Regl. 9248, art. 5010.01(i)-1
Fondo de Incentivos como Fondo Sucesor.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 5010.01(i)-1
(a) El Fondo de Incentivos Económicos será el sucesor de los siguientes Fondos especiales:
(1)
El Fondo Especial de Desarrollo Económico ("FEDE") creado por la Ley 73-2008,
según enmendada;
(2)
El Fondo Especial para el Desarrollo de la Exportación de Servicios y Promoción creado
por la Ley 20-2012, según enmendada;
(3)
El Fondo Especial para el Desarrollo de la Industria Cinematográfica creado por la Ley
171-2014, según enmendada;
(4)
El Fondo Especial bajo la "Ley de Incentivos Económicos para la Industria
Cinematográfica Fílmica de Puerto Rico" para la Capacitación de la Industria
Cinematográfica Local creado por la Ley 27-2011, según enmendada;
(5)
El Fondo de Energía Verde de Puerto Rico creado por la Ley 83-2010;
(6)
Los Fondos del Programa de Incentivos Industriales conforme a las disposiciones del
Artículo 21 de la Ley Núm. 188 de 11 de mayo de 1942, según enmendada y la Ley
203-1997, según enmendada;
(7)
Los fondos transferidos a la Compañía de Fomento Industrial para el Programa de
Rones de Puerto Rico establecido por la Ley 108-2014;
Reglamento de Incentivos
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(8)
El Fondo para la Promoción de Empleos y Actividad Económica establecido por la Ley
73-2014, según enmendada;
(9)
El Fondo de Empresarismo establecido por la Ley 73-2014, según enmendada;
(10)
El Fondo de la Compañía de Turismo para Incentivos a la Industria de Barcos Cruceros
creado por la Ley 113-2011, según enmendada.
(b) Una vez se haga vigente este Reglamento, se establece que toda solicitud de incentivos bajo las
disposiciones de las leyes que se mencionan en el apartado (a) de este Artículo, se regirán por
los procedimientos establecidos en los Artículos 5010.01(f)-2, 5010.01(f)-3, 5010.01(f)-5,
5010.01(f)-6, 5010.01(f)-7, 5010.01(I)-8 y 5010.01(D-9 de este Capítulo, aun cuando las mismas
surjan de alguna de las leyes que se mencionan en dicho apartado. En cuanto a los criterios de
evaluación a ser considerados, el Secretario del DDEC establecerá los mismos por medio de
Determinación Administrativa, Carta Circular o comunicación oficial, según facultado por la
Sección 6050.01(c) del Código. Disponiéndose que las siguientes plataformas, programas y/o
proyectos y los compromisos de éstos, serán consolidados en 0 transferidos al FIE, una vez se
haga vigente este Reglamento:
(1)
Incentivos para Energia Verde, anteriormente conocidos como incentivos otorgados por
"Fondos de Energia Verde";
(2)
Incentivos para Empleo, Equipo y Maquinaria, Infraestructura, Iniciativas,
Asignaciones de incentivos pendientes de contratos y Contratos de Incentivos vigentes
bajo el FEDE, así como contratos de Servicios Profesionales anteriormente regulados
en el "Reglamento para la Administración del Fondo Especial para el Desarrollo
Económico", MO-DNE-002.;
(3)
Incentivos otorgados para Empleo, Maquinaria y Equipo, Infraestructura, Artesanos,
Mucbles y Textiles, Mercadeo y Transporte al Exterior anteriormente regulados bajo el
Reglamento MO-DNE-008, "Reglamento para la Administración de Incentivos de la
Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico".
(4)
Asignación para Programa de Rones la cual será transferida a la Compañía de Fomento
Industrial para el manejo y operación del Programa. Dicha asignación será hasta un
máximo de diez millones de dólares ($10,000,000) por año fiscal;
(5)
Asignaciones operacionales 0 de Auspicio a iniciativas, Entidades sin fines de lucro 0
Entidades creadas por Ley para la implementación de iniciativas que atienden fines
particulares del sector público y privado.
(6)
Cualquier otro programa, iniciativa, entidad o plataforma que deba scr impulsado
utilizando fondos del FIE según lo determine el Secretario del DDEC.