrado en cualquier institución pública 0 privada acreditada por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico 0 la entidad que asuma sus funciones. (7) Los patronos podrán ser Entidades del sector privado 0 agencias 0 instrumentalidades públicas del Gobierno de Puerto Rico. Las Entidades del Sector Privado debcrán estar debidamente registradas y autorizadas para operar en Puerto Rico y en cumplimiento con las leyes y reglamentos aplicables del Gobierno de Puerto Rico. Para evidenciar dicho cumplimiento, el PDJ podrá solicitar certificaciones del Departamento de Hacienda, Departamento de Estado, CRIM, ASUME y los municipios, entro otras. Reglamento de Incentivos Pag. 321 de 393 (ii) Internados Estudiantiles (1) Estar entre las edades de 16 a 29 años (2) Haber completado al menos un semestre 0 trimestre de estudio ya sca en escuela superior pública 0 privada 0 Institución de Educación Superior. (3) Tener 2.00 0 más de promedio académico. (4) Los Jóvenes Estudiantes deberán proveer la información y documentación que requiera el PDJ según lo establezca por medio de convocatorias, reglamento, determinación administrativa 0 carta circular. Para propósitos de este subinciso, "Jóvenes Estudiantes" significará todo Joven, cursando estudios conducentes a un grado técnico, vocacional, subgraduado, graduado O postgrado en cualquier institución pública o privada acreditada por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico o la entidad que asuma sus funciones. (iii) Programa de Nuevos Empresarios (1) Debe ser un Nuevo Empresario el que presente proyecto de "Startup". Para propósitos de este subinciso, "Nuevo Empresario" significará todo Individuo Residente de Puerto Rico, cuya edad fluctúe entre los dieciséis (16) y treinta y cinco (29) años de edad, que interese crear y operar a largo plazo una nueva empresa en Puerto Rico, por un término indefinido, y que haya obtenido su diploma de escuela superior 0 una certificación equivalente del Departamento de Educación de Puerto Rico, 0 que aún se encuentren cursando estudios y presente evidencia que certifique que cursan estudios conducentes a obtener un certificado O diploma de escuela superior conforme a los criterios que se adopten por reglamento. Asimismo, el término "Startup" significará una Entidad de nueva creación que comercializa productos y/o servicios con un modelo de negocio que permite multiplicar el rendimiento manteniendo el costo mínimo posible. Este modelo de negocio le permite un crecimiento rápido y sostenido en las etapas iniciales de su operación. Para estos propósitos, se considerará que la Entidad CS de nueva creación si comenzó operaciones dentro del Año Natural anterior a solicitar los beneficios provistos por la Sección 2025.01 del Código. (2) El potencial de creación de empleos del "Startup"; (3) La innovación del "Startup" en comparación con otras ideas 0 proyectos de negocio; Regismento de Incentivos Pag. 322 de 393 (4) La necesidad en Puerto Rico del servicio 0 producto que provee el "Startup"; (5) Cualquier otro requisito 0 criterio que considere apropiado considerar el PDJ (6) Programas para Personas de Edad Avanzada la Sección 2025.02 del Código. Será cvaluado según los siguientes criterios: (A) Capacidad, reputación y experiencia de la organización brindando servicios a Personas de Edad Avanzada. (B) La proyección de Personas a Edad Avanzada que la organización atenderá durante el año que reciba el Incentivo Económico. (C) La cantidad de Incentivo Económico requerido para la creación o expansión de la organización en comparación con la cantidad adicional de Personas de Edad Avanzada que esta creación 0 expansión atendería. (D) Las áreas geográficas que atenderá la organización. (E) Los grupos de Personas de Edad Avanzada a atenderse, entiéndase, personas maltratadas, personas con impedimento y cualquier otro grupo que el Secretario del DDEC considere justificado de acuerdo con los propósitos del Código. (F) Cartas de intención 0 recomendación de asociaciones, organizaciones o grupos de Personas Edad Avanzada que desean beneficiarse, 0 se hayan beneficiado, de los servicios que provee la organización. (G) Capacidad y experiencia del equipo gerencial de la organización. (H) Capacidad de crear enlaces con otras organizaciones con 0 sin fines de lucro que presten servicios principalmente a Personas de Edad Avanzada. (I) Capacidad de atender, a través de la utilización del Incentivo Económico solicitado, a una mayor cantidad dc Personas de Edad Avanzada de forma efectiva. (J) Capacidad para obtener otras fuentes de fondos complementarios 0 de pareo. (K) Otras caracteristicas determinadas por el Secretario del DDEC de acuerdo con la propuesta presentada. (7) Apoyo al Pequeño y Mediano Empresario Mediante el Programa de Renta Preferencial según la Sección 2100.02 del Código. Será evaluado según los siguientes criterios: (A) El Proponente Elegible debe ser una Persona 0 Entidad que lleve a cabo, o contemple llevar a cabo negocios en Puerto Rico, independientemente de su lugar de organización, que sea una PYME. (B) Cualquier otro requisito que considere el Secretario del DDEC (8) Programa de Incubadoras de Negocio Sección según la Sección 2100.03 del Código. Scrá cvaluado según los siguientes criterios: (A) La proyección de empleos a crearse en una incubadora nueva 0 en expansión por cada uno de los primeros cinco (5) años luego de la fecha que reciba el Incentivo Económico. Para estos propósitos, se considerará lo siguiente: Reglamento de Incentivos Pag. 323 de 393 (i) Que la proyección esté basada cn datos históricos de la incubadora, cuando esto sea posible. (ii) El promedio de empleos según la industria. (iii) La cantidad de empleos necesarios para las operaciones de la industria. (1) Ejemplo: Negocios dedicados a la industria de ventas al detal requerirán un mínimo de empleados desde el comienzo de sus operaciones, mientras que, en el caso de negocios con proyectos innovadores, como los "startup tech", al principio de las operaciones no se requiere necesariamente la contratación de empleados. (iv) Cualquier otro factor razonable relacionado al tipo de industria que el Secretario del DDEC entienda deba ser considerado. (B) Los fondos requeridos para crear 0 expandir una incubadora de negocios durante los primeros cinco (5) años luego de la fecha que reciba el Incentivo Económico. (C) Los tipos de negocios y entidades de investigación que se espera participen de la incubadora de negocios y la comunidad circundante. (D) Cartas de intención de negocios y entidades de investigación para establecer un espacio en la incubadora de negocios. La carta de intención debe ir acompañada de evidencia, incluyendo, pero sin limitarse a, estudios 0 análisis de mercado, que compruebe la necesidad de desarrollar la industria en la que operará el negocio a incubarse. (E) La capacidad de atraer personal bien cualificado a una incubadora de negocios. (F) Capacidad para proveer y crear enlaces con recursos para poder completar un Producto Mínimo Viable. (G) La gerencia de la incubadora de negocios. (H) Sustentabilidad financiera. (1) Responsabilidad ambiental. (J) Capacidad y experiencia del equipo gerencial de la incubadora. (K) Estructuración adecuada de apoyo a clientes y a la gerencia estratégica y operacional de la incubadora. (L) Innovación en cuanto al segmento de la actividad económica a ser servida. (M) Potencial de crecimiento del sector de la economía a ser atendido. (N) Impacto esperado sobre la tasa de crecimiento económica del sector servido. (O) Integración de variables de sustentabilidad ambiental en la operación y manejo de incubados. (P) Integración de principios de responsabilidad social en la capacitación de los emprendedores atendidos. (Q) Capacidad de atender, a través de la utilización de los Incentivos Económicos solicitados, a una mayor cantidad de clientes de forma efectiva. (R) Capacidad para obtener otras fuentes de fondos complementarios 0 de parco. Reglamento de Incentivos Pag. 324 de 393 (S) Impacto actual o potencial, de sus incubados en la economía relativa a inversión, capital creado y empleos generados. (T) La capacidad de exportación de sus incubados. (U) El efecto multiplicador de las empresas incubadas en la economía de su región. (V) Los objetivos de la propuesta cumplen con el propósito de establecer proyectos 0 programas dirigidos a la creación 0 el fortalecimiento del sector de incubadoras de negocios. (W) La propuesta cuenta con recursos de apoyo e infraestructura adecuados para el logro de sus objetivos. (X) El proponente define un procedimiento apropiado para la evaluación de los procesos y resultados del proyecto incluyendo indicadores de desempeño 0 ejecución. (Y) El presupuesto es razonable y costo eficiente. (Z) Otros criterios determinados por el Secretario del DDEC de acuerdo con la Propuesta de Incentivos presentada. (9) Incentivo para la Industria de Barcos Cruceros de Puerto Rico según la Sección 2110.03 del Código. Será evaluado según los siguientes criterios: (A) Propuestas de Incentivos que establezcan a Puerto Rico como destino de puerto base cruceros (home port) regional y mundial; (B) Propuestas de Incentivos que aumenten el tráfico de barcos cruceros a Puerto Rico; (C) Propuestas de Incentivos que aumenten la estadía de los pasajeros de barcos cruceros en hospederías en todas las regiones y municipios de Puerto Rico, y en todas las islas de su archipiélago (Vieques, Culebra y otras); (D) Propuestas de Incentivos que aumenten las visitas y el volumen de pasajeros en los cruceros que visitan a Puerto Rico; (E) Propuestas de Incentivos que fomenten el consumo en Puerto Rico por parte de los pasajeros y tripulación, incluyendo los gastos de adquisición de provisiones y los gastos de operación de los barcos cruceros que nos visitan; (F) Propuestas de Incentivos que generen y aumenten los beneficios que reciben diferentes segmentos económicos de Puerto Rico vinculados directa e indirectamente a la industria de barcos cruceros; (10) Programa de Subsidio Salarial a los Trabajadores Agrícolas según la Sección 4010.01 del Código. Será evaluado según lo siguiente: (A) La evaluación de Propuestas de Incentivos estará basada en los siguientes criterios: (i) Capacidad para atender a la mayor cantidad de Trabajaderos Agrícolas posible (ii) Impacto del programa en los diferentes sectores que componen la industria agricola en Puerto Rico Reglamento de Incentivos Pag. 325 de 393 (iii) Impacto del programa en las diferentes áreas geográficas que componen la industria agrícola en Puerto Rico (iv) Cualquier otro factor que, a juicio del Secretario del DDEC, deba tomarse en consideración (B) Disponiéndose que en la medida que el Secretario del DDEC delegue este Programa, en todo 0 en parte, al Secretario de Agricultura, se incorporaran como criterios de evaluación aquellos que establezca dicha agencia mediante reglamento, carta circular, orden administrativa u otro documento oficial. (11) Bono Anual a los Trabajadores Agrícolas según la Sección 4010.02 del Código. Será evaluado según lo siguiente: (A) La evaluación de Propuestas de Incentivos estará basada en los siguientes criterios: (i) Capacidad para atender a la mayor cantidad de Trabajaderos Agricolas posible; (ii) Impacto del programa en los diferentes sectores que componen la industria agrícola en Puerto Rico; (iii) Impacto del programa en las diferentes áreas geográficas que componen la industria agrícola en Puerto Rico; y (iv) Cualquier otro factor que, a juicio del Secretario del DDEC, deba tomarse en consideración (B) Disponiéndose que en la medida que el Secretario del DDEC delegue este Programa, en todo 0 en parte, al Secretario de Agricultura, se incorporaran como criterios de evaluación aquellos que establezca dicha agencia mediante reglamento, carta circular, orden administrativa u otro documento oficial. (12) Incentivo para el Desarrollo de la Industria Cinematográfica de Puerto Rico según la Seccion 5010.02 del Código. Será evaluado según los criterios establecidos en el Artículo 5010.02(a)-1 de este Reglamento. (13) Incentivos para las Industrias Creativas según la Sección 5010.03 del Código. Será evaluado según el Artículo 5010.03(a)-1 de este Reglamento (b) En el caso en se lleve a cabo una convocatoria 0 proceso análogo para la otorgación de un Incentivo Económico, El Secretario del DDEC podrá asignar una mayor prioridad a los proyectos que tengan un computo de ROI mayor. (c) El DDEC podrá denegar una propuesta sometida bajo las disposiciones de la Sección 5010.01 del Código en los siguientes casos: (1) El solicitante no cumpla con los requisitos que se establecen en el Código, este Reglamento, los parámetros establecidos en cada Programa, 0 la propuesta no este de conformidad con los mejores intereses de Puerto Rico, según la política pública aplicable, por ejemplo, si la propuesta no cumple con el modelo aplicable del ROI; (2) Los fondos no estén disponibles para la concesión del incentivo solicitado; Reglamento de Incentivos Pag. 326 de 393 (3) El solicitante no presente la información que el DDEC 0 el Director determine necesaria para evaluar la solicitud del incentivo; (4) La información suministrada por el solicitante en cualquier documento, este relacionada o no con el incentivo solicitado, resulte falsa 0 fraudulenta; 0 (5) Cualquier otra razón válida que justifique su denegación.
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