Regl. 9248, art. 5010.01(f)-6
Procedimiento de Evaluación.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 5010.01(f)-6
(a) Disposiciones de Aplicación General. El procedimiento para la evaluación de Propuestas
de Incentivos será según se dispone a continuación a menos que se indique In contrario en
el apartado (b) de este ArtÃculo. Disponiéndose que, en todos los casos, la evaluación estará
Reglamento de Incentivos
Pag. 327 de 393
enmarcada dentro de los términos, criterios y requisitos de elegibilidad que se establecen en
la Sección correspondiente del Código y en el ArtÃculo 5010.01(d)-1 de este Reglamento:
(1)
Las Propuestas de Incentivos serán evaluadas por la Oficina de Incentivos, la cual
basará su decisión en los documentos sometidos según dispone la Sección 6050.01
del Código y los criterios establecidos en el ArtÃculo 5010.01(f)-4 de este
Reglamento. La Oficina de Incentivos emitirá sus evaluaciones por escrito y/o
mediante comunicación con el Proponente Elegible a través del Portal.
(2)
De ser necesario que se certifique alguna partida que se incluya en la Propuesta de
Incentivos, el Proponente Elegible deberá sustentar la misma presentando ante la
Oficina de Incentivos un documento de Procedimientos Acordados ("Agreed Upon
Procedures") realizado por un Contador Público Autorizado con licencia vigente en
Puerto Rico. El documento de Procedimientos Acordados incluirá los procedimientos
y partidas que asà le requiera por escrito el Director de Incentivos al Proponente
Elegible.
(3)
La Oficina de Incentivos podrá convocar al Proponente Elegible mediante una
comunicación por correo electrónico y/o a través del Portal, a una sesión de
presentaciones orales ("pitching") de ser necesario. En estos casos, la Oficina avisará
al Proponente Elegible con al menos 30 dÃas de anticipación para que prepare su
presentación.
(4)
Luego de evaluar las Propuestas de Incentivos, la Oficina de Incentivos entregará una
recomendación al Secretario del DDEC para que este emita su determinación final.
(5)
Una vez el Secretario del DDEC haga la determinación final, se le notificará al
Proponente Elegible a través del Portal y/o por medio de correo electrónico.
(6)
El Proponente Elegible tendrá treinta (30) dias calendario a partir de la fecha de
notificación para aceptar los términos del Incentivo Económico y suscribir el Contrato
de Incentivos. Transcurrido dicho término de treinta (30) dÃas sin que se haya otorgado
el Contrato de Incentivos por razones atribuibles al Proponente Elegible, se entenderá
que la Propuesta de Incentivo quedó sin efecto. Si el Secretario del DDEC aprueba la
Propuesta de Incentivo por una cantidad menor a la solicitada, o sujeto a
modificaciones, el Proponente Elegible tendrá un término de treinta (30) dÃas contados
a partir de la fecha de notificación para someter al Secretario del DDEC argumentos
que justifiquen cl que se le otorgue la cantidad de Incentivo Económico originalmente
solicitada y/o se dejen sin efectos las modificaciones establecidas. El Secretario del
DDEC a su única y exclusiva discreción podrá 0 no modificar su determinación
original.
(7)
En caso de denegación, el Secretario del DDEC emitirá una notificación electrónica al
solicitante, con una breve explicación de las razones para su denegación y advirtiendo
de los derechos y procesos permitidos bajo el Código y este Reglamento para una
solicitud de reconsideración.
(8)
El solicitante, luego de ser notificado electrónicamente de la denegación, podrá
Reglamento de Incentivos
Pag. 328 de 393
solicitar al Secretario del DDEC una reconsideración dentro de veinte (20) dÃas
laborables después de recibida la notificación, aduciendo los hechos y argumentos que
entienda aplicable, incluyendo cualquier consideración en beneficio de Puerto Rico que
estime haga meritoria su solicitud de reconsideración.
(9)
En caso de acoger la solicitud de reconsideración, el Secretario del DDEC notificará al
peticionario dentro de veinte (20) dÃas laborables de haberse recibido la solicitud de
reconsideración, disponiéndose que de haber transcurrido dicho término sin que el
Secretario del DDEC emita contestación a lo solicitado, se entenderá que la
reconsideración fue denegada, para lo cual debe emitirse una notificación escrita a esos
efectos.
Una vez acogida una solicitud de reconsideración, el Secretario del DDEC evaluará la
misma y podrá aceptar cualquier consideración ofrecida a beneficio de Puerto Rico y
requerir y disponer cualquier otro término 0 condición que sea necesario para asegurar
que las concesiones de incentivos redunden en los mejores intereses de Puerto Rico y
los propósitos de desarrollo económico. Una vez culminado el proceso de evaluación
de una solicitud de reconsideración que haya sido acogida, el Secretario del DDEC
notificará al solicitante sobre su determinación final.
(10)
En los casos en que el Código 0 las disposiciones aplicables de este Reglamento no
establezcan la cantidad del Incentivo Económico, el Secretario del DDEC determinará
las cantidades a otorgar a cada Propuesta de Incentivos aprobada según la
recomendación de la Oficina de Incentivos dentro de los lÃmites establecidos por el
Código, si alguno, y tomando en consideración la disponibilidad de fondos y el modelo
de estimado de Retorno de Inversión.
(b) En los casos en que la Oficina de Incentivos evalue una Propuesta de Incentivos que presente
una agencia de gobierno del Gobierno de Puorto Rico, el Secretario del DDEC podrá establecer
términos diferentes, procedimientos alternos y/o interagenciales con el propósito de agilizar la
evaluación y concesión del Incentivo Económico.