Regl. 9248, art. 5010.01(f)-9
- Evaluación de Retorno de Inversión (ROI).
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 5010.01(f)-9
(a) El término Retorno de Inversión según se establece en la Sección 1000.03 (a) del Código, se
refiere a la relación entre el Beneficio del Incentivo Económico y el Costo del Incentivo
Económico que resulte de una Concesión de Incentivos bajo la Sección 5010.01 del Código. Este
cómputo se ilustra cn el párrafo (3) del apartado (d) de este Artículo.
(b) Los Beneficios del Incentivo Económico que se tomarán en consideración serán los establecidos
en el párrafo (2) del apartado (e) de este Artículo y aquellos que el Secretario establezca
anualmente por medio de Determinación Administrativa, Carta Circular 0 comunicación oficial
luego de la fecha de efectividad de este Reglamento, y varían según el Incentivo Económico
aplicable.
(c) Los Costos del Incentivo Económico que se tomarán en consideración serán según se establece
en el párrafo (1) del apartado (e) de este Artículo y aquellos que el Secretario establezca
anualmente por medio de Determinación Administrativa, Carta Circular 0 comunicación oficial
luego de la fecha de efectividad de este Reglamento.
(d) Cómputo del ROI
(1)
El Costo del Incentivo Económico será reducido por el total de Beneficios del
Incentivo Económico.
Reglamento de Incentivos
Pag. 333 de 393
(2)
El resultado del párrafo anterior se dividirá entre el Costo del Incentivo Económico
aplicable a cada Incentivo Económico bajo la Sección 5010.01(d) del Código,
incluyendo los Incentivos Económicos que proviencn de los fondos especiales
anteriores sustituidos por el Fondo de Incentivos Económico.
(3)
Las siguientes fórmulas resumen el cómputo de los párrafos (1) y (2) anteriores:
Cómputo
Referencia
Beneficio
Artículo 5010.01(f)-(9)(e)(2)
Costo
Artículo 5010.01(f)-(9)(e)(1)
Resultado
Parcial
+
Costo
Artículo 5010.01(f)-(9)(e)(1)
Resultado Final
Beneficios Costos
ROI =
X 100%
Costos
(4)
Interpretación del resultado:
ROI > 0%
La solicitud tiene un retorno positivo y el ingreso al Gobierno
de Puerto Rico sobrepasa los costos incurridos.
ROI == 0%
La solicitud genera ingresos suficientes para cubrir los
costos.
ROI < 0% 99%
La solicitud cubre parcialmente los costos incurridos
ROI < - -100%
La solicitud no genera beneficios ni se recupera ninguna
porción de los costos.
(5)
Factores aplicables al cómputo del ROI
(A)
Para propósitos del cómputo de los factores que componen cada Beneficio del
Incentivo Económico, SC utilizarán los porcientos 0 cantidades establecidos por
el Secretario del DDEC.
(B)
Estos factores, junto con sus respectivos porcientos 0 cantidades, serán
publicados por lo menos cada tres años por el Secretario del DDEC por medio
de determinación administrativa, carta circular 0 boletin informativo.
(c) Costos y Beneficios aplicables al cómputo del ROI en las solicitudes de Incentivos
Económicos
(1)
Costo del Incentivo Económico:
(A)
Para propósitos del cómputo del ROI, el Costo del Incentivo Económico será
el total de Incentivo Económico otorgado bajo las Sección 5010.01 del
Reglamento de Incentivos
Pag 334 de 393
Código, incluyendo los Incentivos Económicos que provienen de los fondos
especiales anteriores sustituidos por el Fondo de Incentivos Económico.
(2)
Beneficios del Incentivo Económico:
(A)
Para propósitos del cómputo del ROI, el Beneficio del Incentivo Económico
será el siguiente:
(i)
Proyectos Estratégicos. Reservado.
(ii)
Programa de Repago de Préstamos Estudiantiles a Médicos 0
Dentistas. Reservado.
(iii)
Promotor Cualificado. Reservado.
(iv)
Incentivos para la Investigación Agrícola. Reservado.
(v)
Programas para Jóvenes, Internados Estudiantiles, Empresarismo y
Primeras Experiencias de Empleo para Jóvenes. Reservado.
(vi)
Programas para Personas de Edad Avanzada. Reservado.
(vii) Apoyo al Pequeño y Mediano Empresario mediante el programa de
Renta Preferencial. Reservado.
(viii) Programa de Incubadoras de Negocio. Reservado.
(ix) Incentivo para la Industria de Barcos Cruceros de Puerto Rico.
Reservado.
(x) Establecimiento del Programa de Subsidio Salarial a los
Trabajadores Agrícolas. Reservado.
(xi)
Bono Anual a los Trabajadores Agrícolas. Reservado.
(xii) Incentivo para el Desarrollo de la Industria Cinematográfica de
Puerto Rico.
(1)
Impuestos pagados sobre empleos directos, indirectos e inducidos
creados por la construcción de nuevos hoteles;
(2)
Impuesto sobre ventas y uso pagado sobre el consumo de los
empleados de construcción;
(3)
Beneficio fiscal sobre el consumo de visitantes no residentes;
(4)
Beneficio fiscal sobre actividad económica del consumo de no
residentes;
(5)
Impuestos pagados sobre salarios directos, indirectos e inducidos
en la industria hotelera; y
(6)
Impuesto actual pagados sobre impuestos de habitaciones ("room
tax").
(xiii) Incentivos para las Industrias Creativas.
(1)
Impuestos pagados sobre empleos directos, indirectos e inducidos
creados en el desarrollo total del proyecto de Industria Creativa;
(2)
Impuesto sobre ventas y uso pagado sobre el consumo en el
desarrollo total del proyecto Industria Creativa;
Reglamento de Incentivos
Pag. 335 de 393
(3)
Beneficio fiscal sobre el consumo de la inversión total del proyecto
de Industria Creativa;
(4)
Beneficio fiscal sobre actividad económica de la inversión total del
proyecto de Industria Creativa;
(5)
Impuestos pagados sobre salarios directos, indirectos e inducidos
en el proyecto Industria Creativa; y
(6)
Impuesto actual pagados sobre impuestos de habitaciones ("room
tax").
(xiv) Exportación de Bienes y Servicios.
(1)
Impuestos sobre empleos directos;
(2)
Impuestos sobre empleos indirectos e inducidos;
(3)
Impuesto sobre ventas y uso pagados sobre consumo;
(4)
Impuestos sobre ingresos de compania; y
(5)
Contribución sobre arbitrios, patentes y CRIM.
(xv) Fondo de Energía Verde.
(1)
Impuestos sobre empleos directos;
(2)
Impuestos sobre empleos indirectos e inducidos;
(3)
Impuesto sobre ventas y uso pagados sobre consumo de empleos;
(4)
Impuestos sobre consumo de aborro de energía; y
(5)
Beneficios de actividad económica por inversión en infraestructura
y compras locales.
(xvi) Incentivos Económicos bajo Fondos especiales sustituidos por el
Fondo de Incentivos Económicos. Reservado.
(f) Disponiéndose, que el Secretario del DDEC podrá otorgar el Incentivo Económico en los casos
en que el resultado de este cómputo sea menor a cero, si al así hacerlo adelanta los mejores
intereses del pueblo de Puerto Rico y se adelantan los propósitos del Código y de este
Reglamento.