Regl. 9248, art. 5010.01(k)-1

Utilización y Propósitos del FIE.

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Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 5010.01(k)-1

(a) Los dineros del FIE serán utilizados de la siguiente manera: (I) El Director recomendará anualmente al Secretario del DDEC, una asignación de fondos del FIE a favor de la Oficina de Incentivos, por la cantidad correspondientes a los gastos administrativos relacionados al manejo de este. Estos fondos nunca excederán del siete por ciento (7%) de la asignación provista para cada Año Fiscal y serán administrados por el área de Finanzas de la Oficina de Incentivos. (2) La cantidad que ingrese al FIE proveniente de Nuevos Negocios se destinará anualmente a Invest PR de conformidad con las disposiciones de la Ley 13-2017, según enmendada. (3) El remanente de los dineros del FIE podrán ser utilizados para la concesión de incentivos a los Programas que se incluyen en este Reglamento usando los criterios establecidos en este Capitulo. Disponiéndose que en la medida que los dineros del FIE sean suficientes y/o excedan la cantidad de incentivos solicitados, el Secretario del DDEC y/o el Director podrían crear programas de incentivos adicionales, siempre y cuando los mismos sean en los mejores intereses de Puerto Rico y scan cónsonos con los objetivos del Código y este Reglamento.
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