Regl. 3902, art. 6-6.13

Desestimación de apelación

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Cite as Reglamento Núm. 3902, Art. 6-6.13

Cualquiera de las partes podrá solicitar. mediante moción, la desestimación de una apelación por los siguientes fundamentos 1981-82 -11- Certificación número 138 3) Que la autoridad apelativa carece de jurisdicción para considerar la apelación; b) Que no se ha perfeccionado la apelación de acuerdo con la Ley de la Universidad de Puerto Rico O sus reglamentos. c) Que el recurso es frivolo d) Que la parte apelante no ha proseguido con la debida diligencia ε) Cuando la parte apelante O su abogado no cumplan con una orden debidamente emitida por la autoridad apelativa O no se presenten a una vista debidamente notificada ni presenten razones justificadas para no haber cumplido O asistido, sujeto a 10 dispuesto en la siguiente sección.
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