Regl. 3902, art. 6-6.14
Incumplimiento de orden
Cite as Reglamento Núm. 3902, Art. 6-6.14
Luego de UT. primer incumplimiento injustificado a una orden C señalamiento de vista debidamente notificada, la autoridad abelativa se COminicará DOI escrito CO. el apelante para conocer si éste interesa
proseguir con la apelación, apercibiéndole que si no contesta en
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la afirmativa dentro del término de los próximos diez dias contados
a partir de la fecha en que se le notifique dicha commicación su
apelación será desestimada con perjuicio.
En casos posteriores de inclumplimiento no justificado SE podrá
emitir y notificar una orden desestimendo la apelación sin que
sea necesario la notificación previa E que se refiere el inciso anterior en relación a un primer incumplimiento.
Las órdenes y notificaciones O señalamientos de vistas emitidas deberan contener un apercibimiento a los efectos antes mencionados en
esta sección.
1981-82
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Certificación número 133
Nada de lo contenido en esta Sección se interpretará de forma tal
que impida la desestimación por falta de interés de cualquier apelación interpuesta de haber transcurrido seis meses sin que se tenga
conocimiento de un continuado interés del apelante en el caso y los
esfuerzos razonablemente encaminados a establecer commicación con
dicho apelante resulten infructuosos