Regl. 3902, art. 6-6.14

Incumplimiento de orden

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Cite as Reglamento Núm. 3902, Art. 6-6.14

Luego de UT. primer incumplimiento injustificado a una orden C señalamiento de vista debidamente notificada, la autoridad abelativa se COminicará DOI escrito CO. el apelante para conocer si éste interesa proseguir con la apelación, apercibiéndole que si no contesta en 10 la afirmativa dentro del término de los próximos diez dias contados a partir de la fecha en que se le notifique dicha commicación su apelación será desestimada con perjuicio. En casos posteriores de inclumplimiento no justificado SE podrá emitir y notificar una orden desestimendo la apelación sin que sea necesario la notificación previa E que se refiere el inciso anterior en relación a un primer incumplimiento. Las órdenes y notificaciones O señalamientos de vistas emitidas deberan contener un apercibimiento a los efectos antes mencionados en esta sección. 1981-82 _12- Certificación número 133 Nada de lo contenido en esta Sección se interpretará de forma tal que impida la desestimación por falta de interés de cualquier apelación interpuesta de haber transcurrido seis meses sin que se tenga conocimiento de un continuado interés del apelante en el caso y los esfuerzos razonablemente encaminados a establecer commicación con dicho apelante resulten infructuosos
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