Regl. 9248, art. 5010.01(f)-4
Criterios de Evaluación.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 5010.01(f)-4
(a) En la evaluación de Propuestas de Incentivos, además de considerar los requisitos de elegibilidad
establecidos en la sección aplicable del Código y el(los) correspondiente(s) artículo(s) de este
Reglamento, se considerarán los siguientes criterios:
(1)
Proyectos Estratégicos según la Sección 2014.01 del Código. Serán aquellos
proyectos que estén basados en el mejor interés y para cl bienestar económico y social
de Puerto Rico, incluyendo:
(G) Proyectos que generen y/o retengan empleos, disponiéndose que el Secretario
del DDEC tomará en consideración tanto la cantidad como la calidad de los
empleos que se generen,
(H)
Proyectos que promuevan el uso de nueva tecnología, incluyendo mediante la
investigación y/o desarrollo;
(I)
Proyectos que estimulen la transferencia de tecnología y el conocimiento en
Puerto Rico;
(J)
Proyectos que generen inversión adicional en Puerto Rico y la integración
vertical de producción 0 que pertenezca a algunos de los conglomerados de
negocios clasificados como de alto impacto económico por el Secretario del
DDEC;
(K)
Disponiéndose que, también podrán ser considerados como Proyectos
Estratégicos aquellos proyectos que el Secretario del DDEC y el Secretario de
Reglamento de Incentivos
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Hacienda, determinen que impactarán la economía sustancialmente y que por
tal razón cualifican como un Proyecto Estratégico.
(2)
Programa de Repago de Préstamos Estudiantiles a Médicos 0 Dentistas, Veterinarios y
Científicos Investigadores con Grados Doctorales Intensivos en Investigación en el
Área de la Salud. Será evaluado según los siguientes criterios:
(A)
Especialidades 0 subespecialidades médicas, de odontología, veterinarias 0 de
investigación científica en el área de la salud para las cuales existe escasez de
médicos, dentistas, veterinarios 0 investigadores;
(B)
áreas geográficas con escasez de médicos primarios, dentistas, veterinarios o
investigadores cientificos en el área de la salud;
(C)
áreas geográficas en las que el médico, dentista, veterinario 0 investigador
científico en el área de la salud prestará servicios;
(D)
experiencia académica del solicitante,
(E)
experiencia laboral del solicitante, si aplica
(F)
cualquier otro factor que el Secretario del DDEC considere determinante para la
evaluación de la solicitud
(G)
En el caso de la práctica de la pediatría, el criterio de área geográfica no aplicará.
Disponiéndose, sin embargo, que para la práctica de pediatría serán de aplicación
el restante de los criterios.
(3)
Promotor Cualificado según la Sección 2034.01 del Código. Será evaluado según los
criterios establecidos en el Artículo 2034.01(a)(3)-1 de este Reglamento.
(4)
Incentivos para la Investigación Agrícola según la Sección 2084.01 del Código. Será
evaluado según los siguientes criterios:
(A)
Que la investigación promueva la agricultura altamente tecnificada
(B)
Que se investigue técnicas que mejoren la producción local de manera que se
pucda suplir la demanda de productos agricolas en Puerto Rico y aumentar la
exportación
(C)
Que la investigación promueva la auto suficiencia de Puerto Rico en términos de
abastecimiento de productos agricolas
(D)
Cualquier otro requisito que establezca el Secretario del DDEC
(5)
Programas para Jóvenes, Internados Estudiantiles, Emprosarismo y Primeras
Experiencias de Empleo para Jóvenes según la Sección 2025.01 del Código.
(A) Los Jóvenes o Jóvenes Estudiantes que deseen participar dc los siguientes
programas adscritos al Programa de Desarrollo de la Juventud o PDJ, deben
cumplir con los requisitos establocidos a continuación:
(i)
Mi Primer Empleo
(1)
La edad de los participantes será de 16-29 años. En caso de menores
de 18, deberán tener autorización de los padres 0 tutor y del
Departamento del Trabajo de Puerto Rico.
Reglamento de Incentivos
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(2)
Todo participante debe estar debidamente matriculado y cursando
su último Año Académico previo a Graduación, en un curso
vocacional, grado técnico, grado asociado, bachillerato, maestría,
doctorado 0 post grado, en una Institución de Educación Superior.
(3)
La experiencia de empleo deberá ser en su campo de estudio 0 estar
relacionada al campo.
(4)
Los Jóvenes egresados de un curso vocacional, grado técnico,
grado asociado, bachillerato, maestría, doctorado 0 post grado; en
una Institución de Educación Superior, pública 0 privada, que al
graduarse no hayan sido participantes previos del programa Mi
Primer Empleo, pero tampoco hayan conseguido empleo en su
campo de estudio 0 materia relacionada, podrán ser participantes
de Mi Primer Empleo dentro del periodo de un Año Natural a partir
de su Graduación.
(5)
Los Jóvenes deberán proveer la información y documentación que
requiera el PDJ según lo establezca por medio de convocatorias.
(6)
El periodo de experiencia de trabajo no será mayor a 600 horas u
ocho meses. El salario será de $8.00 la hora 0 la cantidad que se
establezca en la convocatoria, lo cual será aportado por el PDJ. Esto
no limitará al empleador en el caso que desee hacer una aportación
adicional al salario por hora del Joven Estudiante. Esto deberá ser
notificado por el patrono de manera escrita al PDJ. El término
"Joven Estudiante" significará todo Joven, cursando estudios
conducentes a un grado técnico, vocacional, subgraduado,
graduado 0 postgrado en cualquier institución pública 0 privada
acreditada por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico 0
la entidad que asuma sus funciones.
(7)
Los patronos podrán ser Entidades del sector privado 0 agencias 0
instrumentalidades públicas del Gobierno de Puerto Rico. Las
Entidades del Sector Privado debcrán estar debidamente
registradas y autorizadas para operar en Puerto Rico y en
cumplimiento con las leyes y reglamentos aplicables del Gobierno
de Puerto Rico. Para evidenciar dicho cumplimiento, el PDJ podrá
solicitar certificaciones del Departamento de Hacienda,
Departamento de Estado, CRIM, ASUME y los municipios, entro
otras.
Reglamento de Incentivos
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(ii)
Internados Estudiantiles
(1)
Estar entre las edades de 16 a 29 años
(2)
Haber completado al menos un semestre 0 trimestre de estudio ya
sca en escuela superior pública 0 privada 0 Institución de
Educación Superior.
(3)
Tener 2.00 0 más de promedio académico.
(4)
Los Jóvenes Estudiantes deberán proveer la información y
documentación que requiera el PDJ según lo establezca por medio
de convocatorias, reglamento, determinación administrativa 0 carta
circular. Para propósitos de este subinciso, "Jóvenes Estudiantes"
significará todo Joven, cursando estudios conducentes a un grado
técnico, vocacional, subgraduado, graduado O postgrado en
cualquier institución pública o privada acreditada por el Consejo de
Educación Superior de Puerto Rico o la entidad que asuma sus
funciones.
(iii) Programa de Nuevos Empresarios
(1) Debe ser un Nuevo Empresario el que presente proyecto de
"Startup". Para propósitos de este subinciso, "Nuevo Empresario"
significará todo Individuo Residente de Puerto Rico, cuya edad
fluctúe entre los dieciséis (16) y treinta y cinco (29) años de edad,
que interese crear y operar a largo plazo una nueva empresa en
Puerto Rico, por un término indefinido, y que haya obtenido su
diploma de escuela superior 0 una certificación equivalente del
Departamento de Educación de Puerto Rico, 0 que aún se
encuentren cursando estudios y presente evidencia que certifique
que cursan estudios conducentes a obtener un certificado O diploma
de escuela superior conforme a los criterios que se adopten por
reglamento. Asimismo, el término "Startup" significará una
Entidad de nueva creación que comercializa productos y/o
servicios con un modelo de negocio que permite multiplicar el
rendimiento manteniendo el costo mínimo posible. Este modelo de
negocio le permite un crecimiento rápido y sostenido en las etapas
iniciales de su operación. Para estos propósitos, se considerará que
la Entidad CS de nueva creación si comenzó operaciones dentro del
Año Natural anterior a solicitar los beneficios provistos por la
Sección 2025.01 del Código.
(2)
El potencial de creación de empleos del "Startup";
(3) La innovación del "Startup" en comparación con otras ideas 0
proyectos de negocio;
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(4)
La necesidad en Puerto Rico del servicio 0 producto que provee el
"Startup";
(5)
Cualquier otro requisito 0 criterio que considere apropiado
considerar el PDJ
(6)
Programas para Personas de Edad Avanzada la Sección 2025.02 del Código. Será
cvaluado según los siguientes criterios:
(A)
Capacidad, reputación y experiencia de la organización brindando servicios a
Personas de Edad Avanzada.
(B)
La proyección de Personas a Edad Avanzada que la organización atenderá
durante el año que reciba el Incentivo Económico.
(C)
La cantidad de Incentivo Económico requerido para la creación o expansión de
la organización en comparación con la cantidad adicional de Personas de Edad
Avanzada que esta creación 0 expansión atendería.
(D)
Las áreas geográficas que atenderá la organización.
(E)
Los grupos de Personas de Edad Avanzada a atenderse, entiéndase, personas
maltratadas, personas con impedimento y cualquier otro grupo que el Secretario
del DDEC considere justificado de acuerdo con los propósitos del Código.
(F)
Cartas de intención 0 recomendación de asociaciones, organizaciones o grupos
de Personas Edad Avanzada que desean beneficiarse, 0 se hayan beneficiado, de
los servicios que provee la organización.
(G)
Capacidad y experiencia del equipo gerencial de la organización.
(H)
Capacidad de crear enlaces con otras organizaciones con 0 sin fines de lucro que
presten servicios principalmente a Personas de Edad Avanzada.
(I)
Capacidad de atender, a través de la utilización del Incentivo Económico
solicitado, a una mayor cantidad dc Personas de Edad Avanzada de forma
efectiva.
(J)
Capacidad para obtener otras fuentes de fondos complementarios 0 de pareo.
(K)
Otras caracteristicas determinadas por el Secretario del DDEC de acuerdo con la
propuesta presentada.
(7)
Apoyo al Pequeño y Mediano Empresario Mediante el Programa de Renta Preferencial
según la Sección 2100.02 del Código. Será evaluado según los siguientes criterios:
(A)
El Proponente Elegible debe ser una Persona 0 Entidad que lleve a cabo, o
contemple llevar a cabo negocios en Puerto Rico, independientemente de su
lugar de organización, que sea una PYME.
(B)
Cualquier otro requisito que considere el Secretario del DDEC
(8)
Programa de Incubadoras de Negocio Sección según la Sección 2100.03 del Código.
Scrá cvaluado según los siguientes criterios:
(A)
La proyección de empleos a crearse en una incubadora nueva 0 en expansión por
cada uno de los primeros cinco (5) años luego de la fecha que reciba el Incentivo
Económico. Para estos propósitos, se considerará lo siguiente:
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(i)
Que la proyección esté basada cn datos históricos de la incubadora,
cuando esto sea posible.
(ii)
El promedio de empleos según la industria.
(iii)
La cantidad de empleos necesarios para las operaciones de la industria.
(1)
Ejemplo: Negocios dedicados a la industria de ventas al detal
requerirán un mínimo de empleados desde el comienzo de sus
operaciones, mientras que, en el caso de negocios con proyectos
innovadores, como los "startup tech", al principio de las
operaciones no se requiere necesariamente la contratación de
empleados.
(iv)
Cualquier otro factor razonable relacionado al tipo de industria que el
Secretario del DDEC entienda deba ser considerado.
(B)
Los fondos requeridos para crear 0 expandir una incubadora de negocios durante
los primeros cinco (5) años luego de la fecha que reciba el Incentivo Económico.
(C)
Los tipos de negocios y entidades de investigación que se espera participen de la
incubadora de negocios y la comunidad circundante.
(D)
Cartas de intención de negocios y entidades de investigación para establecer un
espacio en la incubadora de negocios. La carta de intención debe ir acompañada
de evidencia, incluyendo, pero sin limitarse a, estudios 0 análisis de mercado,
que compruebe la necesidad de desarrollar la industria en la que operará el
negocio a incubarse.
(E)
La capacidad de atraer personal bien cualificado a una incubadora de negocios.
(F)
Capacidad para proveer y crear enlaces con recursos para poder completar un
Producto Mínimo Viable.
(G)
La gerencia de la incubadora de negocios.
(H)
Sustentabilidad financiera.
(1)
Responsabilidad ambiental.
(J)
Capacidad y experiencia del equipo gerencial de la incubadora.
(K)
Estructuración adecuada de apoyo a clientes y a la gerencia estratégica y
operacional de la incubadora.
(L)
Innovación en cuanto al segmento de la actividad económica a ser servida.
(M)
Potencial de crecimiento del sector de la economía a ser atendido.
(N)
Impacto esperado sobre la tasa de crecimiento económica del sector servido.
(O)
Integración de variables de sustentabilidad ambiental en la operación y manejo
de incubados.
(P)
Integración de principios de responsabilidad social en la capacitación de los
emprendedores atendidos.
(Q)
Capacidad de atender, a través de la utilización de los Incentivos Económicos
solicitados, a una mayor cantidad de clientes de forma efectiva.
(R)
Capacidad para obtener otras fuentes de fondos complementarios 0 de parco.
Reglamento de Incentivos
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(S)
Impacto actual o potencial, de sus incubados en la economía relativa a inversión,
capital creado y empleos generados.
(T)
La capacidad de exportación de sus incubados.
(U)
El efecto multiplicador de las empresas incubadas en la economía de su región.
(V)
Los objetivos de la propuesta cumplen con el propósito de establecer proyectos
0 programas dirigidos a la creación 0 el fortalecimiento del sector de incubadoras
de negocios.
(W)
La propuesta cuenta con recursos de apoyo e infraestructura adecuados para el
logro de sus objetivos.
(X)
El proponente define un procedimiento apropiado para la evaluación de los
procesos y resultados del proyecto incluyendo indicadores de desempeño 0
ejecución.
(Y)
El presupuesto es razonable y costo eficiente.
(Z)
Otros criterios determinados por el Secretario del DDEC de acuerdo con la
Propuesta de Incentivos presentada.
(9)
Incentivo para la Industria de Barcos Cruceros de Puerto Rico según la Sección 2110.03
del Código. Será evaluado según los siguientes criterios:
(A)
Propuestas de Incentivos que establezcan a Puerto Rico como destino de puerto
base cruceros (home port) regional y mundial;
(B)
Propuestas de Incentivos que aumenten el tráfico de barcos cruceros a Puerto
Rico;
(C)
Propuestas de Incentivos que aumenten la estadía de los pasajeros de barcos
cruceros en hospederías en todas las regiones y municipios de Puerto Rico, y en
todas las islas de su archipiélago (Vieques, Culebra y otras);
(D)
Propuestas de Incentivos que aumenten las visitas y el volumen de pasajeros en
los cruceros que visitan a Puerto Rico;
(E)
Propuestas de Incentivos que fomenten el consumo en Puerto Rico por parte de
los pasajeros y tripulación, incluyendo los gastos de adquisición de provisiones
y los gastos de operación de los barcos cruceros que nos visitan;
(F)
Propuestas de Incentivos que generen y aumenten los beneficios que reciben
diferentes segmentos económicos de Puerto Rico vinculados directa e
indirectamente a la industria de barcos cruceros;
(10)
Programa de Subsidio Salarial a los Trabajadores Agrícolas según la Sección 4010.01
del Código. Será evaluado según lo siguiente:
(A) La evaluación de Propuestas de Incentivos estará basada en los siguientes
criterios:
(i)
Capacidad para atender a la mayor cantidad de Trabajaderos Agrícolas
posible
(ii)
Impacto del programa en los diferentes sectores que componen la
industria agricola en Puerto Rico
Reglamento de Incentivos
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(iii)
Impacto del programa en las diferentes áreas geográficas que componen
la industria agrícola en Puerto Rico
(iv)
Cualquier otro factor que, a juicio del Secretario del DDEC, deba tomarse
en consideración
(B)
Disponiéndose que en la medida que el Secretario del DDEC delegue este
Programa, en todo 0 en parte, al Secretario de Agricultura, se incorporaran como
criterios de evaluación aquellos que establezca dicha agencia mediante
reglamento, carta circular, orden administrativa u otro documento oficial.
(11)
Bono Anual a los Trabajadores Agrícolas según la Sección 4010.02 del Código. Será
evaluado según lo siguiente:
(A) La evaluación de Propuestas de Incentivos estará basada en los siguientes
criterios:
(i)
Capacidad para atender a la mayor cantidad de Trabajaderos Agricolas
posible;
(ii)
Impacto del programa en los diferentes sectores que componen la
industria agrícola en Puerto Rico;
(iii)
Impacto del programa en las diferentes áreas geográficas que componen
la industria agrícola en Puerto Rico; y
(iv)
Cualquier otro factor que, a juicio del Secretario del DDEC, deba tomarse
en consideración
(B)
Disponiéndose que en la medida que el Secretario del DDEC delegue este
Programa, en todo 0 en parte, al Secretario de Agricultura, se incorporaran como
criterios de evaluación aquellos que establezca dicha agencia mediante
reglamento, carta circular, orden administrativa u otro documento oficial.
(12)
Incentivo para el Desarrollo de la Industria Cinematográfica de Puerto Rico según la
Seccion 5010.02 del Código. Será evaluado según los criterios establecidos en el
Artículo 5010.02(a)-1 de este Reglamento.
(13)
Incentivos para las Industrias Creativas según la Sección 5010.03 del Código. Será
evaluado según el Artículo 5010.03(a)-1 de este Reglamento
(b) En el caso en se lleve a cabo una convocatoria 0 proceso análogo para la otorgación de un
Incentivo Económico, El Secretario del DDEC podrá asignar una mayor prioridad a los proyectos
que tengan un computo de ROI mayor.
(c) El DDEC podrá denegar una propuesta sometida bajo las disposiciones de la Sección 5010.01
del Código en los siguientes casos:
(1)
El solicitante no cumpla con los requisitos que se establecen en el Código, este
Reglamento, los parámetros establecidos en cada Programa, 0 la propuesta no este de
conformidad con los mejores intereses de Puerto Rico, según la política pública
aplicable, por ejemplo, si la propuesta no cumple con el modelo aplicable del ROI;
(2)
Los fondos no estén disponibles para la concesión del incentivo solicitado;
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(3)
El solicitante no presente la información que el DDEC 0 el Director determine necesaria
para evaluar la solicitud del incentivo;
(4)
La información suministrada por el solicitante en cualquier documento, este relacionada
o no con el incentivo solicitado, resulte falsa 0 fraudulenta; 0
(5)
Cualquier otra razón válida que justifique su denegación.