Regl. 9248, art. 5010.02-5010.01(f)-5
Términos para la Evaluación de las Propuestas de Incentivos.
Cite as Reglamento Núm. 9248, Art. 5010.02-5010.01(f)-5
(a) Disposiciones de aplicación general. El término para la evaluación de Propuestas de
Incentivos será según se dispone a continuación a menos que se indique lo contrario en el
apartado (b) de este ArtÃculo:
(1)
Luego de recibir la Propuesta de Incentivo a través del Portal (o mediante el proceso
que de otro modo SC establezca en la Convocatoria), el Secretario del DDEC tendrá un
término de noventa (90) dÃas contados a partir de la fecha de presentación para tomar
una determinación en cuanto a dicha propuesta.
(2)
Para estos propósitos, la fecha de presentación será la fecha en la que la Propuesta de
Incentivos cumpla con todos los requisitos establecidos en la Sección 6050.01 del
Código y este Reglamento que correspondan al Programa bajo el cual se sometió dicha
propuesta.
(3)
En el caso de que el Director de Incentivos solicite información adicional 0 la
corrección de información ya provista, el término de noventa (90) dÃas quedará
interrumpido hasta que se provea la información solicitada 0 se subsane el error
señalado. Para completar la evaluación de la Propuesta de Incentivos, una vez se provea
la información solicitada 0 se subsane cl error señalado, el Director de Incentivos
tendrá el número de dÃas que faltaban para completar los noventa (90) dÃas cuando SC
solicito la información adicional 0 SC notificó el error.
(4)
En los casos en que la Oficina de Incentivos evalue una Propuesta de Incentivos que
presente una agencia de gobierno del Gobierno de Puerto Rico, el Secretario del DDEC
podrá establecer términos diferentes, procedimientos alternos y/o interagenciales con
el propósito de agilizar la evaluación y concesión del Incentivo Económico. El término
de evaluación de la propuesta en estos casos no podrá ser mayor de noventa (90) dias.
(b) Excepción con relación a Promotor Cualificado. En el caso de las disposiciones de la